ORDENANZA N° 013-2013-GR-LL/CR - Declaran de Interés Público Regional la instalación e implementación de Viveros para la Producción de Plantas Ornamentales, Forestales y Frutícolas en el ámbito de la Región La Libertad

Fecha de publicación24 Octubre 2013
Fecha de disposición24 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 24 de octubre de 2013 505697
Artículo Segundo.- FACULTAR a la Gerencia Regional
de Desarrollo Social y demás Órganos Estructurados del
Gobierno Regional de Ayacucho, dentro de sus ámbitos de
sus competencias, la elaboración de los Planes, Programas y
Proyectos de Inversión en materia de adolescentes y jóvenes.
Así como al órgano Consultivo de la Juventud, Instituto
Regional de la Juventud Ayacuchana – IRJA ejercer sus
mecanismos de propuestas, incidencia vigilancia y control.
Artículo Tercero.- DISPÓNGASE que el Órgano
Consultivo de la Juventud debe ejercer a nivel del ámbito
regional procesos articulados y concertados para exigir el
cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, así como
la implementación de los Lineamientos Estratégicos a nivel de
las Direcciones Sectoriales, OPDs, y de las Organizaciones
de la Sociedad Civil de la Región Ayacucho.
Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza
Regional Nº 005-2011-GRA/CR, de fecha 28 de febrero
de 2011 y toda Disposición que se oponga a la presente
Ordenanza Regional.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional
de Desarrollo Social, la publicación de la presente
Ordenanza Regional en el Diario Of‌i cial El Peruano y en
el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Ayacucho para su promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, a los 27 días del mes de
agosto del año dos mil trece.
WALTER QUINTERO CARBAJAL
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en Ayacucho, en la Sede Central del Gobierno
Regional de Ayacucho, a los 27 días del mes de agosto
del año dos mil trece.
WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ
Presidente
1004442-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LA LIBERTAD
Declaran de Interés Público Regional
la instalación e implementación de
Viveros para la Producción de Plantas
Ornamentales, Forestales y Frutícolas
en el ámbito de la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
Nº 013 -2013-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos
191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley
de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783; Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus
modif‌i catorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 2 de julio de 2013, el
dictamen de la Comisión Ordinaria de Agricultura del
Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de
Ordenanza Regional relativo a declarar de Interés Público
Regional la Instalación e Implementación de Viveros para
la Producción de Plantas Ornamentales, Forestales y
Frutícolas en el Ámbito de la Región La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional
del Capitulo XIV, del Título IV sobre Descentralización,
señala en su artículo 192º los Gobiernos Regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales y locales de desarrollo y son competentes
para dictar las normas inherentes a la gestión regional.
Que, la Ley 26821, Ley Orgánica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,
establece en su artículo 7º que: “Es responsabilidad del
Estado, promover el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales, a través de las leyes especiales
sobre la materia, las políticas del desarrollo, fomento del
conocimiento científ‌i co tecnológico, la libre iniciativa y la
innovación productiva.
Que, los incisos a) y h) del artículo 53º de la Ley Nº
como funciones propias de los Gobiernos Regionales la
de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y
administrar los planes y políticas, en materia ambiental
y de ordenamiento territorial, en concordancia con los
planes de los Gobiernos Locales; así como controlar y
supervisar el cumplimiento de las normas, contratos y
estudios sobre el uso racional de los recursos naturales,
en su respectiva jurisdicción.
Que, los incisos a) y d) del artículo 19º de la ley Nº
29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que
el Gobierno Regional es la autoridad regional forestal y de
fauna silvestre en su jurisdicción, teniendo como funciones
entre otras las de planif‌i car, promover, administrar, controlar
yf‌i scalizar el uso sostenible, conservación y protección de
la f‌l ora y fauna silvestre; promover y coordinar el desarrollo
de las capacidades de los actores del sector forestal en su
jurisdicción para elevar los niveles de competitividad de
la producción nacional y el uso sostenible del patrimonio
forestal y de fauna silvestre de la Nación.
Que, mediante el Acuerdo Regional Nº 015-2010-
GR-LL/CR se faculto al Ejecutivo Regional del Gobierno
Regional de La Libertad, disponer la elaboración del Plan
Regional de Reforestación en el ámbito de la Región
La Libertad, así mismo con Acuerdo Regional Nº 081-
2011-GR-LL/CR, se le encargo a la Gerencia Regional
de Agricultura en coordinación con los alcaldes de
los Gobierno Locales respectivos, elaborar proyectos
para la instalación de viveros forestales y/o frutícolas
en la provincia de Sánchez Carrión; y a través del
Acuerdo Regional Nº 089-2011-GR-LL/CR se le encargo
a la Gerencia Regional de Agricultura gestionar el
f‌i nanciamiento para la construcción de viveros de frutales
en el distrito de Sanagorán.
Que, el objetivo del proyecto de ordenanza propuesto,
es la instalación e implementación de viveros ornamentales,
forestales y frutícolas en el ámbito de la Región La Libertad
con el f‌i n de lograr el desarrollo socioeconómico de los
agricultores liberteños, mediante la producción tecnif‌i cada de
las actividades agropecuarias de subsistencia en actividades
modernas, que permitan mejorar sus ingresos económicos,
elevar su calidad de vida y bienestar.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus
modif‌i catorias, y estando a lo acordado.
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público
Regional la Instalación e Implementación de Viveros para
la Producción de Plantas Ornamentales, Forestales y
Frutícolas en el ámbito de la Región La Libertad.
Artículo Segundo.- DISPONER la Gerencia Regional
de Agricultura, elabore un Proyecto de Inversión Pública
de Instalación y Producción de Plantas Ornamentales,
Forestales y Frutícolas en las provincias de Ascope, Gran
Chimú, Bolívar y Otuzco.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia
Regional de Agricultura la implementación y cumplimiento
de la presente Ordenanza Regional.

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