69 486-2002-JUS - Aprueban Reglamento Interno sobre Régimen de Fedatarios de COFOPRI
Fecha de disposición | 25 Diciembre 2002 |
Fecha de publicación | 25 Diciembre 2002 |
Pág. 235864
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 242-2002-EM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que no hay mérito para proceder
a la instauración de proceso administrativo disciplinario al
ex funcionario, Dr. Luis Avila Gonzáles, por los motivos ex-
puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Artículo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) días útiles,
contados desde el día siguiente de la expedición de la pre-
sente Resolución, al funcionario indicado en el artículo pre-
cedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
22911
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 599-2002-EM/DM
Lima, 20 de diciembre de 2002
Visto, el Informe Nº 010-2002-2-0054-EM/IG - "Auditoría
a los Estados Financieros de la Unidad Ejecutora Nº 001:
MEM Central del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Mi-
nas, Ejercicio 2001", emitido por la Oficina de Inspectoría
General;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 380-2002-EM/
DM, de fecha 22 de agosto del 2002, se constituyó la Co-
misión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
encargada de evaluar el Informe del visto a fin de determi-
nar la procedencia de la instauración de proceso adminis-
trativo disciplinario al Ing. Julio Bonelli Arenas, Director
General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía
y Minas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/
DM, de fecha 23 de mayo de 2002, se aprobó el Reglamen-
to del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de
Energía y Minas;
Que, el artículo 23º de dicho Reglamento, establece que
el proceso administrativo disciplinario será instaurado por
resolución del Titular de la Entidad;
Que, el artículo 35º del Reglamento antes mencionado,
establece que las disposiciones señaladas para la consti-
tución, funcionamiento, atribuciones y procedimiento a se-
guir de la Comisión Permanente, serán de aplicación para
los casos de la Comisión Especial;
Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 010-
2002-2-0054-EM/IG elaborado por la Oficina de Inspectoría
General se ha evidenciado la comisión de falta administra-
tiva por parte del Ing. Julio Bonelli Arenas, Director Gene-
ral de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Mi-
nas, la misma que luego de ser evaluada por la Comisión
Especial, se determinó que no reviste de gravedad tal que
amerite la apertura de proceso administrativo disciplinario;
Que, la Comisión Especial del Proceso Administrativo
Disciplinario constituida por Resolución Ministerial Nº 380-
2002-EM/DM, según Acta Nº 005-2002-MEM-CEPAD, de
fecha 26 de noviembre de 2002, aprobó el Informe Nº 001-
2002-EM/CEPAD en el cual se recomendó no instaurar pro-
ceso administrativo disciplinario al Ing. Julio Bonelli Are-
nas, Director General de Asuntos Ambientales del Minis-
terio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el
Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 242-2002-EM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que no hay mérito para proceder
a la instauración de proceso administrativo disciplinario al
Ing. Julio Bonelli Arenas, Director General de Asuntos Am-
bientales del Ministerio de Energía y Minas, por los moti-
vos expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) días útiles,
contados desde el día siguiente de la expedición de la pre-
sente Resolución, al funcionario indicado en el artículo pre-
cedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
22909
JUSTICIA
Aprueban Reglamento Interno sobre
Régimen de Fedatarios de COFOPRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 486-2002-JUS
Lima, 19 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Pro-
moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada
por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización
de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único
Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-
99-MTC;
Que, la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Admi-
nistrativo General" en su Cuarta Disposición Transitoria,
señala que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 127º Régimen de Fedatarios de la citada Ley, cada
entidad podrá elaborar un reglamento interno en el cual se
establecerá los requisitos, atribuciones y demás normas
relacionadas con el desempeño de las funciones del feda-
tario;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 572-96-MTC-
15.01 de fecha 16 de octubre de 1996, se aprobó la Direc-
tiva Nº 007-96-COFOPRI sobre la Designación y Asigna-
ción de Competencia de los Fedatarios;
Que, en tal sentido de acuerdo a lo señalado en el se-
gundo considerando de la presente resolución resulta ne-
cesario aprobar un Reglamento Interno sobre Régimen de
Fedatarios de la Comisión de Formalización de la Propie-
dad Informal - COFOPRI;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 y
Decreto Legislativo Nº 803;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno so-
bre Régimen de Fedatarios de la Comisión de Formalización
de la Propiedad Informal - COFOPRI, el mismo que en
Anexo forma parte de la presente.
Artículo Segundo.- Deróguese la Resolución Ministe-
rial Nº 572-96-MTC-15.01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO SOBRE RÉGIMEN DE
FEDATARIOS DE LA COMISIÓN DE
FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD
INFORMAL - COFOPRI
Artículo 1º.- OBJETIVO
Establecer los requisitos, designación, atribuciones y
demás normas relacionadas con el desempeño de las fun-
ciones de los fedatarios designados por COFOPRI.
Artículo 2º.- FINALIDAD
Proporcionar orientación a los fedatarios designados por
COFOPRI respecto de los requisitos de autenticación de
documentos, así como las funciones de los mismos.
Artículo 3º.- ALCANCE
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
son de aplicación a los Fedatarios designados por la Comi-
sión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.
Artículo 4º.- BASE LEGAL
1. Decreto Legislativo Nº 803 que aprueba la Ley de
Promoción del Acceso a la Propiedad Formal.
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