1007 056-2005-OS/PRES - Autorizan contratación del servicio de interconexión de las oficinas regionales y la Sede Central

Fecha de publicación06 Mayo 2005
Fecha de disposición06 Mayo 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 6 de mayo de 2005
Artículo 4º.- DISPONER la comunicación a la Contralo-
ría General de la República y al Consejo Superior de Con-
trataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aproba-
ción.
Artículo 5º.- DISPONER el inicio de las acciones que
correspondan para determinar si existe responsabilidad de
funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presen-
cia o configuración de la Situación de Desabastecimiento
que se aprueba.
Artículo 6º.- REMITIR copia de la presente Resolución
a las instancias pertinentes para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Presidente
08516
OSINERG
Autorizan contratación directa del
soporte de actualización de licencias
ORACLE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO
DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG
Nº 054-2005-OS/PRES
Lima, 22 de abril de 2005
VISTOS:
El Informe Técnico contenido en el Memorando Nº OI-
0003-2005 de fecha 13 de abril de 2005, de la Oficina de
Informática de OSINERG, el Informe Legal Nº GL-010-2005
de fecha 21 de abril de 2005 y la Resolución de Presiden-
cia de Consejo Directivo OSINERG Nº 064-2002-OS/PRES;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido por el literal e) del
artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los
procesos de selección las adquisiciones y contrataciones
que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten
sustitutos y exista proveedor único;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo
Directivo OSINERG Nº 064-2002-OS/PRES, OSINERG
determinó como estándar de base de datos, modelador de
procesos, lenguaje de programación y explotación de da-
tos, la suite de herramientas de Oracle Corporation, en
virtud del artículo 41º del Reglamento de la Ley de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM;
Que, mediante Memorando Nº OI-0003-2005 de fecha
13 de abril de 2005, la Oficina de Informática emitió el
Informe Técnico en el cual sustenta la necesidad de contra-
tar el soporte de actualización de licencias ORACLE a la
Corporación ORACLE, titular de los derechos de autor del
software ORACLE, ya que en virtud de lo aprobado me-
diante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo
OSINERG Nº 064-2002-OS/PRES, OSINERG tiene como
estándar de base de datos al producto de la Corporación
ORACLE;
Que, asimismo, señaló que los sistemas aplicativos de
OSINERG se encuentran trabajando con la base de datos
ORACLE entre los que figuran: Sistema de Control de Ór-
denes de Pedido (SCOP), Sistema de Fiscalización de Hi-
drocarburos (SFH), Sistema Integrado de Gestión Adminis-
trativa (SIGA), Sistema de Gestión de Usuarios (SGU) y el
Sistema de Trámite Documentario (STD), así como la informa-
ción histórica desde el año 2002;
Que, de acuerdo con lo expuesto, se habría configurado
la causal de exoneración por bien que no admite sustitutos
y existe proveedor único, de conformidad con lo estableci-
do por el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
do, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, ya
que la Corporación ORACLE es el único proveedor del
software ORACLE al estar protegido por los respectivos
derechos de autor, siendo SISTEMAS ORACLE DEL PERÚ
la representante autorizada para efectuar los servicios de
soporte técnico ORACLE.
Que, el requerimiento contenido en el Informe Técnico
de la Oficina de Informática se encuentra incluido en el
PAAC-2005 con número 369, por lo cual cuenta con dispo-
nibilidad presupuestal;
De conformidad con el literal e) del artículo 19º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM; y,
Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la
Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finan-
zas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de
Adjudicación Directa Pública para la contratación del “So-
porte de Actualización de Licencias ORACLE” por ser un
bien que no admite sustitutos y existe único proveedor.
Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administración y
Finanzas de OSINERG para que proceda a la contratación
directa del Soporte de Actualización de Licencias ORACLE
con un valor referencial de US$ 37,477.66 (Treinta y siete
mil cuatrocientos setenta y siete con 66/100 Dólares Ame-
ricanos), incluido impuestos de ley.
Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará
con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y
de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contra-
loría General de la República y al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como pro-
ceder a la publicación de la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a través
del SEACE.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
08540
Autorizan contratación del servicio de
interconexión de las oficinas regiona-
les y la Sede Central
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO
DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG
Nº 056-2005-OS/PRES
Lima, 29 de abril de 2005
VISTOS:
El Informe Técnico contenido en el Memorando Nº I-OI-
0004-2005 de fecha 19 de abril de 2005, de la Oficina de
Informática de OSINERG, el Informe Legal Nº GL-014-2005
de fecha 29 de abril de 2005 y la Resolución de Presiden-
cia de Consejo Directivo OSINERG Nº 010-2003-OS/PRES;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido por el literal e) del
artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los
procesos de selección las adquisiciones y contrataciones
que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten
sustitutos y exista proveedor único;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo
Directivo OSINERG Nº 010-2003-OS/PRES de fecha 26
de febrero de 2003, OSINERG aprobó que los equipos
router que se utilicen en la implementación del proyecto de
Interconexión de las oficinas regionales de OSINERG se
estandaricen en la marca CISCO, en virtud del artículo 41º
del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-
nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-
2001-PCM;
Que, mediante Memorando Nº I-OI-0004-2005 de fe-
cha 19 de abril de 2005, la Oficina de Informática emitió el
Informe Técnico en el cual sustenta la necesidad de con-
tratar el servicio de interconexión de las oficinas regionales
con la Sede Central mediante una red IP VPN de par tele-
fónico o fibra óptica, ya que dicho servicio cumple con los
requerimientos de la Entidad respecto a la transmisión de

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