RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2009-MEM/DM - Designan responsable de la coordinación del Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) del Ministerio
Fecha de publicación | 25 Marzo 2009 |
Fecha de disposición | 25 Marzo 2009 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 25 de marzo de 2009
393048
de Economía y Finanzas publicará un informe sobre el
grado de avance en relación con las metas previstas en
el Marco Multianual, con énfasis en el cumplimiento de
dichas metas y de las reglas establecidas en el artículo 4°
de la presente Ley.
12.2 En caso de que, de la comparación entre las
metas del Marco Multianual y la ejecución semestral se
derive que podrían existir diferencias entre lo programado
en las metas fi scales y lo ejecutado, el informe deberá
contener las explicaciones correspondientes y las medidas
correctivas a ser adoptadas.
Artículo 13º. Declaración sobre Cumplimiento de
Responsabilidad Fiscal
Antes del 31 de mayo de cada año, el Ministerio
de Economía y Finanzas remitirá al Congreso de
la República y publicará una Declaración sobre
Cumplimiento de Responsabilidad Fiscal del ejercicio
anterior, en la cual evaluará los ingresos, los gastos, el
resultado fi scal y su fi nanciamiento y las demás metas
macroeconómicas establecidas en el Marco Multianual
del año correspondiente. En caso de existir desviaciones
signifi cativas entre lo aprobado en el Marco Multianual y
los resultados del ejercicio, justifi cará las diferencias y las
medidas correctivas adoptadas.
Artículo 14º.- Normas de interpretación
Las normas que regulan la organización, funcionamiento,
administración de recursos u otra materia referida a
cualquier entidad pública o al Sector Público Consolidado
no podrán contener disposiciones que las excluyan de
la aplicación de la presente Ley, debiendo ajustar la
administración de sus recursos a las disposiciones aquí
señaladas.
(14) Artículo 15º. Prohibiciones
Queda expresamente prohibida:
15.1 La creación o existencia de fondos u otros que
conlleven gastos que no se encuentren enmarcados dentro
de las disposiciones de la presente Ley.
15.2 La dación de cualquier norma legal o administrativa
que interfi era con la correcta ejecución de Marco
Macroeconómico Multianual, y en particular, con las reglas
fi scales señaladas en el artículo 4° de la presente Ley.
(14) Artículo sustituido por el Artículo 6° de la Ley N° 27958,
publicada el 8 de mayo de 2003.
(15) Artículo 16°.- Observancia del Código de Ética
de la Función Pública
Los Funcionarios Públicos, relacionados con el
cumplimiento de la presente Ley, deberán observar las
reglas y principios establecidos en la Ley Nº 27815, Ley
del Código de Ética de la Función Pública.
(15) Artículo 10° de la Ley N° 27958, publicada el 8 de mayo
de 2003.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El défi cit fi scal máximo a que se refi ere el
numeral 1 del artículo 4° de la presente Ley no podrá ser
mayor al 2% (dos por ciento) del PBI para el año 2000 ni al
1,5% (uno y medio por ciento) del PBI para el año 2001.
SEGUNDA.- Modifícase la denominación de la Ley
Nº 27245, Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal, por
la de “Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal”
y la denominación del Capítulo II de la referida Ley “De la
Prudencia Fiscal” por la de “De la Responsabilidad Fiscal”.
(Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley
Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003)
TERCERA.- Los défi cit fi scales máximos del Sector
Público No Financiero correspondientes a los años 2003
y 2004 no podrán ser mayores al 2,0 y 1,5 por ciento del
PBI, respectivamente.
(Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley
Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003)
CUARTA.- El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de
noventa (90) días de puesta en vigencia la presente Ley,
someterá a la aprobación del Congreso de la República
un plan de reducción gradual de las exoneraciones y de
otros benefi cios tributarios. Para tal efecto, coordinará
con los Gobiernos Regionales en las materias de su
competencia.
(Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº
27958, publicada el 8 de mayo de 2003)
QUINTA.- Encárgase al Ministerio de Economía y
Finanzas la determinación de los montos, el origen legal,
la evaluación y la identifi cación de los distintos tipos de
pasivos contingentes del Estado.
(Quinta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº
27958, publicada el 8 de mayo de 2003)
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Precísase que la verifi cación de la
correcta gestión y utilización de los recursos públicos,
señalada en el literal a) del artículo 16° de la Ley del
Sistema Nacional de Control, aprobado por Decreto Ley
Nº 26162, también comprende supervisar la legalidad de
los actos de las instituciones sujetas a su control en la
ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de
las fi nanzas públicas, con prudencia y transparencia fi scal,
de conformidad con la presente Ley.
SEGUNDA.- Mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, se emitirán las
disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la
aplicación de la presente norma, en un plazo no mayor de
90 (noventa) días calendario.
TERCERA.- La presente Ley entrará en vigencia a
partir del 1 de enero del año 2000.
CUARTA.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
(Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley
Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003)
QUINTA.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo
Nº 039-2000-EF, Reglamento de la Ley de Prudencia y
Transparencia Fiscal, de fecha 26 de abril de 2000, en lo
que se oponga a la presente Ley.
(Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley
Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003)
SEXTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas,
mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor de
sesenta (60) días a partir de la fecha de publicación de la
presente Ley, emitirá las disposiciones reglamentarias de
la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245
y sus modifi catorias.
(Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley
Nº 27958, publicada el 8 de mayo de 2003)
328253-1
ENERGIA Y MINAS
Designan responsable de la coordinación
del Grupo Técnico de Coordinación
Interinstitucional Camisea (GTCI
CAMISEA) del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 149-2009-MEM/DM
Lima, 20 de marzo de 2009
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 120-2002-PCM,
se creó el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional
Camisea (GTCI CAMISEA), como órgano dependiente
orgánica y funcionalmente del Despacho del Viceministro
de Energía, y será responsable de conducir, en calidad de
contraparte, el Programa de Fortalecimiento Institucional
Descargado desde www.elperuano.com.pe
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