36 294-2003 - Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de oficinas especiales en cadena de tiendas de video

Fecha de publicación17 Marzo 2003
Fecha de disposición17 Marzo 2003
Pág. 240941
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 17 de marzo de 2003
VISTOS:
El documento anexo al Memorándum Nº C520-MA-
2003-004 del 25 de febrero del 2003, emitido por el De-
partamento de Análisis Macroeconómico de la Gerencia
de Estudios Económicos, en el que se indica las carac-
terísticas particulares del señor Ariel Banda y se esta-
blece la necesidad de su contratación a efecto de que
realice una investigación referente a la dolarización y
desdolarización de la economía.
El Memorándum Nº K000-MA-2003-238 del 4 de mar-
zo del 2003, de la Oficina Legal, en el que se opina que la
contratación del servicio de consultoría antes indicado,
debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación
de menor cuantía, ya que se trata de un servicio
personalísimo.
CONSIDERANDO QUE:
El Banco Central requiere que se realice una investi-
gación referente a la dolarización y desdolarización de la
economía;
Según se indica en el documento anexo al Memo-
rándum del Departamento de Análisis Macroeconómico
mencionado en la parte introductoria de esta resolución,
el señor Ariel Banda Figueroa es actualmente Catedráti-
co de Economía Monetaria y Política Monetaria en la
Universidad de la República Oriental del Uruguay. Asi-
mismo, es profesor invitado de las Universidades Cató-
lica de Chile, Anahuac de México y del Centro de Estu-
dios Monetarios Latinoamericanos y se desempeña como
consultor de proyectos de inversión;
El mencionado profesional también se ha desempe-
ñado como delegado del gobierno uruguayo ante la Asam-
blea de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York
en setiembre de 1974. Fue Asesor del Gobernador del
Banco Central de Uruguay ante el Fondo Monetario
Internacional y el Banco Internacional de Reconstruc-
ción y Fomento en las reuniones de San José de Costa
Rica, Panamá y Punta del Este. Ha sido también repre-
sentante y expositor por el Banco Central de Uruguay
en diferentes Reuniones de Técnicos de Bancos Cen-
trales y en los seminarios de Expertos Fiscales y Exper-
tos en Ahorro y Financiamiento de la Comisión Económi-
ca para América Latina;
Otras experiencias relevantes del señor Ariel Banda
son como representante ante el Banco Interamericano
de Desarrollo del Programa Interamericano de
Macroeconomía Aplicada y miembro de la Red de In-
vestigadores Económicos de dicho organismo. Además,
ha ocupado el cargo de Subgerente General del Banco
Central de Uruguay hasta 1999 y ha formado parte del
Comité Editorial de la Revista Economía que publica esa
entidad;
El señor Ariel Banda es autor de varios trabajos
publicados en Montevideo, México y Chile. En sus
investigaciones ha tratado temas sobre sustitución de
dinero en el Uruguay, crisis financieras y regulación ban-
caria, programas de ajuste en América Latina y el
financiamiento del crecimiento económico;
El Banco Central de Reserva del Perú considera necesa-
rio que en mérito a la amplia experiencia especializada en
asuntos de naturaleza económica, el citado profesional rea-
lice los trabajos de investigación sobre dolarización y des-
dolarización de la economía y que lo presente en una confe-
rencia y un conversatorio con la Alta Dirección, al conside-
rar que coadyuvará al cumplimiento las funciones que la Ley
Orgánica le encarga a esta Entidad;
El marco jurídico en el que se realizan las contrata-
ciones del Banco Central para la adquisición de bienes o
para la contratación de servicios, está determinado por
el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, (Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM), su Reglamento aprobado por Decreto Su-
premo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias;
El inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
prescribe que se encuentran exonerados de los proce-
sos de licitación pública, concurso público o adjudica-
ción directa los servicios personalísimos, de acuerdo
con lo que establezca el Reglamento;
El artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado dispone que se en-
cuentran exonerados del proceso de selección los con-
tratos de locación de servicios celebrados con perso-
nas naturales o jurídicas, cuando para dicha contrata-
ción se haya tenido en cuenta y como requisito esencial
a la persona del locador, ya sea por sus características
inherentes, particulares o especiales, o por su determina-
da calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, debiendo
evaluarse las características o habilidades del locador
de manera objetiva y en función de la naturaleza de las
prestaciones a su cargo;
Conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
cuando por las causas que se mencionan en el artículo
19º, se exonere la contratación de servicios del requisito
del proceso de adjudicación directa, debe recurrirse al
proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal
exoneración aprobarse mediante resolución del Titular
del Pliego de la Entidad;
A tenor del artículo 20º de la misma Ley y el artículo
115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprue-
ba la exoneración y los informes que la sustentan deben
ser remitidos dentro de los diez días calendario a la
Contraloría General de la República y publicada en el
Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha de su emisión o adopción, según
corresponda;
De acuerdo con lo expuesto en los considerandos anterio-
res, el señor Ariel Banda tiene cualidades particulares que lo
hacen idóneo para prestar el servicio de consultoría que
requiere el Banco Central, lo que enmarca el servicio a con-
tratar como uno de carácter personalísimo;
Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el
artículo 113º del citado Reglamento, por lo que corres-
ponde a esta Gerencia General aprobar la presente
resolución;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación
directa la contratación del servicio de investigación refe-
rente a la dolarización y desdolarización de la economía,
por tratarse de uno personalísimo.
Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra-
ción para que contrate el servicio en mención con el
señor Ariel Banda, por un valor referencial de US$ 5
000,00, incluido impuestos, mediante un proceso de ad-
judicación de menor cuantía y con cargo a los recursos
de esta Institución.
Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Dia-
rio Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la
Contraloría General de la República, conjuntamente con
los informes que la sustentan.
HENRY BARCLAY
Gerente General
05080
S B S
Autorizan al Banco Interamericano de
Finanzas la apertura de oficinas espe-
ciales en cadena de tiendas de video
RESOLUCIÓN SBS Nº 294-2003
Lima, 12 de marzo de 2003
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco Interamericano
de Finanzas para que se le autorice la apertura de seis
(6) oficinas especiales en la Cadena de Tiendas de Vi-
deo Blockbuster ubicadas en:
- Av. Del Parque Norte Nº 930, distrito de San Borja,
provincia y departamento de Lima,
- Av. 28 de Julio Nº 886, distrito de Miraflores, provin-
cia y departamento de Lima,

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