06 281-2006-SUNARP/SN - Designan integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba

EmisorSunarp
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2006
NORMAS LEGALES
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329056 El Peruano
viernes 29 de setiembre de 2006
Tope -en adelante "Procedimiento"- en cuyo Artículo 6º
se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el
procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL;
Que de conformidad con el Procedimiento, mediante
Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2006-CD/
OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día
24 de mayo de 2006, este organismo inició el
procedimiento de oficio para la fijación de las tarifas tope
para las comunicaciones locales originadas en la red del
servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos
públicos, de Telefónica y terminadas en las redes del
servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones
personales y servicio troncalizado;
Que de acuerdo con el plazo establecido en la
resolución antes mencionada, la empresa
concesionaria Telefónica contaba con un plazo de
cincuenta (50) días hábiles para que presente su
propuesta tarifaria, conjuntamente con su respectivo
estudio de costos;
Que mediante Resolución de Presidencia Nº 096-
2006-PD/OSIPTEL se amplió en treinta (30) días hábiles
adicionales, el plazo señalado en el párrafo precedente,
plazo que vence el día 20 de setiembre de 2006;
Que la Cuarta Disposición Complementaria del
Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados
en los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como los
plazos que sean establecidos por OSIPTEL en
aplicación de dichas disposiciones, podrán ser
ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el
doble de tiempo adicional a los plazos máximos
señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones
de plazos que resulten necesarias en cada
procedimiento, serán establecidas por la Presidencia
del Consejo Directivo de OSIPTEL; y (iii) dicha
resolución deberá ser debidamente motivada y será
publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la
o las empresas operadoras involucradas;
Que mediante comunicación DR-236-C-050/CM-06,
recibida el 20 de setiembre de 2006, Telefónica manifiesta
que se encuentra pendiente de pronunciamiento el
Recurso Especial de Reconsideración que ha interpuesto
contra la Resolución Nº 044-2006-CD/OSIPTEL que
estableció el Cargo de Interconexión Tope para el Acceso
a los Teléfonos Públicos Fijos Operados por dicha
empresa; al respecto, indica que dicho cargo constituye
un componente importante de la tarifa de las llamadas
locales de teléfonos públicos hacia redes móviles cuya
fijación es materia del presente procedimiento y, por tanto,
solicita que su propuesta tarifaria pueda ser presentada
luego que OSIPTEL emita su pronunciamiento sobre el
referido recurso especial;
Que en efecto, considerando que el cargo de
interconexión tope para el acceso a teléfonos públicos
es un componente importante de la tarifa cuya fijación
es materia del presente procedimiento, resulta
necesario ampliar en treinta (30) días hábiles
adicionales el plazo para que Telefónica presente su
propuesta tarifaria;
Conforme a lo establecido en el literal k) del Artículo
86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar un plazo máximo de treinta
(30) días hábiles adicionales a la empresa
concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. para la
presentación de su propuesta tarifaria para las
comunicaciones locales originadas en su red del
servicio de telefonía fija en la modalidad de teléfonos
públicos, y terminadas en las redes del servicio de
telefonía móvil, servicio de comunicaciones
personales y servicio troncalizado; conjuntamente con
su respectivo estudio de costos.
Artículo 2º.- El plazo dispuesto en el artículo
precedente deberá computarse a partir del día siguiente
a la notificación de la presente resolución.
Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución
sea notificada a la empresa concesionaria Telefónica del
Perú S.A.A.
Artículo 4º.- Disponer que la presente resolución
sea publicada en la página web institucional de OSIPTEL,
y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA
Presidente del Consejo Directivo
02499-1
SUNARP
Designan integrantes del Tercer
Consejo Consultivo de la Zona Registral
Nº III - Sede Moyobamba
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 281-2006-SUNARP-SN
Lima, 27 de septiembre de 2006
VISTOS: el informe presentado mediante Oficio
Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006,
por el Grupo de Trabajo conformado mediante
Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la
propuesta de acciones de reestructuración de los
Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el
Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25
de abril de 2006 y el Oficio Nº 803-2006-Z.R.NºIII/JZ de
12 de julio de 2006, elevado por el Jefe de la Zona
Registral Nº III - Sede Moyobamba; y,
CONSIDERANDO:
Que, en las funciones encomendadas a los Consejos
Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,
cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,
traslade a la administración sus inquietudes, aportes y
críticas, dentro de una política de apertura y promoción
de la participación ciudadana;
Que, la función vigente que se encuadraría en dicho
supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacional
la expedición de las directivas que estime convenientes
para el mejor funcionamiento de los Registros”, la misma
que, al restringir la participación de los Consejos
Consultivos vinculándola con la expedición de directivas,
conviene reformularla al amparo de lo establecido en el
considerando precedente;
Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de
intermediación mediante el cual se hace de conocimiento
de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es
prescindible la participación de un representante de la
Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos
de las Zonas Registrales;
Que, en atención a los principios de transparencia y
de rendición de cuentas, es oportuno establecer un
mecanismo periódico que permita difundir o conocer los
logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo;
Que, mediante Resolución del Superintendente
Nacional Nº 403-2002-SUNARP/SN, de fecha 24 de
setiembre de 2002, se creó el Consejo Consultivo de la
Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba;
Que, mediante Resolución del Superintendente Adjunto
Nº 013-2005-SUNARP/SA, publicada el 14 de febrero
del 2005, se constituyó el Consejo Consultivo de la Zona
Registral Nº III - Sede Moyobamba, para el período 2005-
2006 estableciéndose adicionalmente sus funciones, su
composición y sus normas de organización interna;
Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus
integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº III - Sede
Moyobamba, mediante el Oficio Nº 803-2006-Z.R.NºIII/
JZ, informa sobre la designación de los integrantes del
nuevo Consejo Consultivo para el período 2006-2007;
Que, conforme al citado documento de Vistos, remitido
por el Jefe de la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba,
las instituciones que conforman el Consejo Consultivo

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