Designan integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral N° XI-Sede Ica, para el período 2006-2007

Fecha de disposición02 Octubre 2006
Fecha de publicación02 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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329334 El Peruano
lunes 2 de octubre de 2006
acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 144 del
Reglamento8.
2. La imputación efectuada contra el Contratista está
referida al incumplimiento de las obligaciones derivadas
de la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de
2005 (antes 1177 de fecha 27 de mayo de 2002).
Al respecto, debe tenerse presente que el contrato
originalmente celebrado por las partes como
consecuencia del otorgamiento de la buena pro en las
condiciones establecidas en las bases y la oferta
ganadora, el mismo que en el caso materia de autos se
formalizó según Orden de Compra Nº 1177 de fecha 27
de mayo de 2002, fue modificado por las partes en lo
referido al plazo de ejecución. En este sentido, la emisión
de la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de
2005, responde a la variación de las condiciones
contractuales inicialmente pactadas, modificación que
deberá ser tomada en cuenta a efectos de determinar si
se produjo el incumplimiento alegado por la Entidad.
De la revisión de lo actuado, se constata que mediante
Acta de Conciliación de Deuda Nº 001-2005 de fecha 15
de abril de 2005, el Contratista se comprometió a entregar
los bienes correspondientes al ítem 29 de la Adjudicación
Directa Selectiva Nº 070-2002 en un plazo de 45 días;
sin embargo, no cumplió con realizar el internamiento
correspondiente dentro del plazo estipulado.
3. Ahora bien, a efectos de acreditar el cumplimiento
del procedimiento legal de resolución de la Orden de
Compra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de 2005 (antes
1177 de fecha 27 de mayo de 2002), la Entidad ha
presentado copia de la Carta Nº V.200-23869 y de la
Carta Nº V.200-295710, ambas con certificación notarial
de su diligenciamiento. Mediante la primera, el Contratista
fue emplazado para que en el plazo de cuatro días cumpla
con internar los bienes correspondientes al ítem 29 de la
Adjudicación Directa Selectiva Nº 070-2002 y, a través
de la segunda, fue notificado de la resolución parcial de
la orden de compra respecto de dicho ítem.
Por lo tanto, está demostrado que la Entidad resolvió
la Orden de Compra emitida a favor del Contratista de
acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 144 del
Reglamento.
4. En relación a las causas que generaron el
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden
de Compra Nº 0452 de fecha 2 de mayo de 2005 (antes
1177 de fecha 27 de mayo de 2002), este Colegiado
debe determinar si éstas son atribuibles al Contratista,
en cuanto se demuestre su negligencia o intencionalidad
para la inejecución de las prestaciones a su cargo.
Sobre el particular, el Contratista no ha cumplido con
formular sus descargos, a pesar de haber sido
válidamente notificado el 2 de mayo de 2006.
Asimismo, debe considerarse que respecto al
incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal
que éste es producto de la falta de diligencia del deudor11 ,
lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es
decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la
diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la
prestación, le fue imposible cumplirla y; considerando que
en este procedimiento administrativo el Contratista no ha
acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento,
ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso
fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la
resolución de la Orden de Compra Nº 0452 de fecha 2 de
mayo de 2005 (antes 1177 de fecha 27 de mayo de 2002)
resulta atribuible al Contratista.
5. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado
considera que se ha configurado la infracción prevista
en el literal b) del artículo 205 del Reglamento, el cual
establece una sanción administrativa de inhabilitación al
infractor, en su derecho para contratar con el Estado y
participar en procesos de selección, por un período no
menor de uno ni mayor a dos años.
A efectos de graduar la sanción administrativa a
imponerse, este Colegiado tiene en consideración los
criterios establecidos en el artículo 209 del Reglamento,
entre ellos, la reiterancia, el daño causado, las
condiciones del infractor y la intencionalidad del postor.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la
Contratista es reincidente en la infracción cometida,
habiendo sido sancionado por la comisión de esta misma
infracción por un período de doce meses, mediante
Resolución Nº 568.2003/TC-S1 de fecha 1 de julio de
2003. Asimismo, debe considerarse que la Entidad fue
perjudicada al no haber obtenido oportunamente los
repuestos contratados. Estos hechos ameritan inhabilitar
a la Contratista para presentarse en procesos de
selección y contratar con el Estado, por el período de
dieciocho (18) meses.
Por estos fundamentos, con la intervención del
Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los
señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina
Isasi Berrospi, por inasistencia justificada del Dr. Oscar
Luna Milla, atendiendo a la reconformación de la Sala Única
del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-
CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006 y de
conformidad con las facultades conferidas en los artículos
53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; así
como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley
Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado
el correspondiente debate;
LA SALA RESUELVE:
1. Imponer sanción administrativa a la empresa
Exportandes S.A.C. por el período de dieciocho (18)
meses de suspensión en su derecho de presentarse en
procesos de selección y contratar con el Estado, sanción
que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil
siguiente de notificada la presente resolución.
2. Poner en conocimiento de la Gerencia del Registro
Nacional de Proveedores del Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado –
CONSUCODE, la presente resolución para las anotaciones
de ley correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
DELGADO POZO
BERAMENDI GALDÓS
ISASI BERROSPI
8“Artículo 144.- Resolución de Contrato.- Si alguna de las partes falta al cum-
plimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante
carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor a
quince (15) días (…) bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno
derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada,
mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial”
9Documento obrante a fojas 14 del expediente.
1 0 Documento obrante a fojas 13 del expediente.
1 1 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución
de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la
falta de diligencia ordinaria del deudor.
02555-1
SUNARP
Designan integrantes del Tercer
Consejo Consultivo de la Zona Registral
Nº XI-Sede Ica, para el período 2006-
2007
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 280-2006-SUNARP/SN
Lima, 27 de septiembre de 2006

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