227 N° 1205-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra persona natural por presunto abuso de derecho en el acceso a la información del RENIEC

Fecha de publicación06 Diciembre 2006
Fecha de disposición06 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006
334104
Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha
3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales
contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las
Of‌i cinas de Registro de Estado Civil de la República
ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades
Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados,
debidamente autorizadas, esto en tanto se promulgara
el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de
Identif‌i cación y Estado Civil;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento
de Inscripciones del Registro Nacional de Identif‌i cación
y Estado Civil, norma que regula la inscripción de los
hechos relativos al estado civil de las personas, en
donde además se precisa que el Sistema Registral lo
conforma el conjunto de órganos y personas del Registro
que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos
administrativos de inscripción, así como los órganos de
apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con
ello el Artículo 11º del mismo, precisa que las Of‌i cinas
Registrales se encuentran encargadas del procesamiento
registral y demás funciones inherentes al Registro de
Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la
creación y autorización de las que fueren necesarias;
Que, los Registros de Estado Civil, para su
funcionamiento técnico operativo, carecían de un
órgano rector que estableciera mecanismos básicos de
capacitación, orientación, verif‌i cación y control, bajo
los cuales debiesen desarrollar sus actividades los
Registradores de Estado Civil del país y, que el proceso de
integración a que se ref‌i ere complementariamente la Ley
Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identif‌i cación
y Estado Civil, requería para su debida implementación,
de la eliminación de la informalidad registral civil existente
en el país; se estableció un proceso de formalización
de las Of‌i cinas de Registro no autorizadas, ubicadas
en las Municipalidades de los Centros Poblados de la
República, el mismo que a la fecha ha permitido of‌i cializar
la inscripción de los hechos vitales y actos modif‌i catorios
del estado civil en los lugares geográf‌i camente más
apartados del territorio patrio;
Que, en ese orden de ideas la Of‌i cina Registral que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que
se ref‌i ere el informe del visto, ha formalizado expediente
de regularización de Of‌i cina Registral en su respectiva
localidad, el mismo que se encuentra debidamente
complementado y cuenta con el visto bueno de la
Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia
de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación de
la delegación de funciones, que establezca la vinculación
funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas
que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el artículo
11º inciso h) del Reglamento de Organización y Funciones
de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural
Nº 921-2006-JEF/RENIEC.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar, en vía de regularización,
la delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley
Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identif‌i cación
y Estado Civil, así como las acciones administrativas que
correspondan para llevar adelante la delegación, a que se
ref‌i ere la parte considerativa de la presente Resolución, a
la Of‌i cina de Registro de Estado Civil que funciona en la
Municipalidad del Centro Poblado de:
CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
PAMPAMARCA AUCARA LUCANAS AYACUCHO
Artículo Segundo.- El Jefe de la Of‌i cina de Registro
de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro
Poblado mencionado en el artículo precedente, queda
encargado de las funciones registrales cuya delegación
se autoriza, así como de las acciones administrativas que
correspondan para llevar adelante la delegación funcional
dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral
vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil.
Artículo Tercero.- El Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil, a través de la Subgerencia
de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros
de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Of‌i cina de
Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad
del Centro Poblado de PAMPAMARCA, cuya delegación
de facultades registrales se aprueba con la presente
Resolución; así como también corresponderá a dicha
Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a f‌i n
que el procedimiento registral se realice en concordancia
con las normas legales, reglamentarias y administrativas,
que regulan las inscripciones en los Registros de Estado
Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
6519-5
Autorizan a procurador interponer
acciones judiciales contra persona
natural por presunto abuso de derecho
en el acceso a la información del
RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1205-2006-JEF/RENIEC
Lima, 1 de diciembre de 2006
VISTO:
El Informe Nº 001363-2006-GAJ/RENIEC, emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica, y:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-
PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, a f‌i n
de promover la transparencia de los actos del Estado y
regular el derecho fundamental del acceso a la información
Que, conforme se establece en el artículo 103º de la
Constitución Política del Perú, la Constitución no ampara
el abuso del derecho; quedando por tanto implícita
la facultad de los organismos del Estado, de poder,
en determinadas circunstancias, interponer garantías
constitucionales a su favor, a f‌i n de evitar precisamente el
abuso de los derechos consagrados en la Carta Magna;
Que, si bien el derecho a la información pública
tiene por f‌i nalidad informar a la ciudadanía y permitir el
control de ésta sobre los órganos del Estado; el Tribunal
Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que
ningún derecho es absoluto; siendo susceptibles de ser
limitados o restringidos en determinadas circunstancias;
señalando que el ejercicio abusivo de un derecho es aquel
que rebasa los mínimos criterios de razonabilidad;
Que, en tal contexto, se ha advertido que un ex locador
de servicios del Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil, el ciudadano Miguel Ángel Cruz Tapia, cuya relación
con la Entidad concluyó al no renovársele su contrato
de locación de servicios en el año 1997, a partir de esa
fecha hasta la actualidad, ha efectuado en forma continua
y sistemática múltiples denuncias, imputaciones; así
como, solicitudes de acceso a la información a la Entidad,
sobre diversos aspectos relacionados con su marcha
administrativa; presentando también diversas denuncias
ante el Congreso de la República, cuestionando a todas
las administraciones del RENIEC, desde su creación, en
la persona de sus Jefes Nacionales;
Asimismo, durante los nueve (9) años de continuos
pedidos de información el citado ciudadano ha solicitado
documentos que ha procesado, tramitado o posee la
Jefatura Nacional, el Consejo Consultivo, la Sub Jefatura
Nacional, las Gerencias de la Institución, además de
curriculums vitae de funcionarios, trabajadores y locadores
de servicios, copia de Resoluciones Jefaturales con los
documentos de sustento (of‌i cios, informes, etc), informes
de comisiones; e incluso, informes de los resultados de

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