1093 361-2005-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de delitos contra la familia y la fe pública

Fecha de publicación02 Abril 2005
Fecha de disposición02 Abril 2005
Pág. 290047
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 2 de abril de 2005
Quispe y Christian Omar Ampuero González, en el car-
go de Jefe del Órgano de Control Institucional de los
Gobiernos Regionales de Junín y Ayacucho, respectiva-
mente, efectuadas mediante Resolución de Contraloría
Nº 314-2003-CG.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
06452
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer
acciones legales a presuntos responsa-
bles de delitos contra la familia y la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 361-2005-JEF/RENIEC
Lima, 15 de marzo de 2005
VISTO: el Oficio Nº 320-2005/GO/RENIEC, el Infor-
me Nº 094-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe
Nº 237-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de marzo del 2005,
emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano en-
cargado de planear, organizar y supervisar las ac-
ciones de gestión y control de calidad en materia de
identificación y estado civil, en su permanente labor
de fiscalización, ha detectado que los ciudadanos
URBANO GÓMEZ ALMORA y LUCÍA REYNA GUTIÉ-
RREZ QUISPE, en atención al principio de veracidad
de las declaraciones y dada la simplificación admi-
nistrativa para el procedimiento registral, con fecha
23 de agosto de 1993 asentaron el nacimiento de su
menor hija, ante la Oficina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ja-
cobo Dickson Hunter - Arequipa, siendo asentada en
la Partida de Nacimiento Nº 182 del Libro de Naci-
mientos del año 1993;
Que, posteriormente con fecha 15 de mayo del
2003, los ciudadanos VÍCTOR ANDRÉS CALLE PINO
y LUCIA REYNA GUTIERREZ QUISPE, registran
nuevamente el nacimiento de la menor, esta vez con
los apellidos CALLE GUTIÉRREZ, generándose el
Acta de Nacimiento Nº 63088012 del Libro de Naci-
mientos del año 2003 de la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital
de Cerro Colorado - Arequipa, tratándose de una ins-
cripción extemporánea de nacimiento, al amparo de
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano en-
cargado de organizar las actividades de la informa-
ción registral de los hechos vitales, a través de la
Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha deter-
minado que la declaración hecha por los ciudadanos
VÍCTOR ANDRÉS CALLE PINO y LUCIA REYNA
GUTIERREZ QUISPE, ha lesionado la funcionalidad
de los documentos, por cuanto hizo insertar dato fal-
so en instrumento público, esto es el Acta de Naci-
miento, atribuyéndole por tanto a la menor una falsa
filiación, vulnerando de este modo su derecho a la
identidad constitucionalmente amparado;
Que, los hechos antes descritos constituyen indi-
cios razonables de la comisión de presuntos delitos
contra la Familia en la modalidad de Alteración de
Filiación de Menor y contra la Fe Pública en la moda-
lidad de Falsedad Ideológica, previstos y sanciona-
dos en los artículos 145º y 428º respectivamente,
del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes y
estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-
ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a
cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones legales que correspondan en defensa de los
intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-
cación y Estado Civil contra VÍCTOR ANDRÉS CALLE
PINO, LUCIA REYNA GUTIERREZ QUISPE y los que
resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en
nombre y representación de los intereses del Estado
interponga las acciones legales que correspondan
contra VÍCTOR ANDRÉS CALLE PINO, LUCIA REY-
NA GUTIERREZ QUISPE y los que resulten respon-
sables por presuntos delitos contra la Familia en la
modalidad de Alteración de Filiación de Menor y con-
tra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideoló-
gica, en agravio del Estado y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procura-
dor Público encargado de los asuntos judiciales del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines que se contrae la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
06335
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 368-2005-JEF/RENIEC
Lima, 15 de marzo de 2005
Visto, los Informes Nºs. 27, 28 y 29-2005-GP/SGP/
RENIEC y el Informe Nº 218-2005-GAJ/RENIEC, emiti-
do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de
febrero del 2005;
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos del Registro Na-
cional de Identificación y Estado Civil, en su perma-
nente labor de fiscalización, ha detectado que los
ciudadanos que dicen llamarse FRANKLIN PEDRO
SINUIRI TIHUAY, JORGE ALBERTO TENAZOA PA-
NAIFO y EDUARDO YAMAMOTO ISIDRO, en aten-
ción al principio de veracidad de las declaraciones,
se presentaron al Registro a solicitar trámite de ins-
cripción, para lo cual adjuntaron como documento
sustentatorio las Partidas de Nacimiento Nºs. 2040,
5540 y 650, expedidas supuestamente por la Munici-
palidad Metropolitana de Lima;
Que, luego de la investigación realizada por la Subge-
rencia de Procesamiento, se ha concluido que las Parti-
das de Nacimiento ofrecidas como sustento para el trá-
mite de inscripción son falsas, por cuanto la citada muni-
cipalidad informa que los ciudadanos en mención no pre-
sentan inscripción alguna en sus libros registrales, tal
como se desprende de los documentos del visto;
Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati-
vamente, esto es, el rechazo de la propuesta registral,
los hechos antes descritos constituyen indicios suficien-
tes de la comisión de presunto delito contra la Fe Publica
en las modalidades de Falsificación de Documentos y
Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los ar-
tículos 427º y 428º del Código Penal vigente, dado que
no sólo se ha insertado datos falsos, sino que además

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