DECRETO SUPREMO N° 007-2010-AG - Declaran de interés nacional la protección de la calidad del agua en las fuentes naturales y sus bienes asociados

Fecha de publicación17 Julio 2010
Fecha de disposición17 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 17 de julio de 2010 422321
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 166-2010-PCM
Mediante Of‌i cio Nº 468-2010-SCM-PR la Secretaría del
Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Suprema Nº 166-2010-PCM, publicada en la
edición del 15 de julio de 2010.
DICE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje (...) del 27 de julio al 7 de
agosto de 2010
DEBE DECIR:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje (...) del 29 de julio al 7 de
agosto de 2010
DICE:
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración
General (...)
(...)
Viáticos
US$ 260.00 x 12 días
DEBE DECIR:
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración
General (...)
(...)
Viáticos
US$ 260.00 x 10 días
DICE:
Artículo 3º.- Encargar la cartera del Ministro de Defensa
(...) a partir del 27 de julio (...)
DEBE DECIR:
Artículo 3º.- Encargar la cartera del Ministro de Defensa
(...) a partir del 29 de julio (...)
520637-1
AGRICULTURA
Declaran de interés nacional la
protección de la calidad del agua en
las fuentes naturales y sus bienes
asociados
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2010-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado reconoce como
derecho fundamental de la persona humana gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley General
del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que toda persona
tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente
saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo
de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión
ambiental y de proteger el ambiente;
el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos
con la f‌i nalidad de lograr el aprovechamiento sostenible, la
conservación y el incremento de los recursos hídricos;
Que, la Autoridad Nacional del Agua organismo
público adscrito al Ministerio de Agricultura, es el ente
rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos
Hídricos responsable de dictar las normas y establecer los
procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los
recursos hídricos;
Que, los problemas de contaminación de agua en el
Perú no sólo están relacionados con el uso agrícola del
recurso sino que también con el uso minero, industrial y
urbano de tal manera que cincuenta y ocho ríos de la costa
se encuentran seriamente contaminados por vertimientos
de aguas residuales de origen minero, industrial y
poblacional;
Que, según el Informe Nº 007-2010-ANA-DGCRH/
JPM de la Autoridad Nacional del Agua los ríos del Perú
se encuentran contaminados por las descargas de aguas
residuales crudas sin tratamiento procedentes de las
poblaciones; aguas residuales industriales y desarrollo
de actividades informales, identif‌i cándose como los más
críticos, entre otros, a los ríos Rímac, Mantaro, Madre de
Dios, Chili, Santa, Chira, Piura y Llaucano;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar
medidas para proteger y conservar la calidad de las
fuentes de agua y de las condiciones naturales de su
entorno como parte del ecosistema donde se encuentra
con el f‌i n de garantizar la satisfacción de las demandas
de agua en calidad apropiada de las actuales y futuras
generaciones; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8)
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto.
Declarar de interés nacional la protección de la
calidad del agua en las fuentes naturales y sus bienes
asociados, con el objeto de prevenir el peligro de daño
grave o irreversible que amenacen a dichas fuentes,
así como promover y controlar el aprovechamiento y
uso sostenible de los recursos hídricos garantizando
un entorno saludable para las actuales y futuras
generaciones.
Artículo 2º.- Alcance multisectorial.
Establecer la obligatoriedad de la aplicación
multisectorial del Programa de Adecuación de Vertimientos
y Reúso de Agua Residual - PAVER, a cargo de la Autoridad
Nacional del Agua. Constituye responsabilidad de las
personas naturales o jurídicas que como consecuencia de
sus actividades económicas, generen vertimientos de aguas
residuales en los cuerpos naturales de agua acogerse e
inscribirse en dicho programa.
Artículo 3º.- Vigilancia y monitoreo de los ríos.
Disponer que la Autoridad Nacional del Agua,
establezca en forma prioritaria, un Programa de Vigilancia
y Monitoreo en los ríos del país con graves problemas de
contaminación.
Artículo 4º.- Proyectos de Plantas de Tratamiento.
Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las
Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), deberán
priorizar la formulación y ejecución de proyectos de
Plantas de Tratamiento para las Aguas Residuales
Poblacionales que se generen en sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 5º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de julio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
520638-1
Amplían la I Fase de la campaña de
vacunación antiaftosa obligatoria
establecida por R.D. Nº 009-2010-AG-
SENASA-DSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 022-2010-AG-SENASA-DSA
La Molina, 13 de julio de 2010

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR