69 486-2002-JUS - Aprueban Reglamento Interno sobre Régimen de Fedatarios de COFOPRI

Fecha de disposición25 Diciembre 2002
Fecha de publicación25 Diciembre 2002
Pág. 235864
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 25 de diciembre de 2002
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 242-2002-EM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que no hay mérito para proceder
a la instauración de proceso administrativo disciplinario al
ex funcionario, Dr. Luis Avila Gonzáles, por los motivos ex-
puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Artículo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) días útiles,
contados desde el día siguiente de la expedición de la pre-
sente Resolución, al funcionario indicado en el artículo pre-
cedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
22911
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 599-2002-EM/DM
Lima, 20 de diciembre de 2002
Visto, el Informe Nº 010-2002-2-0054-EM/IG - "Auditoría
a los Estados Financieros de la Unidad Ejecutora Nº 001:
MEM Central del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Mi-
nas, Ejercicio 2001", emitido por la Oficina de Inspectoría
General;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 380-2002-EM/
DM, de fecha 22 de agosto del 2002, se constituyó la Co-
misión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
encargada de evaluar el Informe del visto a fin de determi-
nar la procedencia de la instauración de proceso adminis-
trativo disciplinario al Ing. Julio Bonelli Arenas, Director
General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía
y Minas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 242-2002-EM/
DM, de fecha 23 de mayo de 2002, se aprobó el Reglamen-
to del Proceso Administrativo Disciplinario del Ministerio de
Energía y Minas;
Que, el artículo 23º de dicho Reglamento, establece que
el proceso administrativo disciplinario será instaurado por
resolución del Titular de la Entidad;
Que, el artículo 35º del Reglamento antes mencionado,
establece que las disposiciones señaladas para la consti-
tución, funcionamiento, atribuciones y procedimiento a se-
guir de la Comisión Permanente, serán de aplicación para
los casos de la Comisión Especial;
Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Nº 010-
2002-2-0054-EM/IG elaborado por la Oficina de Inspectoría
General se ha evidenciado la comisión de falta administra-
tiva por parte del Ing. Julio Bonelli Arenas, Director Gene-
ral de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energía y Mi-
nas, la misma que luego de ser evaluada por la Comisión
Especial, se determinó que no reviste de gravedad tal que
amerite la apertura de proceso administrativo disciplinario;
Que, la Comisión Especial del Proceso Administrativo
Disciplinario constituida por Resolución Ministerial Nº 380-
2002-EM/DM, según Acta Nº 005-2002-MEM-CEPAD, de
fecha 26 de noviembre de 2002, aprobó el Informe Nº 001-
2002-EM/CEPAD en el cual se recomendó no instaurar pro-
ceso administrativo disciplinario al Ing. Julio Bonelli Are-
nas, Director General de Asuntos Ambientales del Minis-
terio de Energía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 276, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el
Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario del
Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Resolución
Ministerial Nº 242-2002-EM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar que no hay mérito para proceder
a la instauración de proceso administrativo disciplinario al
Ing. Julio Bonelli Arenas, Director General de Asuntos Am-
bientales del Ministerio de Energía y Minas, por los moti-
vos expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Notificar en el plazo de tres (3) días útiles,
contados desde el día siguiente de la expedición de la pre-
sente Resolución, al funcionario indicado en el artículo pre-
cedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN
Ministro de Energía y Minas
22909
JUSTICIA
Aprueban Reglamento Interno sobre
Régimen de Fedatarios de COFOPRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 486-2002-JUS
Lima, 19 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 - Ley de Pro-
moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada
por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización
de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único
Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-
99-MTC;
Que, la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Admi-
nistrativo General" en su Cuarta Disposición Transitoria,
señala que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 127º Régimen de Fedatarios de la citada Ley, cada
entidad podrá elaborar un reglamento interno en el cual se
establecerá los requisitos, atribuciones y demás normas
relacionadas con el desempeño de las funciones del feda-
tario;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 572-96-MTC-
15.01 de fecha 16 de octubre de 1996, se aprobó la Direc-
tiva Nº 007-96-COFOPRI sobre la Designación y Asigna-
ción de Competencia de los Fedatarios;
Que, en tal sentido de acuerdo a lo señalado en el se-
gundo considerando de la presente resolución resulta ne-
cesario aprobar un Reglamento Interno sobre Régimen de
Fedatarios de la Comisión de Formalización de la Propie-
dad Informal - COFOPRI;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 y
Decreto Legislativo Nº 803;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento Interno so-
bre Régimen de Fedatarios de la Comisión de Formalización
de la Propiedad Informal - COFOPRI, el mismo que en
Anexo forma parte de la presente.
Artículo Segundo.- Deróguese la Resolución Ministe-
rial Nº 572-96-MTC-15.01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
ANEXO
REGLAMENTO INTERNO SOBRE RÉGIMEN DE
FEDATARIOS DE LA COMISIÓN DE
FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD
INFORMAL - COFOPRI
Artículo 1º.- OBJETIVO
Establecer los requisitos, designación, atribuciones y
demás normas relacionadas con el desempeño de las fun-
ciones de los fedatarios designados por COFOPRI.
Artículo 2º.- FINALIDAD
Proporcionar orientación a los fedatarios designados por
COFOPRI respecto de los requisitos de autenticación de
documentos, así como las funciones de los mismos.
Artículo 3º.- ALCANCE
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
son de aplicación a los Fedatarios designados por la Comi-
sión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.
Artículo 4º.- BASE LEGAL
1. Decreto Legislativo Nº 803 que aprueba la Ley de
Promoción del Acceso a la Propiedad Formal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR