ORDENANZA Nº 033-2007-GR-LL/CR - Declaran de interés público y prioritario la protección y mantenimiento de los ecosistemas de agua dulce en la Región La Libertad
Fecha de publicación | 06 Abril 2008 |
Fecha de disposición | 06 Abril 2008 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 6 de abril de 2008
370190
Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno
Regional de La Libertad, a los once días del mes de
diciembre del año dos mil siete.
JOSE H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
184108-1
Declaran de interés público y prioritario
la protección y mantenimiento de los
ecosistemas de agua dulce en la Región
La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
Nº 033 -2007-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional La
Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos
197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993,
modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley
Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley
Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,
Ley Nº 27867, su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás
normas complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente
Ordenanza Regional;
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha
11 de diciembre del 2007, la propuesta del Proyecto de
Ordenanza Regional Nº 032-2007-CR/RLL, formulado
por el Consejero Regional Ivan José Guzmán Carranza,
relativo a declarar de interés público y prioritario la
protección y mantenimiento de los ecosistemas de agua
dulce en la Región La Libertad.
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley
Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, en su Artículo
2do. de las Disposiciones Generales, establece que los
Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular.
Son personas de derecho público, con autonomía,
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su
Artículo 200º, numeral 4) dispone que las Ordenanzas
Regionales tienen rango de Ley que norma asuntos de
carácter general de la región.
Que, los Gobiernos Regionales tienen como
principio rector la sostenibilidad, donde se establece
que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda
del equilibrio intergeneracional en el uso racional de
los recursos naturales para lograr los objetivos de
desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección
de la biodiversidad.
Que, los recursos hídricos, en el ámbito de competencia
de la Región La Libertad, merecen ser protegidos,
específi camente el mantenimiento de los ecosistemas de
agua dulce que ocupan el 1% de la superfi cie terrestre en
el mundo, proveyendo de bienes y servicios invaluables a
la humanidad.
Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales - Ley Nº 27867, señala que el desarrollo
regional comprende la aplicación coherente y eficaz de
las políticas e instrumentos de desarrollo económicos,
social, poblacional, cultural y ambiental a través de
planes, programas y proyectos orientados a generar
condiciones que permitan, entre otros aspectos, la
conservación de los recursos naturales y el ambiente
en el territorio regional; en consecuencia , la presente
norma regional, es un instrumento de desarrollo para
la Región en materia ambiental, por cuanto constituye
el marco normativo que refleja la acción del Gobierno
Regional para proteger y mantener la salud de los
ecosistemas de agua dulce en la Región La Libertad.
Que, a nivel nacional, el agua es un recurso
natural, vital, vulnerable, estratégico para el desarrollo
sostenible y la seguridad de la Nación, por lo que el
Estado preocupado en los temas ambientales, participa
en diferentes convenios y protocolos de preservación
de recursos de agua dulce, los mismos que establecen
que: (I) El agua dulce es un recurso finito y vulnerable,
esencial para mantener la vida, el desarrollo y el
ambiente; (II) El manejo y desarrollo del agua debe
basarse en un enfoque participativo, involucrando a
los usuarios, planeadores y a quienes diseñan políticas
a todos los niveles; (III) Las mujeres desempeñan un
papel central en la provisión, el manejo y el cuidado
del agua; (IV) El agua tiene un valor económico en
todos sus usos y debe reconocerse como un bien
económico.
En la Región La Libertad, problemas de
contaminación de los ecosistemas de agua dulce, están
relacionados con el uso minero, industrial y urbano del
agua. Éstos son los usos más contaminantes del agua;
además del efecto que causa a la agricultura, principal
actividad consumidora de agua dulce en nuestra
región, lo que conlleva de manera adicional las malas
prácticas de riego; problemas que ponen en riesgo el
futuro de los ecosistemas de agua dulce y el desarrollo
sostenible de nuestra región.
Considerando que el agua dulce tiene valor socio
– cultural, económico y ambiental, por lo que su uso
sostenible demanda el equilibrio entre estos tres
elementos a través de una gestión integrada con
participación directa de los actores locales, provinciales
y regionales, con respeto a las comunidades
campesinas.
De conformidad con la Constitución Política del
Estado de 1993, el Consejo Regional del Gobierno
Regional La Libertad en uso de sus facultades y
atribuciones conferidas por el Artículo 37º de la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,
modificada por la Ley Nº 27902 y demás normas
complementarias;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- DECLARAR, de interés público y
prioritario la protección y mantenimiento de los ecosistemas
de agua dulce en la Región La Libertad.
Artículo Segundo.- CONCERTAR, esfuerzos entre
el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales, el sector
privado y la sociedad civil para reforzar un Laboratorio
Ambiental Regional y contar con un Sistema Regional de
Vigilancia, Control y Fiscalización de la calidad del agua
dulce, aire, alimentos y otros en la Región La Libertad, el
mismo que se deberá conformar y reglamentar mediante
Decreto Regional.
Artículo Tercero: INCENTIVAR, la inversión
pública regional y promover la inversión privada y de
la Cooperación Internacional en la protección de los
ecosistemas de agua dulce en la Región La Libertad
como parte de una estrategia de desarrollo sostenible y
disminución de la pobreza.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del
Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad,
realizar las coordinaciones para la publicación de la
presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique, se registre y se cumpla.
Dado en la ciudad de Trujillo, en la sede del Gobierno
Regional La Libertad, a los once días de diciembre del año
dos mil siete.
JOSE. H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
184108-9
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