03 025-2006-PCM - Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28664-Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI

Fecha de disposición25 Mayo 2006
Fecha de publicación25 Mayo 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Jueves 25 de mayo de 2006
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POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional
por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los
artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento
del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de
dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República
09268
LEY Nº 28745
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AMPLÍA EL PLAZO DE ACOGIMIENTO
AL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE
REGULACIÓN TRIBUTARIA  PERTA AGRARIO
Y AL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE
REGULACIÓN FINANCIERA  RERF
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar los plazos
establecidos en los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28467,
Ley que amplia el plazo de acogimiento al Programa
Extraordinario de Regulación Tributaria – PERTA Agrario, y
al Régimen Extraordinario de Regulación Financiera – RERF.
Artículo 2º.- Modificación del artículo 1º de la Ley
Nº 28467
Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 28467, el mismo
que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º.- Ampliación de plazo de acogimiento al
Programa Extraordinario de Regularización Tributaria
– PERTA
1.1 Amplíase hasta el 30 de julio de 2007 el plazo de
acogimiento al Programa Extraordinario de
Regularización Tributaria (PERTA –Agrario), según
lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 877,
normas modificatorias, complementarias y
ampliatorias.
1.2 Es objeto de acogimiento al beneficio establecido
en el párrafo precedente las deudas tributarias y
financieras vencidas hasta el 31 de diciembre de
2005, consideradas en el artículo 3º del Decreto
Legislativo Nº 877, sustituido por el artículo 1º de
la Ley Nº 26804, y demás normas modificatorias.”
Artículo 3º.- Modificación del artículo 2º de la Ley
Nº 28467
Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 28467, el mismo
que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2º.- Ampliación del plazo de acogimiento al
Régimen Extraordinario de Regularización Financiera
2.1 Amplíase hasta el 30 de julio de 2007 el plazo de
acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización
Financiera (RERF) aprobado mediante Ley Nº 26803,
normas modificatorias y ampliatorias.
2.2 Es objeto de acogimiento al beneficio establecido
en el párrafo precedente las deudas financieras
que tengan como fecha de vencimiento hasta el
31 de diciembre de 2005, consideradas en el
artículo 3º de la Ley Nº 26803, y demás normas
modificatorias.”
Artículo 4º.- Norma derogatoria
Deróganse las disposiciones o déjanse sin efecto las
normas reglamentarias y complementarias que se opongan
a lo dispuesto en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de abril de dos
mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
GILBERTO DÍAZ PERALTA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo
constitucional por el señor Presidente de la República, en
cumplimiento de los artículos 108º de la Constitución Política
y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique
y cumpla.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de
dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
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PODER EJECUTIVO
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Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 28664 - Ley del Sistema de
Inteligencia Nacional - SINA y de la
Dirección Nacional de Inteligencia -
DINI
DECRETO SUPREMO
Nº 025-2006-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28664, Ley del Sistema de
Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de
Inteligencia - DINI, se crea la Dirección Nacional de Inteligencia
- DINI, órgano rector especializado del Sistema de Inteligencia
Nacional - SINA, que dirige, coordina, centraliza, integra,
procesa y difunde la inteligencia que con carácter obligatorio,
le proveen todos los componentes del Sistema de Inteligencia
Nacional, constituyendo un organismo adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28664
dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo,
aprobará el reglamento de la referida Ley;
Que, en cumplimiento de la citada norma legal, resulta
pertinente la aprobación del Reglamento de la Ley
Nº 28664;
De conformidad con los incisos 8) del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú y por el numeral 2 del artículo
3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo
y la Ley Nº 28664;
DECRETA:
Artículo 1º.- Del Objeto
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28664 - Ley del
Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección
Nacional de Inteligencia - DINI, que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo.

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