22 010-2006-MDSA - Autorizan a procurador interponer denuncia penal contra presunto responsable de la comisión de delitos contra el patrimonio y la administración pública

Fecha de disposición26 Marzo 2006
Fecha de publicación26 Marzo 2006
Pág. 315544
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 26 de marzo de 2006
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANITA
Autorizan a procurador interponer
denuncia penal contra presunto
responsable de la comisión de delitos
contra el patrimonio y la administra-
ción pública
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 010-2006-MDSA
Santa Anita, 17 de marzo de 2006
VISTO: El Dictamen Nº 002-2006-CAJ/MDSA de la
Comisión de Asuntos Jurídicos mediante el cual propone
al Concejo Municipal autorizar al Procurador Público
Municipal para formular Denuncia Penal contra William
Soto Lozano por la presunta Comisión del Delito Contra
el Patrimonio y Delito Contra la Administración Pública;
y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 19-2006-PPM/MDSA, el
Procurador Público Municipal hace conocer que la referida
denuncia contra el señor Willian Soto Lozano, se interpondrá
por la presunta Comisión del Delito Contra el Patrimonio y
Delito Contra la Administración Pública, en que habría
incurrido el ex servidor municipal a mérito de lo dispuesto
en el Informe Nº 038-2006-OCI/MDSA, el Informe Nº 004-
2006-OCI/MDSA del Órgano de Control de Interno y el
Informe Nº 036-2006-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
Que, por Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación
y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, que en su
Artículo 12º establece que "para demandar y/o formular
denuncias a nombre del Estado será necesario la
expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa,
salvo las excepciones que expresamente contemplen las
leyes de carácter especial";
Que, en atención a lo expresado en el considerando
anterior, debe existir obligatoriamente la expedición previa
de una Resolución Autoritativa del Órgano Máximo de la
entidad, que en este caso concreto viene a ser el Concejo
Municipal quien dentro de las facultades otorgadas por el
Artículo numeral 23) de la Ley Nº 27972, debe autorizar
al Procurador Público Municipal a demandar y/o formular
denuncias a nombre de la Municipalidad Distrital de Santa
Anita;
Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo
9º y el Artículo 41º de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972; debatido en el pleno
del Concejo, con la dispensa de lectura y aprobación
del Acta y con el voto unánime de los señores Regidores
se aprobó el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita para
interponer Denuncia Penal contra William Soto Lozano por
la presunta Comisión del Delito Contra el Patrimonio y Delito
Contra la Administración Pública previstos y sancionados
en los Artículos 190º y 387º del Código Penal, en agravio
de la Municipalidad Distrital de Santa Anita.
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del
presente Acuerdo a la Procuraduría Pública Municipal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
TADEO A. GUARDIA HUAMANI
Alcalde
05494
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Autorizan viaje de alcalde para
participar en el V Forum de la Alianza
Mundial de las Ciudades contra la
Pobreza que se realizará en España
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 029-2006-MDLP/ALC
La Punta, 21 de marzo de 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LA PUNTA;
VISTO:
El Acuerdo de Concejo Nº 010-006/2006 de fecha 7 de
marzo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la
Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de
Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, los gobiernos locales representan al vecindario,
promueven la adecuada prestación de los servicios públicos
locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción, conforme lo establece el Artículo IV del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Que, en concordancia con la autonomía política de la
que gozan las Municipalidades, el numeral constitucional
antes señalado ha otorgado expresamente al Concejo la
función normativa en los asuntos de su competencia;
cumpliéndose precisamente esta función, entre otros
mecanismos, a través de los Acuerdos, los cuales, de
conformidad con el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, son
decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos
específicos de interés publico, vecinal o institucional, que
expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional;
Que, con fecha 3 de marzo el Sr. Alcalde recibió del
Coordinador Residente de la ONU y Representante
Residente del PNUD una invitación para participar en el V
Forum de la Alianza Mundial de las Ciudades contra la
Pobreza (WACAP), el mismo que se desarrollará del 29 al
31 de marzo de 2006 en la ciudad de Valencia.
Que, en tal sentido el Alcalde solicita al Concejo se le
otorgue licencia con goce de haber del 27 al 31 de marzo,
para poder ausentarse del país y poder acudir a dicho
FORUM, aprobándose los viáticos correspondientes, al
amparo del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. El PNUD
asume el costo del pasaje a la ciudad de Valencia, España;
Que, en ese sentido, el Concejo Municipal ha tenido a
bien aprobar por unanimidad de sus miembros, otorgar
licencia con goce de haber del 27 al 31 de marzo al Sr.
Alcalde, aprobar su ausencia en las fechas antes señaladas
y encargar a la Teniente Alcalde el Despacho de Alcaldía
durante los días antes señalados;
Que, de acuerdo con la disposición contenida en el
numeral 3) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, le corresponde al Alcalde
ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal, bajo
responsabilidad; ejecución que se realiza en los mismos
términos que fija el mandato del Concejo, dentro de sus
límites y alcances respectivos;
Estando a las consideraciones expuestas, con el VºBº
de Asesoría Legal y en uso de las facultades que confiere
el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR