ORDENANZA Nº 171/MDSM - Declaran de interés público para el distrito a diversos bienes inmuebles

Fecha de publicación07 Febrero 2009
Fecha de disposición07 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390503
Cuadro de Áreas de la Sub-Parcela 10-I - 1ª Etapa -
Segunda Parte
Área Total : 12,319.25 m2.
Área Útil Lotes : 5,948.35 m2
Área Aporte Recreación Pública
(Parque) ubicado en la “Urbanización Pro Sub
Parcela 10-I”
: 1,170.83 m2
Primera Etapa - Primera Parte
Con Resolución Sub Gerencial Nº 154-2007-MDLO/
GDU/SGCCHU
Área Aporte Ministerio Educación ubicado en la
“Urbanización Pro Sub Parcela 10-1” Primera Etapa -
Primera Parte
: 679.51 m2
Área de Reserva en Garantía de
cumplimiento de Aporte a Parques Zonales
(Lotes 1 y 2 de la Mz. BB-3 ) y
(Lotes 1 y 2 de la Mz. CC-3 )
: 548.21 m2
Área Vías Locales : 3,832.47 m2
Área Vías Colectoras 1,990.22 m2
El área útil que se Recepción se detalla en el siguiente
Cuadro:
MANZANA N° DE LOTES NUMERACIÓN ÁREA (m2)
AA-2 04 Del 01 al 04 600.29
CC-2 15 Del 03 al 17 1,927.50
DD-2 17 Del 01 al 17 2,107.25
ZZ-2 10 Del 01 al 10 1,313.31
TOTAL 46 ---------------------------- 5,948.35
Los Aportes Reglamentarios:
De conformidad con la zonif‌i cación de Residencial
Densidad Media RDM (R-4), Y Ordenanza Nº 292 el
terreno se encuentra afectado, el mismo se consignó
en Resolución Sub Gerencial N° 154-2008-MDLO/GDU/
SGCCHU de fecha 19-11-2007, por el siguiente cuadro
de aportes:
Tipo de Aporte R-4 % Normativo Proyecto Observación
Recreación Pública 10 2,693.56 m2 1,170.83 m2. Déf‌i cit Redimido en Dinero
Ministerio Educación 2 538.71 m2. 679.51 m2. --------------------------
Parque Zonal 2 538.71 m2. 548.21 m2. Ubicado en la 1ra. Etapa
2da. Parte.
- El déf‌i cit de aporte a Recreación Pública fue redimido
en dinero por un área total de 2,710.00 m2., según la R.A.
0593-2003 MDLO.
- El aporte al Ministerio de Educación se ubica en el
lote 6 de la Mz. BB-3,
- El aporte a Parques Zonales se ubica en la Mz. BB-3
lotes 1 y 2 y en la Mz. CC-3 lotes 1 y 2 ubicados en la 2da.
Parte - 1ra. Etapa de la Parcela 10-I.
Artículo Tercero.- DÉJESE, en garantía y como
carga inscribible en el Registros de Inmuebles de Lima,
los lotes 1 y 2 de la Mz. BB-3 y lotes 1 y 2 de la Mz.
CC-3, de un área total de 548.21 m2, de la Sub-Parcela
10-I - Primera Etapa - Segunda Parte, hasta que la
Urbanizadora Pro S.A. cumpla con el aporte a Parques
Zonales.
Artículo Cuarto.- CONSIDERAR a la presente
Habilitación de Tipo Progresivo, dejando diferida las obras
de pavimentación de calzadas y aceras cuya ejecución
será asumida por los adjudicatarios de lotes en un plazo
no mayor de 10 (diez) años según lo establecido en el
segundo párrafo del Artículo 17°, Norma TH.010 Capítulo
I Generalidades, TITULO II, del Reglamento Nacional de
Edif‌i caciones.
Artículo Quinto.- DISPONER, que la Urbanizadora
PRO S.A., en la titulación individual que celebre, deberá
insertar las cláusulas que establezcan la indivisibilidad
de los lotes que se habilitan, Correspondiente a la
“Urbanización Pro Sub Parcela 10-I” Primera Etapa -
Segunda Parte.
Artículo Sexto.- REMÍTASE, Copia de la presente
Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para
su conocimiento de acuerdo al Decreto Supremo Nº 010-
05-Vivienda.
Artículo Sétimo.- TRANSCRÍBASE, la presente
Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos - SUNARP para los efectos de inscripción
correspondiente y a los interesados.
Artículo Octavo.- DISPONER, la publicación de la
presente Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, a
cargo de los interesados estableciéndose en plazo máximo
de 30 días contados a partir de la fecha de notif‌i cación de
la presente Resolución.
Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Gerencia de
Desarrollo Urbano a través de la Sub-Gerencia de Catastro,
Control y Habilitaciones Urbanas, el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ALEIDA ARANDA CHAMPA
Sub Gerente de Catastro, Control y
Habilitaciones Urbanas
309354-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Declaran de interés público para el
distrito a diversos bienes inmuebles
ORDENANZA Nº 171-MDSM
San Miguel,15 de enero de 2009
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
El Concejo de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la
fecha;
VISTOS, el Memorando Nº 034-2009-GM-MDSM
emitido por Gerencia Municipal, el Informe Nº 029-2009-
GAJ-MDSM emitido por Gerencia de Asuntos Jurídicos
y el Informe Nº 002-2009-GSCMA-MDSM emitido por la
Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de
la Constitución Política del Perú, modif‌i cado por la
Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las
municipalidades tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia;
mandato constitucional concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972, que establece que, efectivamente, los
gobiernos locales gozan de la autonomía prescrita,
y que esta radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, del mismo modo nuestra norma fundamental
consagra, a través del inciso 22 del artículo 2º,
el derecho que tiene toda persona a la paz, a la
tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso,
así como a gozar de un ambiente equilibrado
y adecuado al desarrollo de su vida; mandato
constitucional, a su vez, concordante con el artículo
Décimo del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, que
exige a las municipalidades la promoción del desarrollo
local, en coordinación con los niveles de gobierno
regional y nacional, con el objeto de propiciar las
mejores condiciones de vida de su población, esto es,
elevar la calidad de vida, la misma que se encuentra
estrechamente vinculada con la calidad del ambiente;
Que, la Décimo Novena Política de Estado aprobada
en el Acuerdo Nacional compromete, entre otros, a los
gobiernos nacionales y subnacionales a integrar la política
nacional ambiental con las políticas económicas, sociales,
culturales y de ordenamiento territorial, asegurando
ciudades sostenibles, coadyuvando a la mejora de la
calidad de vida y evitando las externalidades ambientales
negativas;

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