ORDENANZA N° 003-2014-GR.LAMB/CR - Declaran de interés regional la innovación técnica en el cultivo del arroz denominada 'Riego en Secas Intermitentes en el Cultivo del Arroz'

Fecha de publicación23 Marzo 2014
Fecha de disposición23 Marzo 2014
El Peruano
Domingo 23 de marzo de 2014 519439
2018, aprobado por unanimidad por el Consejo Regional
de Seguridad Vial del Callao en sesión del día 27 de
febrero del 2014, con lo cual se pretende sentar las
bases de una política regional coherente y articulada
en materia de prevención de colisiones de tránsito, así
como de las graves consecuencias que estos generan
en las personas, sus familias y la sociedad en su
conjunto. Este documento consta de seis (06) Objetivos
Estratégicos, cinco (05) Ejes, diecisiete (17) Estrategias
Específ‌i cas y veinticinco (25) Indicadores, que como
Anexo se incorpora como parte integrante de la presente
ordenanza regional.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, de conformidad con el artículo 6° del Decreto
Supremo N° 024-2001-MTC, disponer los recursos
necesarios para la implementación y funcionamiento del
Consejo Regional de Seguridad Vial, así como para la
ejecución de los planes, programas, campañas y demás
actividades de seguridad vial comprendidos en el Plan
Regional de Seguridad Vial del Callao Periodo 2014-
2018.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de
Transportes y Comunicaciones en calidad de Secretaria
Técnica del Consejo Regional de Seguridad Vial del
Callao, la implementación, el seguimiento y monitoreo
de las estrategias específ‌i cas del Plan Regional de
Seguridad Vial para la Región Callao – Periodo 2014 al
2018.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional
de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de
Secretaria Técnica del Consejo Regional de Seguridad
Vial del Callao, efectué las coordinaciones necesarias
para hacer de conocimiento a los diversos autoridades de
los organismos públicos y privados de alcance nacional,
regional y local de los alcances de la presente Ordenanza
Regional, para su estricto cumplimiento en la Región
Callao.
Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria del
Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, la
publicación en el diario of‌i cial El Peruano, de la presente
ordenanza regional, entrando en vigencia al día siguiente
de su publicación.
Artículo Sexto.- Encargar a la Of‌i cina de la Tecnología
de la Información y Comunicaciones la publicación del
presente dispositivo legal y de su anexo en el portal
institucional del Gobierno Regional del Callao: www.
regioncallao.gob.pe
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Presidente
1065472-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Declaran de interés regional la
innovación técnica en el cultivo del
arroz denominada “Riego en Secas
Intermitentes en el Cultivo del Arroz”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 003-2014-GR.LAMB/CR
Chiclayo, 18 de marzo de 2014
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
LAMBAYEQUE
POR CUANTO:
El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de
fecha 05 de marzo del 2014, ha aprobado la Ordenanza
Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el agricultor lambayecano ha incorporado el
cultivo del arroz como parte de su práctica agrícola diaria
y de su cultura, al extremo de convertirse este en un
“cultivo social”, usando para ello las técnicas ancestrales
difundidas ampliamente entre los agricultores de nuestra
Región Lambayeque. Así, miles de familias dependen
directa o indirectamente de este cultivo, el cual viene
siendo monopolizado por grandes grupos económicos
propietarios de molinos, en detrimento del pequeño
agricultor y su familia.
Que, en la actualidad más de veinte mil agricultores,
cultivan arroz en aproximadamente cincuenta mil
hectáreas, utilizando para ello el sistema tradicional
de riego por inundación, usando un aproximado de
12,000.00 m3 de agua/Ha., obteniendo un rendimiento
de 7500 Kg./Ha., esto genera un consumo excesivo de
agua, un deterioro acelerado del suelo, eleva los costos
de producción y afecta la calidad y cantidad del producto
f‌i nal, pues presenta un costo de producción de S/. 6000/
Ha. y un 18% de grano quebrado.
Que, la relación entre incidencia de la malaria y
la siembra de arroz ha sido comprobada también en
el Perú. Un análisis del número de casos de malaria
registrados a nivel nacional y el número de hectáreas
sembradas de arroz entre 1972 y 1990 encontró una alta
correlación entre estas variables (0.84). La malaria es una
enfermedad infecciosa que en el Perú y en el mundo ha
venido aumentando su incidencia en las últimas décadas;
siendo una enfermedad reemergente, constituyendo a
nivel nacional un problema de salud pública. El vector
principal en la costa norte es el zancudo denominado
Anopheles albimanus, el que se reproduce en los arrozales
de inundación permanentemente.
Que, en un estudio realizado en Lambayeque
durante tres años consecutivos por el Instituto Nacional
de Innovación Agraria - INIA, se encontró que parcelas
de arroz sometidas a riegos intermitentes seguidos de
períodos de seca de cinco a siete días durante la fase
vegetativa del cultivo, superaron en productividad y en
ef‌i ciencia de uso de agua a parcelas sometidas a riegos
intermitentes sin períodos de seca. Este proyecto se basó
en el ciclo biológico que tiene el zancudo de la malaria:
Al quitarle el agua por un lapso de ocho días a las pozas
de arroz, se impedía que se completase su ciclo biológico
y emergieran los adultos, muriendo la gran mayoría de
zancudos.
Que, la Comisión de Regantes que se mostró
más asequible a iniciar este proyecto fue la de Pítipo y
posteriormente las de Mochumí y Chongoyape, iniciándose
por tanto el Proyecto en Pítipo, obteniéndose excelentes
resultados como el uso del 30% menos de agua asignada
en el Plan de Cultivo, reducción larval promedio del 78.88%
y el rendimiento del arroz en cáscara superó el 27.4% del
rendimiento promedio de la provincia de Ferreñafe y en un
20.6% promedio al de Pítipo.
Que, la Asociación de Profesionales Agrarios de la
Región Lambayeque – Perú (ASPRAL – PERÚ) ha solicitado
al Consejo Regional de Lambayeque se actualicen el
Acuerdo Regional Nº 187–2006-GR.LAMB/CR de fecha
31/08/2006 y la Resolución Directoral Regional Sectorial
Nº 179-2006-GR.LAMB/DRA de fecha 16/08/2006, toda
vez que ninguna de esas normas lograron su propósito,
cual es difundir ef‌i cientemente la técnica y desarrollarla
con una asistencia técnica constante, de modo que
se asegure alcanzar sus objetivos, precisando que se
requiere constante asesoramiento técnico profesional
desde la preparación de la tierra para los almácigos hasta
el análisis de molinería después de la cosecha.
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque emitió
el Acuerdo Regional Nº 187-2006-GR.LAMB/CR de
fecha 31/08/2006, el mismo que dispone se declare de
prioridad regional la extensión a los valles arroceros del
departamento de Lambayeque del Proyecto Piloto de
Riego en Secas Intermitentes y dispone, además, que
esta técnica sea considerada dentro de las políticas de
desarrollo regional. Sin embargo, las cosas se encuentran
en el mismo nivel que antes de que se emitiera la indicada
norma regional; es decir, que ésta no cumplió con los
objetivos propuestos por los legisladores regionales,
debido posiblemente a que se trata de una norma de
segundo rango y contiene solamente disposiciones
meramente declarativas o enunciativas que no encuentran
una manera práctica de ser materializada.

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