2603 124-2001-PCM - Autorizan viaje del Ministro de Educación a Bolivia para participar en reunión del Comité Regional Intergubernamental del Proyecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe - PROMEDLAC VII

Fecha de publicación04 Marzo 2001
Fecha de disposición04 Marzo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 4 de marzo de 2001 AÑO XIX - Nº 7559 Pág. 199503
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27431
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la
República ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RECONOCE AL INTI RAYMI
COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA
NACIÓN Y MODIFICA EL ARTÍCULO 2º
DE LA LEY Nº 27425
Artículo 1º.- Reconoce al Inti Raymi como Patri-
monio Cultural de la Nación y Acto Oficial y Princi-
pal Ceremonia Ritual de Identidad Nacional
Reconócese que el Inti Raymi celebrado el 24 de junio de
cada año en la ciudad del Cusco, Capital Histórica del Perú,
constituye Patrimonio Cultural de la Nación y Acto Oficial
y Principal Ceremonia Ritual de Identidad Nacional.
Artículo 2º.- Autenticidad del Inti Raymi
La Municipalidad Provincial del Cusco, como Titular de
los Derechos de Autor de la versión contemporánea del Inti
Raymi, queda encargada de resguardar su autenticidad y
autorizar la escenificación en cualquier lugar.
Artículo 3º.- Promoción y difusión del Inti Raymi
Los Ministerios de Educación y de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
deberán promover y difundir el Inti Raymi, como acto
cultural de evocación incaica e interés turístico.
Artículo 4º.- Deroga el inciso f) del Artículo 2º de
la Ley Nº 27425
Derógase el inciso f) del Artículo 2º de la Ley Nº 27425.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de marzo de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del
mes de marzo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
19380
P C M
Autorizan viaje del Ministro de Educa-
ción a Bolivia para participar en re-
unión del Comité Regional Interguber-
namental del Proyecto Principal de
Educación en América Latina y el Ca-
ribe - PROMEDLAC VII
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 124-2001-PCM
Lima, 3 de marzo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el señor doctor Marcial Rubio Correa, Ministro de
Educación ha sido invitado por la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
- UNESCO y por el Ministro de Educación, Cultura y
Deportes de Bolivia, para participar en la Séptima Re-
unión del Comité Regional Intergubernamental del Pro-
yecto Principal de Educación en América Latina y el Caribe
- PROMEDLAC VII, a realizarse del 5 al 7 de marzo de
2001, en la ciudad de Cochabamba, Bolivia;
Que, en dicha reunión se analizarán los resultados de la
evaluación del Proyecto Principal de Educación encomen-
dada a la Oficina de la UNESCO/Santiago en la última
Conferencia MINEDLAC VII y PROMEDLAC VI, realiza-
das en Kingston, Jamaica, en mayo de 1996, y la necesidad
de impulsar las actividades que los gobiernos y las agencias
internacionales despliegan con motivo del seguimiento del
reciente Foro Mundial de Educación realizado en Dakar,
Senegal, bajo el liderazgo de la UNESCO;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, y los
Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 010-
88-PCM, 103-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037-91-
PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor doctor Mar-
cial Rubio Correa, Ministro de Educación, a la ciudad de
Cochabamba, Bolivia, del 4 al 8 de marzo de 2001, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución Suprema, serán con cargo al presu-
puesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente
detalle:
Viáticos US$ 1 000,00
Pasajes US$ 346,92
Tarifa CORPAC US$ 25,00

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