1074 033-DE/MGP - Designan integrantes del Comité Técnico del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao - CEREC

Fecha de publicación13 Enero 2003
Fecha de disposición13 Enero 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 13 de enero de 2003
DEFENSA
Designan integrantes del Comité Téc-
nico del Centro de Reclusión de Máxi-
ma Seguridad de la Base Naval del Ca-
llao - CEREC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 033-DE/MGP
Lima, 9 de enero de 2003
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 024-2001-JUS de fe-
cha 18 agosto 2001, se aprobó el Reglamento del Centro
de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del
Callao - CEREC, que norma el régimen de vida y trata-
miento para sentenciados y procesados por los delitos
de terrorismo, traición a la patria y otros;
Que, el artículo 41º del citado Decreto Supremo, es-
tablece que el Comité Técnico del Centro de Reclusión
de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao - CE-
REC, estará integrado entre otros por un representante
de la Marina de Guerra del Perú y por el Jefe del CEREC;
cuyas designaciones se efectuarán mediante Resolución
del Titular del Sector que corresponda;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 713 DE/MGP,
de fecha 12 abril 2002 se designó al representante de la
Marina de Guerra del Perú y al Jefe del Centro de Reclu-
sión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao -
CEREC, como integrantes del Comité Técnico del men-
cionado CEREC;
Que, por razones del servicio es necesario reempla-
zar a los representantes de la Marina de Guerra del Perú,
teniendo en cuenta que se ha designado un nuevo Jefe
del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base
Naval del Callao - CEREC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Contralmirante Alberto Ma-
nuel LOZADA Frías como representante de la Marina de
Guerra del Perú y al Capitán de Navío Alberto Octavio
SILVA Díaz, Jefe del Centro de Reclusión de Máxima
Seguridad de la Base Naval del Callao - CEREC, como
integrantes del Comité Técnico del mencionado CEREC.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe-
rial Nº 713 DE/MGP, de fecha 12 abril 2002.
Artículo 3º.- Remitir copia autenticada de la presente
Resolución Ministerial al Ministerio de Justicia, para los
fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
00540
Aprueban "Directiva de Cierre y
Conciliación del Presupuesto del Plie-
go 026: Ministerio de Defensa, para el
Año Fiscal 2002"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 2135-DE/SG
Lima, 30 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 056-2002-EF/
76.01 del 26 de diciembre del 2002, se aprobó la Directiva
Nº 011-2002-EF/76.01 "Directiva para el Cierre y Concilia-
ción del Presupuesto del Sector Público el Año Fiscal 2002";
Que, es necesario adecuar y concordar los dispositi-
vos legales y administrativos vigentes, para facilitar el
cumplimiento de éstos en el Cierre y Conciliación Presu-
puestaria del Año Fiscal 2002 para las Unidades Ejecu-
toras componentes del Pliego 026: Ministerio de Defen-
sa, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Gestión
Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, Ley de Presu-
puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley
Nº 27573, Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 27860;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 007 MD-H3.b
de fecha 30 de diciembre del año 2002, denominada "Di-
rectiva de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Plie-
go 026: Ministerio de Defensa, para el Año Fiscal 2002".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
00543
MINCETUR
Disponen la puesta en vigencia del
Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo
de Alcance de Complementación
Económica Nº 48 suscrito entre países
miembros de la Comunidad Andina y
Argentina DECRETO SUPREMO
Nº 003-2003-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI se puso
en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementa-
ción Económica Nº 48, suscrito entre las Repúblicas de Co-
lombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la
Comunidad Andina y el Gobierno de la República Argentina;

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