22 053-2003/SUNAT - Delegan facultades al Intendente Nacional de Administración, Gerente Administrativo e Intendentes Regionales, relativas a la contratación de servicios no personales o de locación de servicios

Fecha de disposición28 Febrero 2003
Fecha de publicación28 Febrero 2003
Pág. 239930
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de febrero de 2003
la presente Resolución no hubieran presentado su
declaración jurada mensual correspondiente al período
tributario de diciembre del año 2002 o realizaron la mis-
ma utilizando el PDT - Formulario Virtual Nº 629, deberán
presentar, según corresponda, la declaración original o
rectificatoria del citado período a través del PDT - For-
mulario Virtual Nº 693, teniendo en cuenta lo dispuesto
en el artículo 61º del Decreto Supremo Nº 009-2002-
MINCETUR.
El lugar para la presentación y pago de la citada
declaración será el establecido en el artículo 4º de la
Resolución de Superintendencia Nº 014-2003/SUNAT.
El plazo para dicha presentación vence el 25 de marzo
del año 2003.
La declaración presentada en cumplimiento de la pre-
sente disposición, no será computada para efecto de la
aplicación de la sanción por la infracción tipificada en el
numeral 5º del artículo 176º del Código Tributario, referi-
do a la presentación de más de una declaración rectifi-
catoria relativa al mismo tributo o período tributario.
Los omisos a la presentación de la declaración origi-
nal, que cumplan con lo dispuesto en la presente disposi-
ción, no serán eximidos de la aplicación de la sanción
por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo
176º del Código Tributario.
Artículo 2º.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE PRE-
SENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES Y/O PAGOS
CORRESPONDIENTE A LOS PERÍODOS TRIBUTA-
RIOS DE JULIO DE 1999 A NOVIEMBRE DE 2002
El plazo para la presentación de las declaraciones y/
o pagos correspondientes a los períodos tributarios de
julio de 1999 a noviembre de 2002, a que hacen referen-
cia la primera y segunda disposiciones transitorias de la
Resolución de Superintendencia Nº 014-2003/SUNAT,
se entenderá prorrogado hasta el 25 de marzo del año
2003.
Artículo 3º.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día si-
guiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
03854
Delegan facultades al Intendente
Nacional de Administración, Gerente
Administrativo e Intendentes Re-
gionales, relativas a la contratación de
servicios no personales o de locación
de servicios
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 053-2003/SUNAT
Lima, 27 de febrero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2003-
EF/76.01, se aprobó la Directiva Nº 004-2003-EF/76.01,
"Directiva de Medidas de Austeridad y Racionalidad en
el Gasto de las Entidades de Tratamiento Empresarial
para el Año Fiscal 2003";
Que dicha Directiva -aplicable a la SUNAT por ser
ésta una Entidad de Tratamiento Empresarial- dispone
en su artículo 7º que los procesos para la contrata-
ción de servicios no personales o de locación de ser-
vicios deben ser autorizados previamente por el Titu-
lar de la Entidad o por quienes éste delegue dicha
autorización;
Que con la finalidad de desconcentrar funciones y
permitir así una mayor eficiencia dentro de la institución,
resulta pertinente delegar en el Intendente Nacional de
Administración, en el Gerente Administrativo y en los
Intendentes Regionales, el ejercicio de la atribución refe-
rida en el considerando anterior;
En uso de las facultades conferidas en el artículo 19º
del Reglamento de Organización y Funciones de la SU-
NAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM,
y de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3
del artículo 7º de la Directiva Nº 004-2003-EF/76.01,
"Directiva de Medidas de Austeridad y Racionalidad en
el Gasto de las Entidades de Tratamiento Empresarial
para el Año Fiscal 2003";
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en el Intendente Nacio-
nal de Administración la facultad de autorizar, de confor-
midad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º
de la Directiva Nº 004-2003-EF/76.01, los procesos para
la contratación de servicios no personales o de locación
de servicios, con excepción de los de menor cuantía.
Artículo Segundo.- Delegar en el Gerente Adminis-
trativo, en Lima, y en los Intendentes Regionales, dentro
del ámbito geográfico de su competencia, la facultad de
autorizar, de conformidad con lo establecido en el nume-
ral 7.3 del artículo 7º de la Directiva Nº 004-2003-EF/
76.01, los procesos de menor cuantía para la contra-
tación de servicios no personales o de locación de servi-
cios.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional
03853
Designan auxiliares coactivos de la In-
tendencia Regional La Libertad
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
Nº 060-00-00000009/SUNAT
Trujillo, 20 de febrero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario designar Auxiliares Coacti-
vos de la Intendencia Regional La Libertad a fin de garanti-
zar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva de
dicho Órgano Descentralizado;
Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán re-
unir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar
Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declara-
ción Jurada manifestando reunir los requisitos antes in-
dicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo
dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº
26979, no es de aplicación a los órganos de la Adminis-
tración Tributaria cuyo personal, ingrese mediante Con-
curso Público;
Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/
SUNAT, ha facultado al Intendente de Principales Contri-
buyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Re-
gionales de la SUNAT a designar, mediante Resolucio-
nes de Intendencia, a los trabajadores que se desempe-
ñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de
competencia de cada una de esas intendencias;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº
194-2002/SUNAT se designó, entre otros altos funciona-
rios de la SUNAT, a quienes se desempeñarán como
Intendentes Regionales a partir del 1 de enero del año
2003;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT y de conformi-
dad con lo dispuesto en la Resolución de Superintenden-
cia Nº 194-2002/SUNAT y los artículos 50º y 51º del
Reglamento de Organización y Funciones de la Superin-
tendencia Nacional de Administración Tributaria, apro-
bado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

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