ORDENANZA N° 350-2014-G.R.PASCO/CR - Declaran de Interés Regional la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito regional por el servicio social que brindan a la comunidad en forma altruista y solidaria

Fecha de disposición27 Septiembre 2014
Fecha de publicación27 Septiembre 2014
El Peruano
Sábado 27 de setiembre de 2014 533523
N8582 E331. 9.- A) RIVAS; B) 670032908; C) EUSEBIO
MIRANDA GOMEZ.; D) 511-2014-GOREMAD-GRDE/
DREMH 13/08/2014; E) 19; F) V1: N8575 E393, V2:
N8574 E393, V3: N8574 E394, V4: N8573 E394. 10.- A)
NAY RUTH 7211; B) 670007611; C) ERMITAÑA AVILÈS
BIZARRETA; D) 508-2014-GOREMAD-GRDE/DREMH
07/08/2014; E) 19; F) V1: N8595 E357, V2: N8594 E357,
V3: N8594 E354, V4: N8592 E354, V5: N8592 E353,
V6: N8595 E353, 11.- A) 12 AMIGOS; B) 670007111; C)
CLAUDIA LAYME QUISPE; D) 491-2014-GOREMAD-
GRDE/DREMH 11/07/2014; E) 19; F) V1: N8598 E347,
V2: N8596 E347, V3: N8596 E346, V4: N8598 E346.
Regístrese y publíquese.
WALTHER ARRATIA BARRANTES
Director Regional
Dirección Regional de Energía, Minas
e Hidrocarburos
1143333-1
GOBIERNO REGIONAL
DE PASCO
Declaran de Interés Regional la labor
voluntaria que realizan los ciudadanos
y ciudadanas en el ámbito regional
por el servicio social que brindan a
la comunidad en forma altruista y
solidaria
ORDENANZA REGIONAL
Nº 350-2014-G.R.PASCO/CR
Cerro de Pasco, 1 de julio de 2014.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
PASCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco,
en Sesión Ordinaria de fecha veinticuatro de junio del año
dos mil catorce.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en los artículos
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley
Nº 27867, sus modif‌i catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº
28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y
Ley Nº 29053, y demás normas Complementarias.
que la defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad son el f‌i n supremo de la sociedad y el Estado,
reconociendo la igualdad de todas las personas ante la
Ley, sin discriminación alguna; de igual forma el artículo 2º
numeral 1º de la Carta Magna regula, entre los derechos
fundamentales de la persona “el derecho a la integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”;
asimismo, dicha norma establece en su artículo 191º
que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el inciso h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales Nº 27867, modif‌i cada por Ley Nº
27902, establece como función en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades de los gobiernos
regionales Formular y ejecutar políticas y acciones
concretas orientando para que la asistencia social se
torne productiva para la región con protección y apoyo a
los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con
discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en
situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, con Ley Nº 28238 se aprueba la Ley General de
Voluntariado, modif‌i cada mediante la Ley Nº 29094, la cual
tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción
de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las
condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se
realizan dentro del territorio nacional, y declarándose de
interés nacional la labor que realizan los voluntarios en
el territorio nacional, en lo referido al servicio social que
brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria;
def‌i niendo en su artículo 2º el Voluntariado como labor o
actividad realizada sin f‌i nes de lucro, en forma gratuita y
sin vínculos ni responsabilidades contractuales.
Que, el voluntariado comprende actividades de interés
general para la población, como: actividades asistenciales,
de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales,
científ‌i cas, deportivas, sanitarias, de cooperación al
desarrollo, de defensa del medio ambiente, de defensa
de la economía o de la investigación, de desarrollo de la
vida asociativa, de promoción del voluntariado, y otras de
naturaleza análoga, tendientes al bien común;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
General del Voluntariado - Ley 28238, modif‌i cada con
Ley Nº 29094, y la Ley UniversitariaLey Nº 23733; la
Universidad Nacional de Pasco, y las Universidades
Privadas que operan en nuestra Región, vienen
impulsando el voluntariado universitario de estudiantes
en formación, bachilleres y graduados en las diferentes
disciplinas;
Que, el Voluntariado comprende actividades de
interés general para la población, como actividades
asistenciales, de servicios sociales, cívicas, de
capacitación, culturales, científ‌i cas, deportivas,
sanitarias, de cooperación al desarrollo, de defensa
del medio ambiente, de defensa de la economía o de
la investigación, de desarrollo de la vida asociativa,
de promoción del voluntariado y otras de naturaleza
análoga, tendientes al bien común;
Que, según el artículo 61º del Reglamento de
Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional
Pasco, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ejerce
las funciones regionales en los sectores Educación,
Salud, Trabajo y Promoción Social, y Saneamiento; Ley
Nº 28238 – Ley General del Voluntariado, modif‌i cada
por la Ley Nº 29094, en tal sentido y de conformidad
con los artículos 15º inciso a) y artículo 39º de la Ley
Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión
de este órgano sobre asuntos internos de interés
público, ciudadano o institucional o declara su voluntad
de practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional; recomendando por ello su
aprobación mediante Ordenanza Regional;
Que, con informe Nº 15-2014/GRP del 30 de marzo
2014, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social,
presenta la Justif‌icación a la Propuesta de Ordenanza
Regional que aprueba el Voluntariado Regional;
señalando que corresponde al Gobierno Regional
Pasco, reconocer, facilitar y promover la acción de los
ciudadanos y ciudadanas en el servicio voluntario y
señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales
actividades se realizan dentro del territorio regional,
declarando de interés regional la labor que realizan los
ciudadanos y ciudadanas voluntarios referido al servicio
social que brindan a la comunidad, en forma altruista y
solidaria;
Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores
y de conformidad con la Constitución Política del Estado,
el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en
uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el
artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867 y sus modif‌i catorias y en
estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la
siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional
la labor voluntaria que realizan los ciudadanos y
ciudadanas en el ámbito regional por el servicio
social que brindan a la comunidad en forma altruista
y solidaria.

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