La política interfiere en la justicia: una entrevista a Roberto Pereira.

AutorSánchez León, Abelardo
CargoEntrevista

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DE INDULTOS Y PERDONES

¿Cuál es tu reflexión sobre los efectos políticos y legales de las figuras judiciales del indulto y la gracia presidencial? ¿Es una lógica monárquica?

La figura del indulto y la amnistía forman parte de una institución más general: el denominado derecho de gracia. La gracia consistía en la potestad reconocida del monarca, en calidad de representante del Estado, de perdonar a las personas que eran condenadas por haber cometido un delito. Tenía la facultad de los poderes legislativo y judicial, la autoridad de perdonar la sanción de funcionarios públicos casi ilimitadamente. Esta figura, que es premoderna, es una de las pocas formas judiciales que quedan en el Estado moderno, pese a que se rige por la separación de poderes, el principio de legalidad y la supuesta independencia de los jueces. Sin embargo, se mantiene por una razón histórica: el Parlamento desconfiaba de los funcionarios judiciales porque eran nombrados por la Corona, por eso se reserva esta atribución de interferencia en las decisiones jurisdiccionales. Esa es la explicación inicial de esta figura propia del Estado absolutista que aún queda en el Estado constitucional.

¿Existe un conflicto entre estas figuras judiciales y el principio de separación de poderes del Estado?

Sí, por eso poco a poco empezó un proceso de adaptación del derecho de gracia a esta nueva configuración del Estado. El derecho de gracia, que se concebía como una decisión política sin control que pertenecía al rey, y ahora pertenece a los jefes de Estado y en algunos casos a los parlamentos, poco a poco se fue sometiendo a controles. Ya no se trata de poderes absolutos, sino que se establecen límites legales. En Europa, por ejemplo, se ha eliminado la amnistía en casi todas las constituciones. Lo único que ha quedado es la figura del indulto individual, sobre un sujeto determinado y por razones específicas. En el Perú, los indultos generales están aún vigentes. Indultos por 28 de Julio, por el Día de la Madre o por el cumpleaños del presidente, que indulta a una cantidad de sujetos como una forma de destugurizar las cárceles, pervirtiendo la naturaleza de esta figura.

¿Cuál es la diferencia entre la amnistía y el indulto?

La amnistía es una institución que ataca la naturaleza ilícita de un hecho, por eso la emite el Parlamento. Es una suerte de descalificación de un hecho que fue ilícito de acuerdo a la ley. Lo que la amnistía hace es dar cuenta de que un delito no ha existido en un período concreto de tiempo. De ahí la amnistía, la amnesia del hecho. El indulto, en cambio, no ataca la naturaleza ilícita del hecho, sigue considerando el hecho como ilícito pero, por una serie de consideraciones, se perdona la pena. Por eso, por ejemplo, se debe pagar reparación civil.

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¿Cómo se argumentan estas formas legales?

El límite que hoy rige para ambas figuras es la necesidad de corregir situaciones injustas en la aplicación de la ley penal. Un criterio básico es reconocer el límite fundamental de ambas instituciones. Imaginemos que el Congreso emita una ley injusta, pero que, mientras esté vigente, el juez debe condenar con esa ley, aunque sea manifiestamente injusta. Para equilibrar esa situación de injusticia, lo que hace el presidente es indultar. Por ejemplo, hoy está vigente en el Código Penal, en el inciso 3 del artículo 173, la penalización de relaciones sexuales entre menores de edad entre 14 y 16 años. Entonces, si un mayor de edad de 18 tiene relaciones con una menor de 17, según el Código Penal, eso es delito. Obviamente eso es un error desde todo punto de vista. Sin embargo, la norma está vigente y los jueces deben condenar y aplicarla. Casos así pueden ser objeto de un indulto con el fin de corregir esa expresión de injusticia.

¿Se puede seguir aplicando una ley pese a que es manifiestamente injusta?

Sí, se sigue aplicando. Estas forman son medidas que solucionan una situación particular. Si queremos modificar la situación general, deberíamos cambiar la ley. Por ejemplo, el indulto también opera en situaciones en las que una persona padece un mal superior al que ha ocasionado, como una enfermedad terminal. Es el llamado indulto humanitario, del que tanto se ha hablado en el caso de Alberto Fujimori. En el derecho penal se conoce como ausencia de la necesidad de pena. En el derecho constitucional moderno, la pena ya no se fundamenta en la moral o en un criterio de justicia moral sino en necesidades sociales. Y si esas necesidades sociales que justificaron la pena ya no existen, la pena no tiene por qué seguir vigente. Ese mismo límite de corregir situaciones injustas se aplica también a la amnistía. Por eso, tradicionalmente se ha argumentado que la amnistía opera ante delitos políticos; es decir, ante situaciones de conflictos institucionales en los que una fuerza determinada reivindica algunos valores que están en conflicto con otros y, en ese contexto, se producen delitos contra la propiedad pública, contra el transporte público y hasta delitos contra la vida y la salud, en caso de lesiones. En esos casos se olvida que los hechos han ocurrido.

¿Y el caso del Grupo Colina?

Esa fue una amnistía absolutamente contraria a estos parámetros constitucionales. El caso del Grupo Colina fue una autoamnistía. Los que estaban comprometidos con los hechos y a la vez en el poder promovieron una ley que olvidaba "actos que eran contrarios a la propia esencia del Estado". Este es otro límite importante. No se puede indultar ni amnistiar hechos que afectan derechos de terceros. El Estado amnistía delitos que afectan al Estado. Pero el caso del Grupo...

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