1007 072-2002-PRES - Autorizan a procurador interponer las acciones judiciales que correspondan contra persona jurídica por incumplimiento de contrato celebrado con la CTAR Arequipa

Fecha de disposición25 Febrero 2002
Fecha de publicación25 Febrero 2002
Pág. 218252
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 25 de febrero de 2002
P R E S
Autorizan a procurador interponer las
acciones judiciales que correspondan
contra persona jurídica por incumpli-
miento de contrato celebrado con la
CTAR Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 072-2002-PRES
Lima, 18 de febrero de 2002
Visto el Oficio Nº 068-2002-CTAR/PE-ST-GRAJ, del
Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Admi-
nistración Regional - CTAR Arequipa y el Informe Nº 061-
2002-CTAR/PE-ST-GRAJ, del Gerente Regional de Ase-
soría Jurídica del CTAR Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de junio de 1998, el CTAR Arequipa
suscribió con la Agropecuaria Rosario S.A. un contrato de
arrendamiento de un área de 2,00 hectáreas y 749,09 me-
tros cuadrados del inmueble denominado "Segunda Etapa
del Parque Industrial de Río Seco", ubicado en el distrito
de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa,
fijándose una renta mensual fija de S/. 150,00 (Ciento cin-
cuenta y 00/100 Nuevos Soles);
Que, a través del Informe Nº 268-2001-CTAR/PE-ST-GRA-
SGBR, la Subgerencia de Bienes Regionales comunicó al
Gerente Regional de Administración del CTAR Arequipa del
incumplimiento por parte de la Agropecuaria Rosario S.A. del
contrato de arrendamiento anteriormente señalado, específi-
camente en lo que respecta al pago de la renta mensual;
Que, en tal sentido, la Subgerencia de Tesorería del
CTAR Arequipa elaboró una Liquidación de Deuda de la
Agropecuaria Rosario S.A., documento en el que se esta-
bleció un monto impago al 25 de diciembre de 2001, inclui-
dos los intereses legales, ascendente a la suma de
S/. 7 070,69 (Siete mil setenta y 69/100 Nuevos Soles);
Que, mediante Oficio Nº 006-2002-CTAR/PE-ST-GRAJ,
recibido el 8 de enero de 2002 por la arrendataria, según la
constancia notarial, la Gerencia Regional de Asesoría Ju-
rídica la conmina al pago de la renta impaga, así como a
que desocupe el inmueble materia de arrendamiento; sin
que hasta la fecha la arrendataria haya cumplido con el
requerimiento efectuado por el CTAR Arequipa;
Con la opinión favorable de la Oficina de la Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, el De-
creto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667
y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia
para que en nombre y representación del Estado interpon-
ga las acciones judiciales que correspondan conforme lo
señalado en el Informe Nº 061-2002-CTAR/PE-ST-GRAJ,
por las razones y hechos indicados en la parte considera-
tiva de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Pro-
curador Público del Sector para los fines a que se contrae
la presente Resolución
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de la Presidencia
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Declaran improcedentes recursos de
reconsideración interpuestos por ex
funcionarios del CTAR Lambayeque
contra resolución que autorizó incoar-
les acciones legales correspondientes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 073-2002-PRES
Lima, 18 de febrero de 2002
Visto, el Recurso de Reconsideración presentado el 21
de diciembre de 2001, por el señor César Alejandro Ramal
Pesantes, contra la Resolución Ministerial Nº 393-2001-
PRES; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 393-2001-
PRES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 30
de noviembre de 2001, se autorizó al Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presi-
dencia, a iniciar las acciones legales pertinentes contra el
ex funcionario mencionado y otros comprendidos en el In-
forme Especial Nº 003-2001-CTAR.LAMB/GRCI-NCD
"Examen Especial al Departamento de Servicio y Equipo
Mecánico de la Sede del CTAR Lambayeque, período 1999",
de la Gerencia Regional de Control Interno;
Que, a través del Recurso de Reconsideración de Vis-
to, el recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución
Ministerial Nº 393-2001-PRES;
Que, de conformidad con el numeral 109.1 del Artículo 109º
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-
neral, frente a un acto administrativo que supone viola, afecta,
desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, proce-
de su contradicción en la vía administrativa en la forma previs-
ta en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o
sean suspendidos sus efectos, señalándose en el numeral
206.2 del Artículo 206º del citado Cuerpo Legal que sólo son
impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y
los actos de trámite que determinen la imposibilidad de conti-
nuar el procedimiento o produzcan indefensión;
Que, no toda actividad de la administración pública con-
figura un acto administrativo, sino que también existen ac-
tos de administración que conforman los procedimientos in-
ternos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones di-
rigidas a la propia administración o dependencias para que
activen sus funciones y competencias por cuya razón al no
estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos sub-
jetivos y carecen del carácter de decisión ejecutiva suscep-
tible de causar agravio y por ende el ordenamiento jurídico
las sustrae del alcance de las normas del procedimiento
administrativo ordinario al no considerarlos actos adminis-
trativos, conforme lo prescrito en el numeral 1.2 del Artículo
1º de la Ley Nº 27444, siendo por tanto inimpugnables;
Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f)
del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema
Nacional de Control, los informes y/o dictámenes resultado
de una acción de control emitidos por cualquier órgano del
Sistema constituyen prueba pre-constituida para la inicia-
ción de las acciones administrativas y/o legales a que hu-
biera lugar, por lo que, el Informe a que se hace referencia
en el primer considerando, tiene mérito probatorio per se
para la interposición de las acciones penales, civiles o la
apertura de procesos disciplinarios o investigatorios según
sea el caso, sin afectar el derecho de defensa;
Que, en tal sentido, la Resolución materia de impug-
nación, resulta ser un acto de administración, mediante el
cual se dispuso una autorización al Procurador Público a
cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo
un acto preparatorio que se emite para hacer posible una
acción posterior, la de interponer las acciones legales co-
rrespondientes, no contemplando nuestro ordenamiento ju-
rídico la posibilidad que se interponga contra dichos actos
recurso de impugnación, por lo que deviene en improceden-
te el Recurso Impugnativo presentado por el recurrente;
Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí-
dica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley
Nº 25556 - Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia,
Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, y el De-
creto Supremo Nº 011-2001-PRES;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso
de Reconsideración interpuesto por el señor César Alejandro
Ramal Pesantes contra la Resolución Ministerial Nº 393-2001-
PRES del 23 de noviembre de 2001, por los fundamentos ex-
puestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE
Ministro de la Presidencia
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