ORDENANZA N° 014-2014-MPC - Aprueban rectificación de la Ordenanza N° 018-2005-MPC, que aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal Provincial de Cañete

Fecha de disposición25 Junio 2014
Fecha de publicación25 Junio 2014
El Peruano
Miércoles 25 de junio de 2014 526011
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban rectificación de la Ordenanza
Nº 018-2005-MPC, que aprobó el
Reglamento interno del Concejo
Municipal Provincial de Cañete
ORDENANZA N° 014-2014-MPC
Cañete, 22 de mayo del 2014.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CAÑETE;
Vistos; En Sesión de Ordinaria de Concejo de fecha
20 de mayo del 2014, en mérito al Informe N° 0226-2014-
SG-MPC, de fecha 24 de abril del 2014, mediante el cual
se presenta el proyecto de Ordenanza de modif‌i cación
del Reglamento Interno de Concejo, aprobado mediante
Ordenanza N° 018-2005-MPC, y;
CONSIDERANDO;
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de
la Constitución Política del Estado, en concordancia con
el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972.
Que, mediante Ordenanza N° 018-2005-MPC, de
fecha 10 de junio del 2005, se aprueba el Reglamento
Interno del Concejo Municipal Provincial de Cañete, así
como el Código de Ética Municipal.
Que, en el artículo 1°, de la Ordenanza N° 018-
2005-MPC, existe un error material, por cuanto se ha
establecido que el Reglamento consta de 04 títulos, 100
artículos y cuatro disposiciones f‌i nales y transitorias (…);
sin embargo del propio reglamento se desprende que
este contiene X títulos, 103 artículos, cuatro disposiciones
f‌i nales y transitorias y 02 Anexos.
Que, mediante Informe Legal N° 182-2014-AJ-MPC,
de fecha 08 de mayo del 2014, la Gerencia de Asesoría
Jurídica N° 12-2014-CPEAM-MPC, la Comisión de
Planif‌i cación, Economía y Administración, en forma
unánime recomienda aprobar la rectif‌i cación de la
Ordenanza N° 018-2005-MPC, Sustitutoria del Reglamento
Interno de Concejo Municipal de Cañete, a efectos de
contar con un instrumento de gestión correctamente
redactado.
Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por
voto unánime y, con la dispensa del trámite de aprobación
del trámite de aprobación del acta.
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Aprobar la rectif‌i cación de la Ordenanza
N° 018-2005-MPC, Sustitutoria del Reglamento del
Concejo Municipal provincial de Cañete, debiendo quedar
el texto redactado de la siguiente manera:
Artículo Primero.- Aprobar el reglamento Interno del
Concejo Municipal provincial de Cañete, que consta de
10 títulos, 104 artículos y Cuatro Disposiciones Finales y
Transitorias, y 02 anexos.
Artículo 2º.- Modifíquese, la numeración del artículo
98, obrante a fojas 37, del Reglamento Interno del
Concejo Provincial de Cañete, en virtud que por error
material, se han repetido la numeración, debiendo ser lo
correcto artículo 100, y que con las correcciones quedará
redactado con el siguiente texto:
Artículo 79°.- La Sub Comisiones Municipales, están
integradas por tres regidores y. también pueden integrarla
hasta tres representantes de diversas organizaciones
involucradas en los asuntos que correspondan a cada una
de ellas. Los que representantes de estas organizaciones
tienen derecho a voz y en casos de discrepancias tienen
derecho a iniciativa ante la sesión de Concejo presentando
su dictamen en minoría o dictamen singular que deberá
ser debatido por el Concejo.
Artículo 80°.- Las Comisiones Especiales y las Sub
Comisiones Especiales se constituyen temporalmente
por acuerdo del Concejo para asuntos específ‌i cos tales
como actividades protocolares, estudios especiales, de
estudio e investigación y otros no corresponden a ninguna
de las Comisiones o Sub Comisiones Permanentes o
que por su importancia o gravedad así lo requieran. El
acuerdo determinará con precisión el encargo y plazo de
la Comisión.
Artículo 81°.- las Comisiones Especiales se reunirán
con la frecuencia que requiera el asunto que se les ha
encomendado,.
De todas las reuniones se levantará un Acta en Libros
u hojas sueltas que serán autorizadas por el Alcalde y
Secretario General. Las Actas pueden ser f‌i rmadas por
los asistentes. Las Actas y la documentación que sirve
de fuente a la Comisión, se acompañarán al dictamen,
informe o proyecto que eleven al Concejo.
Artículo 82°.- El Concejo constará con siete (7)
Comisiones Permanentes y que corresponderán con
las áreas fundamentales de la comisión administrativa
municipal y de dos (2) Sub Comisiones Permanentes
que corresponderán a las área especif‌i cas que por la
trascendencia o importancia de la actividad municipal
requiera de tratamiento especializado.
Las Comisiones permanentes serán:
a) Comisión de Planif‌i cación, Economía y
Administración Municipal.
b) Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural.
c) Comisión de Transporte y Seguridad Vial.
d) Comisión de servicios Públicos.
e) Comisión de Desarrollo Social y de Participación
Vecinal.
f) Comisión de Desarrollo Económico.
g) Comisión de Ética Municipal.
Las Sub Comisiones Permanentes serán:
a) Sub Comisión de Comedor Municipal.
b) Sub Comisión de Desarrollo Agropecuario y de
Actividades Extractivas.
Artículo 83°.- la asistencia de los miembros de
las comisiones y Sub Comisiones Permanente a las
sesiones convocadas conforme al presente Reglamento,
es obligatoria. La inasistencia reiterada y comprobada e
injustif‌i cada será considerada falta grave, por lo que se
aplicará lo establecido en el Art. 25°, numeral 4, de la Ley
Orgánica de Municipalidades y puesto de conocimiento
de Sesión de Concejo para la sanción correspondiente, la
que se aplicará gradualmente, en el siguiente orden:
a) Llamada de atención en Sesión de Concejo, por dos
(2) inasistencias a sesión de Comisión, durante 30 días
calendarios.
b) Suspensión del cargo por treinta (30) días, por
inasistencia en cuatro sesiones consecutivas o alternadas
en el plazo de sesenta (60) días calendarios.
c) Suspensión del cargo por sesenta (60) días
calendarios en casos reiterativos y de manera proporcional
ascendente en caso de continuar la falta.
Artículo 84°.- las Comisiones pueden invitar a
participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto a los
funcionarios, empleados y obreros de la Municipalidad, así
como a los contratistas y concesionarios de la misma y a
los directivos y empleados de las Empresas Municipales,
en las que posean acciones.
Artículo 85°.- Las Comisiones Especiales se constituyen
por acuerdo del Concejo para asuntos específ‌i cos que no
corresponden a ninguna de las Comisiones Permanentes
o que su importancia o gravedad así lo requiera. El
acuerdo determinado con precisión el encargo y plazo de
la comisión para el informe correspondiente.
Artículo 86°.- El Concejo decide sobre la conformación
de la Comisión Especial y designa a su presidente.

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