Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra presuntos responsables de la comisión del delito de falsificación de documentos en agravio del ministerio

Fecha de disposición08 Octubre 2004
Fecha de publicación08 Octubre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de octubre de 2004
centro de entrenamiento de Pan Am International Flight Aca-
demy de la ciudad de Memphis, Tennessee, Estados Unidos
de América, durante el día 9 de octubre del 2004;
Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota-
ción Nºs. 21128 y 21129, la solicitante ha cumplido con el
pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedi-
miento a que se refiere el considerando anterior, ante la Di-
rección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comuni-
caciones;
Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de ins-
pección, están íntegramente cubiertos por la empresa solici-
tante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa
Única de Uso de Aeropuerto;
Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección
General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspec-
ción Nº 1492-2004-MTC/12.04-SDO designando al Inspector
Pedro Rafael Chung Bartra, para realizar un chequeo técnico
en simulador de vuelo del equipo Cessna 208B, al personal
aeronáutico propuesto por la empresa North American Float
Plane Service S.A.C., en la ciudad de Memphis, Tennessee,
Estados Unidos de América, durante los días 8 al 10 de octu-
bre del 2004;
Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje
del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica
Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asig-
na la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el che-
queo técnico en simulador de vuelo a que se contrae la Or-
den de Inspección Nº 1492-2004-MTC/12.04-SDO;
De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y
Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung
Bartra, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de
Memphis, Tennessee, Estados Unidos de América, durante los
días 8 al 10 de octubre del 2004, para los fines a que se contrae
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado pre-
cedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa
North American Float Plane Service S.A.C. a través de los
Recibos de Acotación Nºs. 21128 y 21129, abonados a la Di-
rección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comuni-
caciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáti-
cos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente de-
talle:
Viáticos US$ 660.00
Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector
mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución
Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si-
guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-
me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General
de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni-
caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-
sultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará
derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-
chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
17979
Autorizan a procurador interponer ac-
ciones judiciales contra presuntos res-
ponsables de la comisión del delito de
falsificación de documentos en agravio
del ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 743-2004-MTC/02
Lima, 5 de octubre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2004,
la empresa CORPORACIÓN SUPER LATINO S.A., solici-
tó ante la Dirección General de Circulación Terrestre el canje
de la tarjeta de circulación del ómnibus de placa de rodaje
Nº UI-9218, adjuntando para el efecto entre otros docu-
mentos, la copia fedateada del Certificado de Operatividad
de dicho vehículo, expedido por el Instituto de Transporte
de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universidad
Nacional de Ingeniería;
Que, mediante Oficio Nº 2177-2004-MTC/15.18.04 de
fecha 2 de marzo de 2004, la Dirección de Transporte de
Pasajeros y Carga, requirió al Director del Instituto de Trans-
porte de la Facultad de Ingeniería Mecánica de la Universi-
dad Nacional de Ingeniería, para que confirme la autentici-
dad del Certificado de Operatividad del vehículo de placa
de rodaje Nº UI-9218;
Que, en respuesta del oficio mencionado, mediante Car-
ta Nº 0133/2004-INTRAFIM, de fecha 17 de marzo de 2004,
el Director del Instituto de Transporte de la Facultad de In-
geniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingenie-
ría, señala que el Certificado de Operatividad del ómnibus
de placa de rodaje Nº UI-9218, con ficha técnica Nº7016,
es falso;
Que, mediante Informe Nº 0199-2004-MTC/15, el Di-
rector General de Circulación Terrestre señala que, me-
diante Memorándum Nº 1367-2004-MTC/15.18.04, se in-
forma que la empresa CORPORACIÓN SUPER LATINO
S.A. presentó en su solicitud de canje de tarjeta de circula-
ción vehicular copia fedateada del Certificado de Operati-
vidad falso del vehículo de placa de rodaje Nº UI-9218,
según la información proporcionada por el Director del Ins-
tituto de Transporte de la Facultad de Ingeniería Mecánica
de la Universidad Nacional de Ingeniería. En tal virtud, se
solicita se autorice al Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comuni-
caciones para que inicie y culmine las acciones legales
que correspondan contra la empresa CORPORACIÓN
SUPER LATINO S.A. y los demás que resulten responsa-
bles del delito de Falsificación de Documentos tipificado en
Que, el artículo 427º del Código Penal, con relación al
delito de Falsificación de documentos, señala que el que
hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera
uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obliga-
ción o servir para probar un hecho, con el propósito de
utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede
resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no
menor de dos (2) ni mayor de diez (10) años y con treinta a
noventa días-multa si se trata de un documento público,
registro público, título auténtico o cualquier otro transmisi-
ble por endoso o al portador y con pena privativa de liber-
tad no menor de dos (2) ni mayor de cuatro (4) años, y con
ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si
se trata de un documento. El que hace uso de un docu-
mento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre
que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimi-
do, en su caso, con la misma pena;
concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que la
defensa de los intereses el Estado está a cargo de los Pro-
curadores Públicos;
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala
que los Procuradores Públicos tienen la plena representa-
ción del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos
los procesos y procedimientos en los que actúe como de-
mandante, demandado, denunciante o parte civil;
Que, el Artículo Único del Decreto Ley Nº 17667, publi-
cado el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar
y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la
expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa;
Que, de la revisión efectuada en el presente caso, se
verifica que la empresa CORPORACIÓN SUPER LATINO
S.A. presentó en su solicitud de canje de tarjeta de circula-
ción vehicular una copia falsa del Certificado de Operativi-
dad del vehículo de placa de rodaje Nº UI-9218, por lo que
se presume que dicho documento ha sido falsificado para
provecho propio y en agravio del Estado. En tal sentido, el
documento decomisado constituye indicio razonable del
presunto ilícito cometido por la mencionada empresa;
Que, en tal virtud, los hechos descritos encuadrarían
dentro del tipo penal del delito de falsificación de documen-

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