RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2009-MEM/DM - Designan responsable de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio

Fecha de publicación25 Marzo 2009
Fecha de disposición25 Marzo 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 25 de marzo de 2009
393048
de Economía y Finanzas publicará un informe sobre el
grado de avance en relación con las metas previstas en
el Marco Multianual, con énfasis en el cumplimiento de
dichas metas y de las reglas establecidas en el artículo 4°
de la presente Ley.
12.2 En caso de que, de la comparación entre las
metas del Marco Multianual y la ejecución semestral se
derive que podrían existir diferencias entre lo programado
en las metas f‌i scales y lo ejecutado, el informe deberá
contener las explicaciones correspondientes y las medidas
correctivas a ser adoptadas.
Artículo 13º. Declaración sobre Cumplimiento de
Responsabilidad Fiscal
Antes del 31 de mayo de cada año, el Ministerio
de Economía y Finanzas remitirá al Congreso de
la República y publicará una Declaración sobre
Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal del ejercicio
anterior, en la cual evaluará los ingresos, los gastos, el
resultado f‌i scal y su f‌i nanciamiento y las demás metas
macroeconómicas establecidas en el Marco Multianual
del año correspondiente. En caso de existir desviaciones
signif‌i cativas entre lo aprobado en el Marco Multianual y
los resultados del ejercicio, justif‌i cará las diferencias y las
medidas correctivas adoptadas.
Artículo 14º.- Normas de interpretación
Las normas que regulan la organización, funcionamiento,
administración de recursos u otra materia referida a
cualquier entidad pública o al Sector Público Consolidado
no podrán contener disposiciones que las excluyan de
la aplicación de la presente Ley, debiendo ajustar la
administración de sus recursos a las disposiciones aquí
señaladas.
(14) Artículo 15º. Prohibiciones
Queda expresamente prohibida:
15.1 La creación o existencia de fondos u otros que
conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro
de las disposiciones de la presente Ley.
15.2 La dación de cualquier norma legal o administrativa
que interf‌i era con la correcta ejecución de Marco
Macroeconómico Multianual, y en particular, con las reglas
f‌i scales señaladas en el artículo 4° de la presente Ley.
(14) Artículo sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 27958,
publicada el 8 de mayo de 2003.
(15) Artículo 16°.- Observancia del Código de Ética
de la Función Pública
Los Funcionarios Públicos, relacionados con el
cumplimiento de la presente Ley, deberán observar las
reglas y principios establecidos en la Ley Nº 27815, Ley
del Código de Ética de la Función Pública.
(15) Artículo 10° de la Ley N° 27958, publicada el 8 de mayo
de 2003.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El déf‌i cit f‌i scal máximo a que se ref‌i ere el
numeral 1 del artículo 4° de la presente Ley no podrá ser
mayor al 2% (dos por ciento) del PBI para el año 2000 ni al
1,5% (uno y medio por ciento) del PBI para el año 2001.
SEGUNDA.- Modifícase la denominación de la Ley
Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, por
la de “Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal”
y la denominación del Capítulo II de la referida Ley “De la
Prudencia Fiscal” por la de “De la Responsabilidad Fiscal”.
(Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley
Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003)
TERCERA.- Los déf‌i cit f‌i scales máximos del Sector
Público No Financiero correspondientes a los años 2003
y 2004 no podrán ser mayores al 2,0 y 1,5 por ciento del
PBI, respectivamente.
(Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley
Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003)
CUARTA.- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de
noventa (90) días de puesta en vigencia la presente Ley,
someterá a la aprobación del Congreso de la República
un plan de reducción gradual de las exoneraciones y de
otros benef‌i cios tributarios. Para tal efecto, coordinará
con los Gobiernos Regionales en las materias de su
competencia.
(Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº
27958, publicada el 8 de mayo de 2003)
QUINTA.- Encárgase al Ministerio de Economía y
Finanzas la determinación de los montos, el origen legal,
la evaluación y la identif‌i cación de los distintos tipos de
pasivos contingentes del Estado.
(Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº
27958, publicada el 8 de mayo de 2003)
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Precísase que la verif‌i cación de la
correcta gestión y utilización de los recursos públicos,
señalada en el literal a) del artículo 16° de la Ley del
Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley
Nº 26162, también comprende supervisar la legalidad de
los actos de las instituciones sujetas a su control en la
ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de
las f‌i nanzas públicas, con prudencia y transparencia f‌i scal,
de conformidad con la presente Ley.
SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, se emitirán las
disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la
aplicación de la presente norma, en un plazo no mayor de
90 (noventa) días calendario.
TERCERA.- La presente Ley entrará en vigencia a
partir del 1 de enero del año 2000.
CUARTA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
(Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley
Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003)
QUINTA.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo
Nº 039-2000-EF, Reglamento de la Ley de Prudencia y
Transparencia Fiscal, de fecha 26 de abril de 2000, en lo
que se oponga a la presente Ley.
(Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley
Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003)
SEXTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas,
mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de
sesenta (60) días a partir de la fecha de publicación de la
presente Ley, emitirá las disposiciones reglamentarias de
la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245
y sus modif‌i catorias.
(Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley
Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003)
328253-1
ENERGIA Y MINAS
Designan responsable de la coordinación
del Grupo Técnico de Coordinación
Interinstitucional Camisea (GTCI
CAMISEA) del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 149-2009-MEM/DM
Lima, 20 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2002-PCM,
se creó el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional
Camisea (GTCI CAMISEA), como órgano dependiente
orgánica y funcionalmente del Despacho del Viceministro
de Energía, y será responsable de conducir, en calidad de
contraparte, el Programa de Fortalecimiento Institucional
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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