Autorizan a procurador interponer demanda de acción popular para que se declare la ilegalidad de artículo 4° del D.S. N° 023-2004-PCM

Fecha de publicación31 Agosto 2004
Fecha de disposición31 Agosto 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 31 de agosto de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe Nº 07-2003-GR-LAMB/PPR, de
registro Nº 17679 de Trámite Documentario de la Sede del
Gobierno Regional de Lambayeque, el Dr. Feliciano VÁS-
QUEZ MOLOCHO, Procurador Público Regional manifies-
ta entre otros, que la entidad a su cargo viene recibiendo
de las distintas dependencias del Gobierno Regional ac-
tuados administrativos en los cuales se solicitan iniciar las
acciones legales pertinentes; peticiones que no pueden ser
atendidas, por cuanto en dichos actuados no se acompañan
las resoluciones autoritativas, adjuntando para ello el
expediente que contiene el caso de resolución parcial del
Contrato de Servicios para la Ejecución de Obra Nº 017-
2002-CTAR.LAMB/PE suscrito con la firma PIRKA CON-
TRATISTAS GENERALES S.A.;
Que, de la documentación tenida a la vista se observa
la existencia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 356-
2003-GR.LAMB/PR de fecha 2 de julio del 2003, con la
que se resuelve parcialmente el Contrato de Servicios para
la Ejecución de Obra Nº 017-2002-CTAR.LAMB/PE, sus-
crito con la firma PIRKA CONTRATISTAS GENERALES
S.A. por causas imputables al contratista, por no haber eje-
cutado las partidas 4.00 Obras de concreto y 5.00 Varios
de acuerdo a las especificaciones del Expediente Técnico.
Asimismo, se autoriza al Procurador Público Regional para
que, en representación del Estado, inicie las acciones judi-
ciales pertinentes contra la Firma PIRKA CONTRATISTAS
GENERALES S.A. por cobro indebido de soles en la eje-
cución de la Obra: CONSTRUCCIÓN DE BADÉN Y EN-
ROCADO TRAMO DE CARRETERA A NIVEL DE AFIR-
MADO - POMALCA, debiendo practicar la liquidación la
Gerencia Regional de Infraestructura, consignando el per-
juicio económico ocasionado al Estado;
Que, de conformidad con el artículo 78º de la Ley Nº
27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la
defensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno
Regional se ejerce judicialmente por el Procurador Pú-
blico Regional; el artículo 11º del Decreto Supremo Nº
002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y De-
fensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de
Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cual-
quier proceso en nombre y representación del Gobierno
Regional, se deberá contar con autorización por Resolu-
ción Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes
Regionales;
Que, estando al Art. 237º Numeral 237.3 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, así como a la reite-
rada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que
establecen que en un procedimiento administrativo cuan-
do se impugna una Resolución sancionadora, la capaci-
dad del superior Jerárquico que resuelve en Instancia Su-
perior se circunscribe a reducir o confirmar la sanción im-
puesta, en tanto la ley no le faculta a imponer una sanción
más grave; es obligación de la Administración Pública, que
al amparo de lo previsto por el Art. 25º del Decreto Legisla-
tivo Nº 276 concordante con el Art. 153º del Decreto Su-
premo Nº005-90-PCM, iniciar las acciones pertinentes ante
el órgano jurisdiccional correspondiente, a efectos determi-
nar la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar de
los implicados en el presente caso;
Que, de conformidad con el artículo 78º de la Ley Nº
27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la de-
fensa de los intereses del Estado a nivel de Gobierno Re-
gional se ejerce judicialmente por el Procurador Público
Regional;
Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº262-2003-
GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ
MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobier-
no Regional Lambayeque;
Que, conforme al Artículo 11 del Decreto Supremo
Nº002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y De-
fensa de los Intereses del Estado a nivel del Gobierno Re-
gional, para que el Procurador inicie cualquier proceso en
nombre y en representación del Gobierno Regional, se
deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva
Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales;
Que, mediante Acta Nº0005-2004 de fecha 5 de abril
2004 de Directorio de Gerentes Regionales del Gobierno
Regional Lambayeque, se acordó Autorizar al Procurador
del Gobierno Regional Lambayeque, el inicio de las accio-
nes legales correspondientes contra la Firma PIRKA CON-
TRATISTAS GENERALES S.A. por incumplimiento de la
cláusula segunda del contrato suscrito, que causa agravio
a los intereses del Estado;
Con la conformidad de Gerencia General Regional,
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acon-
dicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestruc-
tura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia
Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de
Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y con
la visación de la Gerencia General Regional y Oficina Re-
gional de Asesoría Jurídica;
Que, en ejercicio de lo dispuesto por el inciso a) del
Artículo 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobier-
nos Regionales, su modificatoria la Ley Nº 27902 y en apli-
cación de lo establecido en el Art. 11º del D.S. Nº 002-
2003-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público
Regional, del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELI-
CIANO VASQUEZ MOLOCHO, interponga las acciones
judiciales que correspondan contra la acciones legales
correspondientes contra la Firma PIRKA CONTRATISTAS
GENERALES S.A. por incumplimiento de la cláusula se-
gunda del contrato suscrito, que causa agravio a los inte-
reses del Estado.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución
Ejecutiva Regional para su conocimiento y fines, además
de publicarse en el Portal Electrónico del Gobierno Regio-
nal Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente Regional
15674
Autorizan a procurador interponer de-
manda de acción popular para que se
declare la ilegalidad de artículo 4º del
D.S. Nº 023-2004-PCM
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 359-2004-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 21 de junio 2004
VISTO:
El Oficio Nº 200-2004-GR.LAMB/SCR y el Acuerdo
Regional Nº 065-2004-GR.LAMB/CR; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 78º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, señala que la defensa de los derechos e inte-
reses del Estado a nivel del Gobierno Regional se ejerce
judicialmente por el Procurador Público Regional;
Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-
GR.LAMB/PR se designó al Dr. Feliciano Vásquez Molo-
cho, como Procurador Público Regional del Gobierno Re-
gional Lambayeque;
Que, conforme al Artículo 11º del Decreto Supremo Nº
002-2003-JUS, Reglamento de la Representación y De-
fensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del
Gobierno Regional, para que el Procurador inicie cualquier
proceso en nombre y en representación del Gobierno Re-
gional, se deberá contar con autorización emitida con Re-
solución Ejecutiva Regional, con acuerdo del Directorio de
Gerentes Regionales;
Que, con Acuerdo de Directorio de Gerente Nº 005-
2004 de fecha 3 de mayo del presente, se acordó autorizar
al Procurador Público Regional, iniciar las acciones lega-
les con el fin de interponer la demanda sobre Acción Popu-
lar ante el Poder Judicial con el objeto que se declare la
Inconstitucionalidad o Ilegalidad del Artº 4 del Decreto Su-
premo Nº 023-2004-PCM;
Con la conformidad de Gerencia General Regional,
Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acon-
dicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestruc-
tura, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia
Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de
Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y, con

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