Autorizan a procurador interponer Acción de Amparo contra la aplicación de la Ordenanza N° 648 de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Fecha de publicación24 Octubre 2004
Fecha de disposición24 Octubre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 24 de octubre de 2004
Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del pre-
sente Decreto al Comité de Administración del Programa
del Vaso de Leche, a la Gerencia de Desarrollo Social y a
la Subgerencia del Programa del Vaso de Leche.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ
Alcalde
19196
Solicitan al Alcalde de la Municipali-
dad Metropolitana de Lima promover
acción de inconstitucionalidad contra
la Ley Nº 28212
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 034-2004-MDSA
Santa Anita, 13 de agosto de 2004
VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen
Nº 001-2004-CE-MDSA emitido por la Comisión Espe-
cial encargada de analizar técnica y jurídicamente los
alcances de la Ley Nº 28212 - Ley que Desarrolla el
artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refie-
re a la jerarquía y remuneraciones de los altos funciona-
rios y autoridades del Estado; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece, en
su artículo 51º, que la Constitución prevalece sobre toda
norma legal, la ley sobre las normas de inferior jerarquía
y así sucesivamente;
Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº
27680, establece que las Municipalidades Provinciales,
Distritales y las delegadas conforme a ley, tienen autono-
mía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, dispositivo con rango constitucional
que se plasma en la Ley Nº 27972 en sus artículos 12º y
21º, en el que señalan que el monto de las dietas y la
remuneración mensual de los señores Regidores y Alcal-
de, respectivamente, serán fijadas discrecionalmente de
acuerdo a la real y tangible capacidad económica del go-
bierno local, previa las constataciones presupuestales;
Que, la Ley Nº 28212, publicada el 27 de abril de 2004,
la que se denomina de Desarrollo Constitucional, ha ido
más allá de la propia Constitución y, además, presenta
vicios de inconstitucionalidad porque atenta contra los
principios básicos de la Constitución referidos a la auto-
nomía económica, política y administrativa de los gobier-
nos locales y por contravenir lo normado en el artículo
106º de la Constitución que precisa la forma cómo deben
ser aprobadas o modificadas las leyes orgánicas;
Que, la referida Ley Nº 28212 comete una omisión
por cuanto no diferencia a los altos funcionarios del Es-
tado que provienen de la elección popular de aquellos
que son funcionarios de carrera y que, por lo tanto, am-
bos tienen una naturaleza temporal distinta, como es el
caso del Alcalde y los Regidores que son autoridades
por un determinado período de tiempo;
Que, a través de la Ley Nº 28212 se pretende limitar
la discreción del Concejo Municipal para establecer la
remuneración del Alcalde y la dieta de los Regidores, por
cuanto, a partir de ello, el Poder Ejecutivo, a través de
los decretos supremos correspondientes, establecerá
el monto de las unidades remunerativas que parametren
los ingresos de los integrantes del Concejo Municipal en
función a su población jurisdiccional;
Que, según lo establece el artículo 38º de nuestra
Carta Magna, la Constitución es norma suprema y fuen-
te de todo el ordenamiento del estado de derecho, el cual
debe ser acatado de manera prioritaria y respetada por
todos los peruanos a fin de garantizar la convivencia
política y democrática en el país;
Que, la presente Ley motivo de análisis, fue aproba-
da por el Pleno del Congreso con sólo 54 votos, debien-
do haber sido aprobado por sesenta y uno (61) votos y
el hecho que el propio Congreso, mediante comunicado,
trata de demostrar que no modificó leyes orgánicas,
entonces, la referida Ley no podría dejar sin efecto nin-
guna norma de la Ley Orgánica de Municipalidades por-
que sería una norma de naturaleza distinta a la Ley Or-
gánica que pretende modificar o derogar;
Que, los Alcaldes Provinciales, con acuerdo de sus
concejos y en materias de su competencia, están facul-
tados para interponer la acción de Inconstitucionalidad
de las leyes que atentan contra nuestra Carta Magna;
Que, el Poder Judicial está facultado para aplicar el
control difuso de la constitucionalidad, es necesario ha-
cer uso de las garantías constitucionales que establece
la Constitución para solicitar que se declare la inaplicabi-
lidad de la Ley Nº 28212;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 026-2004-
MDSA, de fecha 21 de mayo de 2004, se acordó confor-
mar una Comisión encargada de analizar técnica y jurí-
dicamente la Ley Nº 28212 mediante mesa de trabajo, la
misma que fue presidida por el Regidor Amílcar Neme-
sio BERNABEL ZAVALA;
Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en los
Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con
dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Solicitar al Alcalde de la Munici-
palidad Metropolitana de Lima para que, en uso de sus
facultades, promueva la Acción de Inconstitucionalidad
de la Ley Nº 28212 - Ley que Desarrolla el artículo 39º de
la Constitución Política, en lo que se refiere a la jerarquía
y remuneraciones de los altos funcionarios y autorida-
des del Estado, de fecha 27 de abril de 2004, por las
consideraciones expuestas en el presente acuerdo.
Artículo Segundo.- Usar, si el caso lo amerita, las
Garantías Constitucionales que otorga nuestra Carta
Magna a fin de solicitar al Poder Judicial la inaplicabilidad
de la referida norma, en mérito a su facultad de aplicar el
control difuso de la Constitucionalidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ
Alcalde
19199
Autorizan a procurador interponer Ac-
ción de Amparo contra la aplicación
de la Ordenanza Nº 648 de la Munici-
palidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 037-2004-MDSA
Santa Anita, 13 de agosto de 2004.
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,
el Informe Nº 091-2004-PPM/MDSA emitido por el Procu-
rador Público Municipal mediante el cual solicita autori-
zación del Concejo Municipal para interponer Acción de
Amparo contra la Ordenanza Nº 648 de la Municipalidad
Metropolitana de Lima por causar perjuicio económico a
la Municipalidad Distrital de Santa Anita; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe de Visto, el Procurador Públi-
co Municipal hace conocer que la referida acción de
garantía constitucional se interpondrá por el hecho de
que con fecha 19 de julio de 2004, la Municipalidad
Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Nº 648 dis-
pone que de no incluir obligatoriamente en todo docu-
mento que contenga el pago de una obligación tributaria:
El número de la Ordenanza que apruebe o modifique el
tributo y el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Me-
tropolitana de Lima que la ratifique, el ciudadano no se
encuentra obligado a efectuar pago alguno;
Que, esta medida dispuesta por el Concejo Metropoli-
tano de Lima atenta contra la exigibilidad de la obligación
tributaria y la prestación de los servicios básicos por
parte de la Municipalidad a favor de la comunidad, en
razón de que los tributos que cobra el municipio son
ingresos que sirven para el cumplimiento de sus objeti-
vos, atentando incluso contra la existencia de la propia
corporación;

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