Inteligencia Artificial y Derechos de Autor: El requisito de autoría humana

AutorXimena Aramburú Pazos/Daniela Supo Calderón
CargoAsociada Senior en Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. LL.M. en Propiedad Intelectual por la Universidad de New Hampshire/Asociada en Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Abogada por la Universidad de Lima. LL.M. en Competencia, Innovación y Derecho de la Información por New York University Scho
  1. INTRODUCCIÓN

    El Derecho de Autor consiste en una rama del Derecho que se origina como resultado de la revolución tecnológica de su época, como lo fue la invención de la imprenta en el siglo XV, pues es a partir de este descubrimiento que se concibió la necesidad de implementar un modelo de protección jurídica para los autores de obras literarias. Conceptualmente, el Derecho de Autor tiene como finalidad la protección de los derechos de los autores sobre sus creaciones producto de su capacidad intelectual, habitualmente enunciadas como obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas, audiovisuales y demás[1]. De acuerdo con esta definición, se entiende que solamente puede denominarse “autor” a la persona natural que realiza la creación, pues estamos ante un proceso creativo derivado de una actividad intelectual estrictamente atribuible al ser humano.

    Hoy en día, el rápido ritmo de desarrollo y adopción de la inteligencia artificial («IA»), especialmente la IA generativa, ha planteado la discusión sobre la concepción tradicional de “autor”, generándose el debate con relación a si realmente esta definición debería incluir exclusivamente contenido generado por el intelecto humano o no, así como la consideración del autor únicamente como una persona natural.

    Hasta hace pocos años, la titularidad y calidad de autor con relación a obras generadas por computadoras no estaba en discusión porque la intervención de éstas consistía únicamente en un mecanismo de apoyo en el proceso creativo. Sin embargo, hoy en día, estas tecnologías disruptivas han eliminado la intervención humana del proceso creativo, dejando de ser una simple herramienta de apoyo y pasando a ser el eje principal que realiza la creación. Precisamente, en el presente artículo abordaremos el requisito de autoría humana que ha sido enfatizado recientemente por una de las Oficinas de Derecho de Autor con mayor carga procesal sobre la materia, la Oficina de Derecho de Autor de Estados Unidos, que ha elaborado un documento a través del cual se brindan las directrices para el registro de obras que contienen contribuciones generadas a través de IA.

  2. EL REQUISITO DE AUTORIA HUMANA ABORDADO POR LA OFICINA DE DERECHO DE AUTOR DE ESTADOS UNIDOS

    En marzo de este año la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (en adelante, “la Oficina”) publicó el documento denominado “Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence”[2], el cual contiene las directrices para el registro de obras que contienen material generado por IA. Así, estas directrices llegan en medio de un auge de software de IA y tecnologías generativas, como ChatGPT, Jasper, AI Writer, entre otras, que son capaces de realizar creaciones en cuestión de minutos únicamente a partir de indicaciones y palabras clave.

    El referido documento detalla los criterios aplicables al examen y registro de obras que contengan material generado por IA, haciendo énfasis en cómo aplica la Oficina el requisito de autoría humana. Es importante mencionar que la propia Oficina señala que lo desarrollado en la referida guía se basa en su conocimiento actual de la IA, conocimiento que está basado en información disponible en la actualidad. Así, señala que, debido a la rápida evolución de esta tecnología, se deja abierta la posibilidad de publicar directrices y/o guías adicionales en respuesta a futuros desarrollos y conocimientos sobre la materia.

    Al respecto, el documento establece los siguientes requisitos:

    1. Human Authorship Requirement

      Las directrices establecen que la ley de derechos de autor aplicable en Estados Unidos exige el requisito de «autoría humana» para registrar obras susceptibles a ser protegidas por derechos de autor, ello en tanto la denominación «autor», tal como se utiliza en la Ley de Derechos de Autor, excluye a los “no-humanos”.Específicamente, la Oficina señala lo siguiente:

      “In the Office’s view, it is well-established that copyright can protect only material that is the product of human creativity. Most fundamentally, the term “author,” which is used in both the Constitution and the Copyright Act, excludes non-humans. The Office’s registration policies and regulations reflect statutory and judicial guidance on this issue.[3]” (Subrayado Agregado)

      A mayor abundamiento, la Oficina fundamenta su posición en lo señalado en el Compendium of Copyright Office Practices y la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema y tribunales federales, señalando lo siguiente:

      “(…) the Office’s existing registration guidance has long required that works be the product of human authorship. In the 1973 edition of the Office’s Compendium of Copyright Office Practices, the Office warned that it would not register materials that did not “owe their origin to a human agent.”  The second edition of the Compendium, published in 1984, explained that the “term `authorship’ implies that, for a work to be copyrightable, it must owe its origin to a human being.”  And in the current edition of the Compendium, the Office states that “to qualify as a work of `authorship’ a work must be created by a human being” and that it “will not register works produced by a machine or mere mechanical process that operates randomly or automatically without any creative input or intervention from a human author.[4]” 

      Tal como se podrá apreciar, se señala categóricamente que la Oficina no registrará obras creadas por máquinas u obras que resulten de procedimientos mecánicos automáticos sin ninguna intervención creativa de seres humanos. La obra debe ser creada por un ser humano para ser susceptible de...

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