Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la familia y la fe pública

Fecha de publicación10 Enero 2005
Fecha de disposición10 Enero 2005
Pág. 284297
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de enero de 2005
difunda los alcances de esta Resolución en el Portal Oficial
de este Ministerio.
Regístrese y comuníquese.
JAVIER NEVES MUJICA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
00424
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer
acciones legales contra presuntos
responsables de la comisión de delitos
contra la familia y la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 549-2004-JEF/RENIEC
Lima, 24 de setiembre de 2004
Visto, los Oficios Nºs. 3562 y 3573-2004-GO/RENIEC,
los Informes Nºs. 1282 y 1253-2004-GO-SGREC/RENIEC, y
el Informe Nº 822-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren-
cia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de agosto del 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detec-
tado que en el año 1984, la ciudadana NANCY HORTENCIA
NAVARRO CHACALIAZA se presenta ante la Municipalidad
de Lima Metropolitana e inscribe el nacimiento de su menor
hijo MICHAEL STEVE PALOMINO NAVARRO ocurrido el día
10 de julio de 1984, declarando como padre a Victor Palomino
Garibay; posteriormente, en el año 2002 la misma ciudadana
inscribe de manera extemporánea el mismo hecho vital ante la
Municipalidad Distrital de La Victoria, declarando esta vez el
nacimiento de RONALD RENE MARTÍNEZ NAVARRO ocurrido
el día 10 de julio de 1984 en el distrito de La Victoria - Lima, y
como padre al ciudadano Celso Rene Martínez Zeballos, con-
forme de desprende del Acta Nº 61803478;
Que, con fecha 11 de diciembre del 2003, la Embajada de
Suiza hace de conocimiento de la presunta doble inscripción
de nacimiento de un ciudadano peruano, dado que de los
documentos que presenta, se tiene que, en el año 1987 se
inscribe por mandato judicial ante la Municipalidad Distrital de
San Martín de Porres el nacimiento de CHRISTHOPER AN-
THONY YAMUNAQUE ALEGRE ocurrido el día 2 de junio de
1979, figurando como padres Luis Yamunaque Morales y So-
ledad Alegre Pascual; sin embargo, en el año 1998, se inscri-
be por segunda vez el mismo hecho vital, asentándose el Acta
de Nacimiento Nº 60182586, figurando como declarante la
ciudadana ZARELA PASCUAL VASQUEZ Vda. DE ALEGRE,
quien en su calidad de abuela materna inscribe el nacimiento
de CRISTHOPHER ANTHONY YAMUNAQUE ALEGRE ocurri-
do el día 2 de junio de 1981, registrando como padres a Luis
Yamunaque Morales y Soledad Alegre Pascual;
Que, de los hechos expuestos se infiere que el comporta-
miento realizado por NANCY HORTENCIA NAVARRO CHACA-
LIAZA y ZARELA PASCUAL VASQUEZ Vda. DE ALEGRE,
constituyen indicios razonables de la comisión del presunto
delito contra la Familia en la modalidad de Alteración de Filia-
ción de Menor y delito contra la Fe Pública, en su modalidad
de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artícu-
los 145º y 428º del Código Penal vigente, por cuanto han
aportado datos falsos en el acto de inscripción registral de
nacimiento de los menores, atribuyéndole una falsa filiación e
insertado datos falsos ante el Registro, de tal forma que con
dichas conductas se ha perjudicado no sólo la identidad de
los menores, sino además la seguridad jurídica registral;
Que, en atención a los considerandos precedentes, y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de
los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres-
pondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil contra NANCY HOR-
TENCIA NAVARRO CHACALIAZA, ZARELA PASCUAL VAS-
QUEZ Vda. DE ALEGRE y los que resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en-
cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-
sentación de los intereses del Estado interponga las accio-
nes legales que correspondan contra NANCY HORTENCIA
NAVARRO CHACALIAZA, ZARELA PASCUAL VASQUEZ
Vda. DE ALEGRE y los que resulten responsables, por pre-
sunto delito contra la Familia en la modalidad de Alteración
de Filiación de Menor y delito contra la Fe Pública, en la
modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
00147
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 630-2004-JEF/RENIEC
Lima, 6 de octubre de 2004
Visto, el Oficio Nº 3368-2004-GO/RENIEC, el Informe
Nº 1111-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 933-
2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, de fecha 1 de septiembre de 2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detec-
tado que en el año 1984 el ciudadano FRANCISCA MENDOZA
VENTURA obtiene la Inscripción Nº 01244505, registrando ha-
ber nacido en el distrito de Acora, provincia y departamento de
Puno con fecha 5 de octubre de 1924 y, posteriormente, en el
año 2004 solicita trámite de rectificación de prenombre siendo
esta vez FRANCISCO MENDOZA VENTURA, presentando como
sustento copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 247
del Libro de nacimientos del año 1924, emitida por el Jefe del
Registro Civil de la Municipalidad de Acora - Puno;
Que, realizadas las investigaciones, la Municipalidad
Distrital de Acora informa que sus archivos entraron en
funcionamiento recién a partir del año 1935, por tanto, no
figura registrada Acta de Nacimiento en mención, datos
que son confirmados en el Acta de Inspección efectuada
el 17 de febrero del presente año, realizada por el Fiscali-
zador de los Registros Civiles Región Puno;
Que, del Informe Grafotécnico Nº 050/2004/GP/BG/RE-
NIEC se desprende que la firma del Registrador Civil impre-
sa en la Partida de Nacimiento Nº 247, presenta similitud
gráfica con la firma auténtica que se visualiza en el Archivo
de Firmas de Registradores Civiles del RENIEC a nombre
del ciudadano JUAN TELESFORO HUARCAYA CUTIPA, re-
gistrador civil de la Municipalidad Distrital de Acora-Puno, en
consecuencia proviene del puño gráfico de dicha persona;
Que, de los hechos antes descritos, se desprende el
comportamiento del ciudadano JUAN TELESFORO HUARCA-
YA CUTIPA, quien en su calidad de Registrador Civil suplente
de la Municipalidad Distrital de Acora, ha certificado la Transcrip-
ción de una Partida de Nacimiento que contiene datos inexis-
tentes, puesto que se consigna una inscripción de nacimiento
que fuera declarada el 5 de octubre de 1924, fecha en la cual
la Oficina Registral de Acora no existía; asimismo el comporta-
miento realizado por el ciudadano FRANCISCA MENDOZA
VENTURA al haber presentado documento que contiene datos
inexistentes, como si fuese legítimo ante el Registro, constitu-
yen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra
la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto
y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes, y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica
resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil, para que interponga las acciones
que correspondan en defensa de los intereses del Estado
y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-
tra FRANCISCA MENDOZA VENTURA, JUAN TELESFO-
RO HUARCAYA CUTIPA y los que resulten responsables; y,

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