02 220-2006-SUNARP/SN - Designan integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo para el período 2006-2007

Fecha de publicación09 Agosto 2006
Fecha de disposición09 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 9 de agosto de 2006 326009
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la Cultura Peruana al Dr. Alejandro Vivanco Guerra, por
haber dedicado su vida profesional y académica a la
creación musical en su calidad de autor y compositor,
recopilador y arreglista de música tradicional, director
de diferentes grupos musicales tales como el "Orfeón
de Quenas del Perú", y a la difusión discográfica de
música vernácula y promoción de la cultura tradicional
andina así como autor de numerosas investigaciones y
recopilaciones de libros y ensayos sobre folklore peruano;
Que, la Directiva Nº 002-2004-INC sobre
Reconocimiento y Declaratorias de las Manifestaciones
Culturales vigentes como Patrimonio Cultural, aprobada
por Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC del 10
de noviembre de 2004, establece en su artículo 10º que
la obra de grandes maestros, sabios y creadores en el
campo de las manifestaciones culturales vigentes y que
contribuyen al registro; estudio, difusión y salvaguarda
de las mismas, puede ser declarada Patrimonio Cultural
de la Nación; y en su artículo 12º establece que el INC
reconoce a las personas naturales y jurídicas que hayan
contribuido a la creación, conservación, transmisión y
salvaguarda del patrimonio cultural vigente, otorgándosele
la Medalla de honor de la Cultura Peruana;
Con las visaciones de la Dirección de Registro y
Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, la Oficina
de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Gestión;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296
- Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el
Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Instituto
Nacional de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- OTORGAR EL RECONOCIMIENTO
PÓSTUMO COMO PERSONALIDAD MERITORIA DE LA
CULTURA PERUANA al Dr. ALEJANDRO VIVANCO GUERRA
por su destacada labor; por las razones expuestas en la parte
considerativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DECLARAR PATRIMONIO
CULTURAL DE LA NACIÓN al conjunto de la obra de
creación musical e investigación y recopilación sobre
folklore peruano realizada por el Dr. ALEJANDRO
VIVANCO GUERRA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO
Director Nacional
0800-5
SUNARP
Designan integrantes del Tercer
Consejo Consultivo de la Zona Registral
Nº VIII - Sede Huancayo para el período
2006-2007
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 220-2006-SUNARP/SN
Lima, 4 de agosto de 2006
VISTOS: el informe presentado mediante Oficio Nº 02-
2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006, por el Grupo de
Trabajo conformado mediante Resolución Nº 091-2006-
SUNARP/SN, que contiene la propuesta de acciones de
reestructuración de los Consejos Consultivos constituidos en
la SUNARP, el Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/
SN del 25 de abril de 2006 y los Oficios Nº 441-2006-SUNARP/
Z.R.NºVIII-SHYO/JEF de 11 de julio de 2006 y Nº 459-2006-
ZRVIII-SHYO/JEF de 17 de julio de 2006, elevados por el Jefe
de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo; y,
CONSIDERANDO:
Que, en las funciones encomendadas a los Consejos
Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,
cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,
traslade a la administración sus inquietudes, aportes y
críticas, dentro de una política de apertura y promoción
de la participación ciudadana;
Que, la función vigente que se encuadraría en dicho
supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacional
la expedición de las directivas que estime convenientes
para el mejor funcionamiento de los Registros”, la misma
que, al restringir la participación de los Consejos
Consultivos vinculándola con la expedición de directivas,
conviene reformularla al amparo de lo establecido en el
considerando precedente;
Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de
intermediación mediante el cual se hace de conocimiento
de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es
prescindible la participación de un representante de la
Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos
de las Zonas Registrales;
Que, en atención a los principios de transparencia y
de rendición de cuentas, es oportuno establecer un
mecanismo periódico que permita difundir o conocer los
logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo;
Que, mediante Resolución Nº 045-2002-SUNARP/SN,
de 6 de febrero del 2002, se constituyó el Consejo Consultivo
de la entonces denominada Oficina Registral Andrés Avelino
Cáceres, hoy Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo,
estableciéndose adicionalmente sus funciones, su
composición y sus normas de organización interna;
Que, mediante Resolución Nº 461-2003-SUNARP/
SN, de 24 de setiembre de 2003, se constituyó el
Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº VIII
- Sede Huancayo;
Que, conforme al contenido de los Oficios Nº 441-2006-
SUNARP/Z.R.NºVIII-SHYO/JEF de 11 de julio de 2006 y
Nº 459-2006-ZRVIII-SHYO/JEF de 17 de julio de 2006, remitidos
por el Jefe de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, se
desprende que las instituciones que conforman el Consejo
Consultivo de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo han
renovado su compromiso de participar activamente en él;
Que, mediante los citados oficios, se alcanza la propuesta
de los integrantes del nuevo Consejo Consultivo;
Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º
del Estatuto de la Sunarp, aprobado por Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-
2002-SUNARP/SN;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 3º y 4º de
la Resolución Nº 461-2003-SUNARP/SN, de 24 de
setiembre de 2003, conforme al siguiente texto:
“Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Zona
Registral Nº VIII - Sede Huancayo estará integrado por:
a) Un representante de la Cámara de Comercio de
Huancayo.
b) Un representante del Colegio de Abogados de
Junín.
c) Un representante del Colegio de Arquitectos del
Perú Regional Junín.
d) Un representante del Colegio de Ingenieros del
Perú - Consejo Departamental Junín.
e) Un representante del Colegio de Notarios de Junín.
f) Un representante de la Municipalidad Provincial de
Huancayo.
g) Un representante del Gobierno Regional de Junín.
El mandato de los miembros será por un año,
computado a partir de la fecha de instalación del Consejo
Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar.
El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario
o autoridad que estime pertinente.
Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo,
las siguientes:
a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos
que le sean solicitados por el Superintendente Nacional,
el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP.
b) Actuar, a solicitud del Presidente del Tribunal
Registral, como organismo técnico consultor de apoyo

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