Aceptan renuncia y designan Secretaria Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS

Fecha de disposición23 Septiembre 1998
Fecha de publicación23 Septiembre 1998
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintún días
del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JORGE BACA CAMPODONICO
Ministro de Economía y Finanzas
ALFREDO QUISPE CORREA
Ministro de Justicia
10883
PCM
Aceptan renuncia y designan Secreta-
ria Técnica de la Comisión Interminis-
terial de Asuntos Sociales
-
CIAS
RESOLIJCION SUPREMA
No
54%98-PCM
Lima, 22 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema
N“
385-97-PCM, de
fecha 8 de agosto de 1997, se designó al Sr. Alejandro
Arrieta
Elguera como Secretario Técnico de la Comisión
Interministerial de Asuntos Sociales
-
CIAS;
Que,
el mencionado Secretario Técnico ha presentado
renuncia al cargo;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo
N”
560;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-Aceptar a partir de la fecha, la renun-
cia formulada por el Sr. Alejandro
Arrieta
Elguera como
Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asun-
tos Sociales
-
CIAS; dándosele las gracias por los servicios
prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
10886
RESOLUCION SUPREMA
W
549-98-PCM
Lima, 22 de setiembre de 1998
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Secretario Técnico de
la Comisión
Inte
rministerial
de Asuntos Sociales
-
CL%!+
Que, en consecuencia es necesario designar al
funciona-
rio que desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla-
tivo N” 560;
y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo
Unico.-
Designar a la Srta. Elena
Conterno
Martinelli como Secretaria Técnica de la Comisión Intermi-
nisterial de Asuntos Sociales
-
CIAS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
10887
,
RELACLONES
EXTERIORES
Ratifican el “Convenio Básico de
Cooperación Técnica y Científica en-
tre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de la República de
Chile”
DECRETO SUPREMO
IV’
021-98-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y
Científica entre el Gobierno de la República del Perú
y
el
Gobierno de la República de Chile”, fue suscrito en Lima,, el
22 de junio de 1998;
Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica-
zión
del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57”
y
llS”,
inciso ll) de la Constitución Política del Perú, yen
el Artículo 2” de la Ley N” 26647, que facultan al Presi-
dente de la República para celebrar y ratificar tratados o
adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por
el Congreso;
DECRETA:
Artículo
lo.-
Ratifícase el “Convenio Básico de Coope-
ración Técnica y Científica entre el Gobierno de la Repúbli-
ca del Perú y el Gobierno de la República de Chile”, suscrito
en Lima, el 22 de junio de 1998.
Artículo
2”.-
Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa
be
Gobierno
en
Lima!
a los diecinueve
tgo.del
mes de
setiembre
de
mil
noveclentos
noventa y
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERRER0 COSTA
Ministro de Relaciones Exteriores
CONVENIO BASIC0 DE COOPERACION
TEXNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
1
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la
República de Chile, en adelante denominadas las “Partes
Contratantes”;
Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales
lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;
Conscientes de su interés común por promover y fomen-
tar el progreso técnico y científico y de las ventajas recípro-
cas que resultarían de una cooperación en campos de
interés mutuo;
Convencidos de la importancia de establecer mecanis-
mos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la
necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación
técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el
avance económico y social de sus respectivos países;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO
1
1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar
y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de
cooperación técnica y científica, en aplicación del presente
Convenio que les servirá de base.
2. Estos programas y proyectos considerarán la partici-
pación en su ejecución de organismos y entidades de los
sectores público y privado de ambos países
y,
cuando sea
necesario, de las universidades, organismos de investiga-

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