142 381-2003-MTC/03 - Autorizan a procurador a interponer e impulsar recurso de anulación de laudo arbitral

Fecha de publicación23 Mayo 2003
Fecha de disposición23 Mayo 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de mayo de 2003
Declaran infundado recurso de apela-
ción contra la Adjudicación Directa
Pública Nº 0003-2003-MTC/20, referi-
da a la contratación de servicios de
limpieza y mantenimiento de oficinas
de PROVÍAS NACIONAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 380-2003-MTC/02
Lima, 21 de mayo de 2003
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la empresa
HESVISA contra la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-
2003-MTC/02 convocada para la contratación del servi-
cio de limpieza y mantenimiento de oficinas del Proyecto
Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -
PROVÍAS NACIONAL-;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 29 de abril de 2003, se llevó a cabo al
acto de apertura de propuestas técnicas y económicas
y otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Direc-
ta Pública Nº 0003-2003-MTC/20;
Que, de acuerdo al acta de apertura de propuestas
técnicas y económicas y otorgamiento de la Buena Pro
de fecha 29 de abril de 2003, la propuesta técnica
presentada por la empresa HESVISA se desestimó, por
no alcanzar el puntaje mínimo de 80 (ochenta) puntos
requerido por las Bases; asimismo se señala que luego
de la evaluación de las propuestas económicas, se otor-
gó la Buena Pro a la empresa SANIDAD Y LIMPIEZA
INDUSTRIAL PERUANA S.A.C.;
Que, con fecha 13 de mayo de 2003, el postor HESVI-
SA interpuso recurso de apelación, el mismo que fue
subsanado con fecha 15 de mayo de 2003, ya que no
contaba con la autorización de abogado y solicitó la nu-
lidad del proceso de selección, argumentando que el
Comité Especial nunca le remitió ni por courier, ni le in-
formó telefónicamente o por correo electrónico la abso-
lución de consultas formuladas al citado proceso de se-
lección, razón por la cual, no pasaron la calificación téc-
nica;
Que, de acuerdo con el Artículo 51º del Reglamento
del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-
PCM, los adquirientes de Bases podrán formular consultas
o solicitar la aclaración de cualquiera de sus extremos o
plantear solicitudes respecto a ellas y el Comité Especial
absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pro-
nunciará sobre las solicitudes, según corresponda, me-
diante un pliego absolutorio que debidamente funda-
mentado y sustentado, se hará de conocimiento de to-
dos los adquirientes en forma simultánea y quedará a
disposición de éstos en el local de la Entidad y asimismo
se establece que las respuestas y aclaraciones a las
Bases se considerarán como parte integrante de éstas
y del contrato;
Que, igualmente en el numeral 3.4 de las Bases, se
señala que el Comité Especial Permanente absolverá
las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará so-
bre las solicitudes según corresponda, mediante un plie-
go absolutorio que debidamente fundamentado y
sustentado se hará de conocimiento de los adquirientes
de Bases en forma simultánea;
Que, en los antecedentes obra copia del cargo de
notificación del Oficio Circular Nº 0023-2003-MTC/20-
CEP.AD, el mismo que fue recibido con fecha 10 de abril
de 2003 por el postor impugnante, con el cual se le remi-
te el pliego de absolución a las consultas formuladas al
proceso de selección, así como otras aclaraciones y/o
precisiones al citado proceso de selección; así también
obra copia de la Guía de Envío Nº 00464690 de la em-
presa de mensajería TUMSAC Transporte Urgente de
Mensajería S.A., donde se verifica que la empresa HES-
VISA recibió el Oficio Circular Nº 0023-2003-MTC/20-
CEP.AD en la fecha antes señalada, conteniendo el plie-
go de absolución de consultas;
Que, en tal sentido, se ha verificado que el Comité
Especial Permanente cumplió en absolver las consultas
y notificar al postor impugnante el pliego de absolución
de consultas, por lo que el recurso de apelación de la
empresa HESVISA debe ser declarado infundado;
De conformidad con el T.U.O. de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aproba-
do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modifica-
do por Decretos Supremos Nºs. 029-2001-PCM y 079-
2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de
apelación interpuesto por la empresa HESVISA contra la
Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-MTC/20, por
los fundamentos expuestos en la parte considerativa de
la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
09678
Autorizan a procurador a interponer e
impulsar recurso de anulación de lau-
do arbitral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 381-2003-MTC/03
Lima, 21 de mayo de 2003
VISTO:
El laudo arbitral de derecho dictado en el caso signa-
do con el Nº 562-149-2001 expedido mediante Resolu-
ción Nº 50 del 9 de mayo de 2003, por el Tribunal Arbitral
del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Interna-
cional de la Cámara de Comercio de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 011-94-TC se aproba-
ron los contratos de concesión de Entel Perú S.A. y CPT
S.A. (hoy Telefónica del Perú S.A.A.) en el que se estipu-
ló que cualquier controversia que surja de o en conexión
con el contrato, su interpretación o ejecución, incluyen-
do cualquier aspecto relativo a su existencia, validez o
terminación, de no llegarse a un acuerdo, sería resuelto
mediante arbitraje administrado por la Cámara de Co-
mercio de Lima;
Que, en febrero de 2002, Telefónica del Perú S.A.A.
interpuso demanda arbitral contra el OSIPTEL y el Mi-
nisterio de Transportes y Comunicaciones a fin de que el
Tribunal declare el incumplimiento de los referidos con-
tratos de concesión en lo que se refiere al estableci-
miento de cargos de interconexión, la metodología apli-
cada para tal efecto, entre otros;
Que, mediante laudo de fecha 9 de mayo del 2003, el
Tribunal Arbitral presidido por el doctor Baldo Kresalja
Rosselló e integrado por los doctores Shoschana Zus-
man Tinman y Enrique Palacios Pareja, se declaró
competente para el caso y falló declarando fundada en
parte una de las pretensiones de la demandante respec-
to a la fijación de cargos de interconexión;
Que, existen argumentos para solicitar la anulación
del referido laudo arbitral, principalmente por haberse
laudado sobre materia que no es objeto de arbitraje; por
lo que en resguardo de los intereses del Estado es ne-
cesario se autorice al Procurador Público a cargo de los
asuntos del Estado, a fin que interponga el recurso de
anulación correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de
la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27791, Decre-

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