Declaran ilegal paralización intempestiva a realizarse los días 12 y 13 de julio de 2006, a que se refiere comunicación de persona natural, quien manifiesta representar a la Federación Nacional de Tra

Fecha de publicación11 Julio 2006
Fecha de disposición11 Julio 2006
NORMAS LEGALES
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323436 El Peruano
martes 11 de julio de 2006
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones a fin de que
las dependencias del Poder Judicial
funcionen adecuadamente durante la
paralización de labores anunciada para
los días 12 y 13 de julio de 2006
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 099-2006-CE-PJ
Lima, 10 de julio del 2006
CONSIDERANDO:
Que, ante la paralización de labores para los días 12
y 13 de julio del año en curso, comunicada por el
autodenominado nuevo Comité Ejecutivo Nacional de la
Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial,
resulta necesario dictar las medidas pertinentes a fin de
que las dependencias de este Poder del Estado funcionen
adecuadamente;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de
sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha,
sin la intervención del señor Presidente de este Órgano
de Gobierno por encontrarse de licencia, por
unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Garantizar el ingreso y seguridad
del personal que quiera laborar.
Artículo Segundo.- Garantizar el ingreso de los
litigantes y abogados a todas las dependencias del Poder
Judicial.
Artículo Tercero.- No permitir cualquier acto que
perturbe o altere las labores en los recintos judiciales de
toda la República, por parte de los trabajadores que
acaten la huelga.
Artículo Cuarto.- Solicitar a las autoridades
respectivas el adecuado auxilio de la fuerza pública.
Artículo Quinto.- El control de ingreso, refrigerio y
salida del personal estará a cargo del Jefe Inmediato
Superior:
5.1. A Nivel Jurisdiccional:
5.1.1. En las Salas Supremas – Relator.
5.1.2. En las Salas Superiores – El señor Presidente
de Sala.
5.1.3 En los Juzgados Especializados, Mixtos,
Juzgado de Paz Letrado, Módulos Básicos de Justicia y
Corporativos – El señor Juez.
5.2. A Nivel Administrativo:
5.2.1. Administradores de Sede de Corte.
5.3. El Control de Asistencia y Permanencia se
efectuará en el formato adjunto, donde se consignará la
hora de ingreso, refrigerio y salida.
5.4. Los Administradores de Sede de Corte deberán
recopilar los formatos de todos los órganos de su Sede,
tanto a nivel jurisdiccional como administrativo, y
posteriormente ser remitidas a la Gerencia de Personal
y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder
Judicial, con copia al Órgano de Control de su Sede al
finalizar la jornada laboral.
Artículo Sexto.- Cursar circular a los Presidentes
de las Cortes Superiores de Justicia de la República
para el adecuado cumplimiento de los acuerdos
adoptados.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
JOSÉ DONAIRES CUBA
WÁLTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
12041
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal paralización intempes-
tiva a realizarse los días 12 y 13 de
julio de 2006, a que se refiere
comunicación de persona natural,
quien manifiesta representar a la
Federación Nacional de Trabajadores
del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE
LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 214-2006-P-PJ
Lima, 10 de julio del 2006
VISTA:
La comunicación de fecha 23 de junio de 2006,
suscrita por la señora ANDREA RÍOS BRAVO, quien
manifiesta representar a la Federación Nacional de
Trabajadores del Poder Judicial, sobre paralización
preventiva de labores los días 12 y 13 de julio de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de visto, la señora Andrea
Ríos Bravo, quien manifiesta representar a la Federación
Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, se dirige al
Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para
comunicar la realización de la medida de paralización
preventiva de labores aprobada en Asamblea Nacional
de Delegados por mayoría superior al cincuenta por
ciento de delegados de las sedes afiliadas que conforman
la Federación, paralización que se efectuará por el término
de cuarenta y ocho (48) horas, a realizarse los días 12
y 13 de julio de 2006, por las razones que exponen en el
contenido de dicho documento;
Que, ante todo, corresponde evaluar la
representatividad legal de quien suscribe el documento
en nombre de la Federación Nacional de Trabajadores
del Poder Judicial, debiendo para tales efectos considerar
que la recurrente no ha acreditado documentadamente
ante el Poder Judicial, haber sido designada con arreglo
a lo dispuesto en los Estatutos que rigen al mencionado
ente gremial, razón por la cual no ha sido reconocida su
designación por parte de este Poder del Estado;
Que, asimismo, con vista a la comunicación
presentada por la señora Andrea Ríos Bravo, de fecha
23 de junio de 2006, se advierte que aquella no ha
procedido a adjuntar a su solicitud documento alguno
emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo que la acredite como representante de la
organización sindical a la cual refiere representar, ni
mucho menos, ha adjuntado documentación relativa a la
inscripción de la Junta Directiva ante la Autoridad
Administrativa de Trabajo, por lo que su solicitud carece

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