06 120-2004-RE - Delegan facultades para suscribir la Carta de Entendimiento que confirma intención del Gobierno Peruano para adquirir Dos Fragatas Misileras Tipo "LUPO" usadas, ofrecidas por la Marina Militar ...

Fecha de disposición07 Abril 2004
Fecha de publicación07 Abril 2004
Pág. 266210
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 7 de abril de 2004
Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Publicar la relación de empresas cuyos
sistemas aprobaron el protocolo de pruebas ejecutado por
la Comisión Técnica constituida mediante Resolución Su-
prema Nº 006-2003-PRODUCE y por lo tanto han sido pre
calificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del
Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISE-
SAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRO-
DUCE:
1.- Empresa:
Razón Social : REPSAT S.A.C.
Dirección : Jr. Bolognesi 125 Of. 604, Miraflores
Fax : 241 - 5535
Teléfono : 242 - 4617
Correo : jbenvenuto@repsat.com
Representante : Víctor Manuel Checa Camminati
Equipo:
Fabricante : Stellar - Satellite Communications LTD
Nacionalidad : Israel
Marca : Stellar
Modelo : ST2500
Satelite usado : Orbcomm
2.- Empresa:
Razón Social : SISPERU S.A.C.
Dirección : Av. Benavides 3500, Surco
Teléfono : 9847 - 0595
Correo : sales@sisperu.com.pe
Representante : Augusto Bouroncle
Equipo:
Fabricante : Quake Global
Nacionalidad : USA
Marca : Quake Gobal
Modelo : Q-1400
Satélite usado : Orbcomm
Artículo 2º.- Las empresas referidas en el artículo
precedente de la presente Resolución podrán optar
por:
a) Brindar el servicio del SISESAT cumpliendo la to-
talidad de las especificaciones técnicas establecidas
en el artículo 3º del Reglamento del Sistema de
Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decre-
to Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, para lo cual de-
berán cumplir con la totalidad de los requisitos estable-
cidos en la citada norma a efectos de ser declarada
apta en forma definitiva.
b) Brindar el servicio del SISESAT dentro del Marco
Provisional para la implementación del Sistema de Se-
guimiento Satelital, aprobado mediante Decreto Supre-
mo Nº 031-2003-PRODUCE y modificado mediante
Decreto Supremo Nº 005-2004-PRODUCE, para lo cual
deberán cumplir con los requisitos establecidos por di-
chos dispositivos, a efectos de ser declaradas aptas
en forma provisional.
Artículo 3º.- Mediante Resolución Ministerial se
publicará la relación de las empresas declaradas aptas
en forma definitiva o provisional para brindar el servi-
cio del SISESAT, de acuerdo a lo establecido en el nu-
meral 7.6 del artículo 7º del Reglamento del Sistema
de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por De-
creto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE y en el artícu-
lo 4º del Marco Provisional para la implementación del
Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO VELÁZQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción
06848
RELACIONES EXTERIORES
Delegan facultades para suscribir la
Carta de Entendimiento que confirma
intención del Gobierno Peruano para
adquirir Dos Fragatas Misileras Tipo
"LUPO" usadas, ofrecidas por la Marina
Militar Italiana
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 120-2004-RE
Lima, 6 de abril de 2004
Visto el Oficio Nº 0342-MD-A del Ministro de Defensa
de fecha 5 de abril de 2004, por el que solicita al Ministro
de Relaciones Exteriores otorgue plenos poderes al Em-
bajador del Perú en la República Italiana, para suscribir en
representación del Gobierno del Perú - Ministerio de De-
fensa, la Carta de Entendimiento que confirma la intención
del Gobierno Peruano para la adquisición de DOS (2) Fra-
gatas Misileras Tipo "LUPO" usadas, ofrecidas por la Ma-
rina Militar Italiana;
CONSIDERANDO:
Que, con Resolución Legislativa Nº 27922, de fecha
14 de enero de 2003, el Congreso de la República apro-
bó el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno
de la República del Perú y el Gobierno de la República
Italiana para la Cooperación en el campo de la defensa
y de los materiales para la defensa;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-RE
de fecha 20 de enero de 2003, se ratificó el Memorán-
dum de Entendimiento mencionado en el considerando
precedente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de
la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
comunicó que el citado Memorándum de Entendimiento
entró en vigencia para ambos países el 10 de junio de
2003;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-DE/MGP
de fecha 25 de marzo de 2003, se autorizó al Ministerio
de Defensa - Marina de Guerra del Perú a iniciar las
gestiones y efectuar las acciones administrativas
correspondientes para la transferencia en propiedad de
DOS (2) de las Fragatas Misileras Tipo "LUPO" usa-
das, de la Marina Militar Italiana, en la modalidad de
bienes que no admiten sustitutos;
Que, en tal sentido, es necesaria la suscripción de
la Carta de Entendimiento entre el Gobierno de la
República de Italia y el Gobierno de la República del
Perú con la finalidad de confirmar la intención del Esta-
do Peruano, a través del Ministerio de Defensa, de ad-
quirir DOS (2) Fragatas Misileras Tipo "LUPO" usadas,
de la Marina Militar Italiana;
Que, para tal fin, corresponde expedir el dispositivo
legal que faculte al Embajador del Perú en la República
Italiana en representación del Ministro de Defensa, a
suscribir la Carta de Entendimiento que confirme la in-
tención del Gobierno Peruano para la adquisición de
DOS (2) Fragatas Misileras Tipo "LUPO" usadas;
De conformidad con lo establecido en el inciso g)
del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 de fecha 28 de
diciembre de 1992 y el Decreto Supremo Nº 517 de fe-
cha 5 de noviembre de 1954; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en la persona del Embajador
José Pablo Morán Val, Embajador del Perú en la Repú-
blica Italiana, las facultades suficientes para suscribir
en representación del Gobierno del Perú - Ministerio
de Defensa, la Carta de Entendimiento que confirma la
intención del Gobierno Peruano para la Adquisición de
DOS (2) Fragatas Misileras Tipo "LUPO" usadas, ofre-
cidas por la Marina Militar Italiana.
Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes corres-
pondientes al Embajador José Pablo Morán Val, Emba-
jador del Perú en la República Italiana.

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