86 234-2006-SUNARP/SN - Designan integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº IV - Sede Iquitos, para el período 2006-2007

Fecha de publicación22 Agosto 2006
Fecha de disposición22 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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326700 El Peruano
martes 22 de agosto de 2006
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presunta responsable de
la comisión de delito contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 752-2006-JEF/RENIEC
Lima, 1 de agosto de 2006
VISTOS:
El Informe Nº 000059-2006/SGPI/GP/RENIEC emitido
por la Subgerencia de Procesamiento de Identificación y el
Informe Nº 775-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de julio del 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con
personería jurídica de derecho público interno y con goce
de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa,
económica y financiera; se encuentra a cargo de organizar
y mantener el Registro Único de Identificación de las
Personas Naturales;
Que, el proceso de depuración y mantenimiento del
Registro Único de Identificación de las Personas Naturales
es constante, el mismo que se desarrolla con la aplicación
de técnicas y métodos de detección de actos irregulares,
sea por la presentación de documentos y/o declaraciones
indebidas; esto con la finalidad de preservar la seguridad
jurídica del Registro;
Que, la Gerencia de Procesos, a través de la
Subgerencia de Procesamiento de Identificación, ha
detectado que la ciudadana JUSTINA GOMEZ DE JAULLA,
titular de la Inscripción Nº 06866609, mediante el Formulario
de Identidad Nº 26282633, solicitó en el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales, la rectificación de
su segundo apellido, adjuntando para tal efecto como
sustento de su pretensión la partida Nº 23 del Libro de
Nacimiento del año 1941, a nombre de JUSTINA GOMEZ
MACHUCA, presuntamente emitida por la Oficina del
Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Distrital de Lircay;
Que, como parte del proceso de verificación se solicitó
a dicha entidad edil la confirmación de la autenticidad de la
citada partida, siendo el caso que mediante Oficio Nº 114-
OREC-MPAL-2005 y 012-OREC-MPAL-2006, el Jefe del
Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Provincial de Angaraes-Lircay, informa que no se encuentra
registrada partida de nacimiento a nombre de JUSTINA
GOMEZ MACHUCA, en los libros del año 1938 ni en el año
1941, precisando que el formato Nº 00752 utilizado por la
citada ciudadana no ha sido expedido por esa Oficina
Registral;
Que, de los hechos antes descritos, se desprende
que el comportamiento realizado por la ciudadana
JUSTINA GOMEZ DE JAULLA, al haber presentado una
partida de nacimiento falsa ante el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales, constituye indicio
razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe
Pública, en la modalidad de falsificación de documentos,
previsto y sancionado en el artículo 427º del Código
Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos que anteceden
y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones legales que correspondan en defensa de los
intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, contra la ciudadana JUSTINA
GOMEZ DE JAULLA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación del Estado, interponga las acciones legales
a que hubiera lugar contra la ciudadana JUSTINA GOMEZ
DE JAULLA o JUSTINA GOMEZ MACHUCA, por el presunto
delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación
de documentos en agravio del Estado y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador
Público encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
01044-11
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUNARP
Designan integrantes del Tercer
Consejo Consultivo de la Zona Registral
IV - Sede Iquitos, para el período
2006-2007
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 234-2006-SUNARP/SN
Lima, 16 de agosto de 2006
VISTOS: el informe presentado mediante Oficio
Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006, por
el Grupo de Trabajo conformado mediante Resolución
Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la propuesta
de acciones de reestructuración de los Consejos
Consultivos constituidos en la SUNARP, el Oficio Circular
Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25 de abril de 2006
y los Oficios Nº 205-2006-SUNARP/ZR.NºIV-JZ de 12 de
mayo de 2006 y Nº 334-2006-SUNARP/ZR.NºIV-JZ de 7
de agosto de 2006 y el correo electrónico de 7 de agosto
de 2006, elevados por el Jefe de la Zona Registral Nº IV
– Sede Iquitos; y,
CONSIDERANDO:
Que, en las funciones encomendadas a los Consejos
Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,
cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,
traslade a la administración sus inquietudes, aportes y
críticas, dentro de una política de apertura y promoción de
la participación ciudadana;
Que, la función vigente que se encuadraría en dicho
supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacional
la expedición de las directivas que estime convenientes
para el mejor funcionamiento de los Registros”, la misma
que, al restringir la participación de los Consejos Consultivos
vinculándola con la expedición de directivas, conviene
reformularla al amparo de lo establecido en el considerando
precedente;
Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de
intermediación mediante el cual se hace de conocimiento
de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es
prescindible la participación de un representante de la Sede
Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos de las
Zonas Registrales;
Que, en atención a los principios de transparencia y de
rendición de cuentas, es oportuno establecer un mecanismo
periódico que permita difundir o conocer los logros del
ejercicio por parte del Consejo Consultivo;
Que, mediante Resolución Nº 102-2002-SUNARP/SN,
de 6 de marzo del 2002, se constituyó el Consejo Consultivo
de la entonces denominada Oficina Registral Loreto, hoy
Zona Registral Nº IV – Sede Iquitos, estableciéndose
adicionalmente sus funciones, su composición y sus normas
de organización interna;

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