DECRETO SUPREMO N° 007-2010-AG - Declaran de interés nacional la protección de la calidad del agua en las fuentes naturales y sus bienes asociados
Fecha de publicación | 17 Julio 2010 |
Fecha de disposición | 17 Julio 2010 |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 17 de julio de 2010 422321
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 166-2010-PCM
Mediante Ofi cio Nº 468-2010-SCM-PR la Secretaría del
Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Suprema Nº 166-2010-PCM, publicada en la
edición del 15 de julio de 2010.
DICE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje (...) del 27 de julio al 7 de
agosto de 2010
DEBE DECIR:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje (...) del 29 de julio al 7 de
agosto de 2010
DICE:
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración
General (...)
(...)
Viáticos
US$ 260.00 x 12 días
DEBE DECIR:
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración
General (...)
(...)
Viáticos
US$ 260.00 x 10 días
DICE:
Artículo 3º.- Encargar la cartera del Ministro de Defensa
(...) a partir del 27 de julio (...)
DEBE DECIR:
Artículo 3º.- Encargar la cartera del Ministro de Defensa
(...) a partir del 29 de julio (...)
520637-1
AGRICULTURA
Declaran de interés nacional la
protección de la calidad del agua en
las fuentes naturales y sus bienes
asociados
DECRETO SUPREMO
Nº 007-2010-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado reconoce como
derecho fundamental de la persona humana gozar de un
ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley General
del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que toda persona
tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente
saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo
de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión
ambiental y de proteger el ambiente;
Que, la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, crea
el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos
con la fi nalidad de lograr el aprovechamiento sostenible, la
conservación y el incremento de los recursos hídricos;
Que, la Autoridad Nacional del Agua organismo
público adscrito al Ministerio de Agricultura, es el ente
rector del Sistema Nacional de Gestión de Recursos
Hídricos responsable de dictar las normas y establecer los
procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los
recursos hídricos;
Que, los problemas de contaminación de agua en el
Perú no sólo están relacionados con el uso agrícola del
recurso sino que también con el uso minero, industrial y
urbano de tal manera que cincuenta y ocho ríos de la costa
se encuentran seriamente contaminados por vertimientos
de aguas residuales de origen minero, industrial y
poblacional;
Que, según el Informe Nº 007-2010-ANA-DGCRH/
JPM de la Autoridad Nacional del Agua los ríos del Perú
se encuentran contaminados por las descargas de aguas
residuales crudas sin tratamiento procedentes de las
poblaciones; aguas residuales industriales y desarrollo
de actividades informales, identifi cándose como los más
críticos, entre otros, a los ríos Rímac, Mantaro, Madre de
Dios, Chili, Santa, Chira, Piura y Llaucano;
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar
medidas para proteger y conservar la calidad de las
fuentes de agua y de las condiciones naturales de su
entorno como parte del ecosistema donde se encuentra
con el fi n de garantizar la satisfacción de las demandas
de agua en calidad apropiada de las actuales y futuras
generaciones; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8)
del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto.
Declarar de interés nacional la protección de la
calidad del agua en las fuentes naturales y sus bienes
asociados, con el objeto de prevenir el peligro de daño
grave o irreversible que amenacen a dichas fuentes,
así como promover y controlar el aprovechamiento y
uso sostenible de los recursos hídricos garantizando
un entorno saludable para las actuales y futuras
generaciones.
Artículo 2º.- Alcance multisectorial.
Establecer la obligatoriedad de la aplicación
multisectorial del Programa de Adecuación de Vertimientos
y Reúso de Agua Residual - PAVER, a cargo de la Autoridad
Nacional del Agua. Constituye responsabilidad de las
personas naturales o jurídicas que como consecuencia de
sus actividades económicas, generen vertimientos de aguas
residuales en los cuerpos naturales de agua acogerse e
inscribirse en dicho programa.
Artículo 3º.- Vigilancia y monitoreo de los ríos.
Disponer que la Autoridad Nacional del Agua,
establezca en forma prioritaria, un Programa de Vigilancia
y Monitoreo en los ríos del país con graves problemas de
contaminación.
Artículo 4º.- Proyectos de Plantas de Tratamiento.
Los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las
Empresas Prestadoras de Servicios (EPS), deberán
priorizar la formulación y ejecución de proyectos de
Plantas de Tratamiento para las Aguas Residuales
Poblacionales que se generen en sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 5º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis
días del mes de julio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ
Ministro de Agricultura
520638-1
Amplían la I Fase de la campaña de
vacunación antiaftosa obligatoria
establecida por R.D. Nº 009-2010-AG-
SENASA-DSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 022-2010-AG-SENASA-DSA
La Molina, 13 de julio de 2010
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