02 049-2003-MDI - Aprueban Reglamento Interno del Servicio de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente DEMUNA .

Fecha de publicación27 Septiembre 2003
Fecha de disposición27 Septiembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 27 de setiembre de 2003
análisis del Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica
resulta procedente su aprobación;
Con el voto aprobatorio de los señores Regidores y con
la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo
Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia,
en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitu-
ción Política del Perú; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y estando a las consideraciones expues-
tas;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
DEROGAN ORDENANZA Nº 006-99-MDI QUE
DECLARÓ INAPLICABLE LA ORDENANZA
Nº 211-MML
Artículo Único.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 006-99-
MDI de 10 de agosto de 1999, por la cual se declaró
inaplicable en la jurisdicción del distrito de Independencia,
la Ordenanza Nº 211-MML, expedida por la Municipalidad
Metropolitana de Lima, la cual regula el procedimiento de
ratificación de las ordenanzas distritales en materia tributa-
ria.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Dado en el Local Municipal a los ocho días del mes de
setiembre del año dos mil tres.
YURI VILELA SEMINARIO
Alcalde
17771
Aprueban Reglamento Interno del Ser-
vicio de la Defensoría Municipal del
Niño y el Adolescente DEMUNA
ORDENANZA Nº 049-2003-MDI
Independencia, 18 de setiembre del 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE INDEPENDENCIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
INDEPENDENCIA
Vistos; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17
de setiembre del dos mil tres, el Dictamen Nº 001-2003-
CAL-CDHG/MDI de 17 de setiembre del 2003 evacuado
por la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de
Desarrollo Humano y Género por el cual se recomienda
al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del Regla-
mento Interno del Servicio de la Defensoría Municipal
del Niño y el Adolescente - DEMUNA INDEPENDENCIA;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artí-
municipalidades provinciales y distritales son los órga-
nos de gobierno local y tienen autonomía política, eco-
nómica y administrativa en los asuntos de su competen-
cia, correspondiendo al Concejo Municipal las funcio-
nes normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía, las fun-
ciones ejecutivas;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
los gobiernos locales son entidades básicas de la orga-
nización territorial del Estado y canales inmediatos de
participación vecinal en los asuntos públicos, que insti-
tucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, señala que la autonomía que la Constitución esta-
blece para las municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administra-
ción, con sujeción al ordenamiento jurídico; por lo que di-
cha autonomía, en uno de sus aspectos, se configura
como una garantía institucional que permite al gobierno
local decidir por sí mismo en las materias de su competen-
cia, sean éstas exclusivas o compartidas;
Estado establece que las municipalidades tienen compe-
tencia para organizar, reglamentar y administrar los servi-
cios públicos locales de su responsabilidad, entre los cua-
les se encuentra el servicio de promoción y protección de
los derechos que la legislación reconoce a nuestros niños
y adolescentes;
Que, en concordancia con los preceptos anteriormente
mencionados, los subnumerales 2.4 y 2.8 del numeral 2.
del artículo 84º de la Ley Nº 27972 establecen como
función específica exclusiva de las municipalidades dis-
tritales la organización, administración y ejecución de los
programas locales de asistencia, protección y apoyo a la
población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres,
adultos mayores, personas con discapacidad y otros gru-
pos de la población en situación de discriminación así
como la organización e implementación del servicio de
Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -DE-
MUNA - de acuerdo a la legislación sobre la materia;
Que, de conformidad con lo previsto por el numeral
14. del artículo 20º de la Ley Nº 27972, corresponde al
Alcalde proponer al Concejo Municipal, entre otros, los
proyectos de reglamentos administrativos y los que sean
necesarios para el gobierno y la administración munici-
pal;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2003-MDI
de 2 de agosto del 2003 se aprobó que el proyecto de
Reglamento del Servicio de la Defensoría Municipal del
Niño y el Adolescente DEMUNA - INDEPENDENCIA sea
derivado a las Comisiones de Desarrollo Humano y Género
y de Asuntos legales, a efectos de su estudio y evacuación
de los dictámenes correspondientes;
Que, por lo anterior, se hace necesario que el Concejo
Municipal, como máxima instancia normativa de la Munici-
palidad adopte las decisiones correspondientes a efectos
de garantizar que la actuación de la corporación se efec-
túe en pleno cumplimiento y respeto a los principios que
rigen la convivencia en todo Estado constitucional de dere-
cho; por lo que, habiendo evacuado dictamen favorable
las comisiones encargadas del estudio del Proyecto, resul-
ta procedente su aprobación;
Con el voto unánime de los señores Regidores y con la
dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo
Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia,
en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitu-
ción Política del Perú; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades y estando a las consideraciones expues-
tas;
APROBÓ LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
APRUEBAN REGLAMENTO INTERNO DEL
SERVICIO DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL
NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEMUNA -
INDEPENDENCIA
I. FINALIDAD
Artículo 1º. - El presente documento normativo esta-
blece las funciones, atribuciones y obligaciones de la De-
fensoría Municipal del Niño y el Adolescente DEMUNA de
la Municipalidad Distrital de Independencia así como las
responsabilidades y sanciones a los que se sujetan sus
integrantes.
II. BASE LEGAL
Artículo 2º. - El presente Reglamento tiene como base
legal los siguientes dispositivos legales:
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Dere-
chos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada
por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº
25278 del 3 de agosto de 1990.

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