Modifican la Res. N° 332-2001-SUNARP/SN, sobre integrantes del Consejo Consultivo de la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral N° IX - Sede Lima

Fecha de disposición04 Octubre 2006
Fecha de publicación04 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 4 de octubre de 2006 329571
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SUNARP
Modifican la Res. Nº 332-2001-
SUNARP/SN, sobre integrantes del
Consejo Consultivo de la Gerencia de
Bienes Muebles de la Zona Registral
Nº IX - Sede Lima
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 287-2006-SUNARP/SN
Lima, 2 de octubre de 2006
VISTOS: el informe presentado mediante Oficio
Nº 02-2006-SUNARP-GTCC, de 21 de abril de 2006,
por el Grupo de Trabajo conformado mediante
Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, que contiene la
propuesta de acciones de reestructuración de los
Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP, el
Oficio Circular Nº 006-2006-SUNARP-GTCC/SN del 25
de abril de 2006 y el Oficio Nº 816-2006-SUNARP-
Z.R.NºIX/JEF, de fecha 14 de agosto de 2006, elevado
por el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, en las funciones encomendadas a los Consejos
Consultivos debe enfatizarse su carácter de órgano que,
cumpliendo un rol de intermediación con la ciudadanía,
traslade a la administración sus inquietudes, aportes y
críticas, dentro de una política de apertura y promoción
de la participación ciudadana;
Que, la función vigente que se encuadraría en dicho
supuesto, es la de “proponer al Superintendente Nacional
la expedición de las directivas que estime convenientes
para el mejor funcionamiento de los Registros”, la misma
que, al restringir la participación de los Consejos
Consultivos vinculándola con la expedición de directivas,
conviene reformularla al amparo de lo establecido en el
considerando precedente;
Que, constituyendo el Consejo Consultivo un ente de
intermediación mediante el cual se hace de conocimiento
de la entidad, las inquietudes de la ciudadanía, es
prescindible la participación de un representante de la
Sede Central de la SUNARP en los Consejos Consultivos
de las Zonas Registrales;
Que, en atención a los principios de transparencia y
de rendición de cuentas, es oportuno establecer un
mecanismo periódico que permita difundir o conocer los
logros del ejercicio por parte del Consejo Consultivo;
Que, mediante Resolución Nº 332-2001-SUNARP/
SN, de 30 de noviembre del 2001, se constituyó el
Consejo Consultivo del Área de Propiedad Inmueble, del
Área de Bienes Muebles, del Área de Personas Jurídicas,
del Área de Personas Naturales y del Área Registral
Minera de la entonces denominada Oficina Registral de
Lima y Callao, hoy Zona Registral Nº IX - Sede Lima,
estableciéndose adicionalmente sus funciones, su
composición y sus normas de organización interna;
Que, mediante Resolución Nº 417-2003-SUNARP/
SN, de 20 de agosto de 2003, se constituyó el Segundo
Consejo Consultivo de la Gerencia de Bienes Muebles
de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima;
Que, habiendo vencido el plazo del mandato de sus
integrantes, el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede
Lima, nos comunica que su Gerencia de Bienes Muebles,
a través del Oficio Nº 1148-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/
GBM, hace de conocimiento la designación de los
integrantes de las respectivas entidades para la
conformación del nuevo Consejo Consultivo;
Que, conforme al Oficio Nº 816-2006-SUNARP-
Z.R.NºIX/JEF, remitido por el Jefe de la Zona Registral
Nº IX - Sede Lima, las instituciones que conforman el
Consejo Consultivo de la Gerencia de Bienes Muebles
de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima han renovado su
compromiso de participar activamente en él;
Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º
del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución
Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-
2002-SUNARP/SN;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 5º y 9º de
la Resolución Nº 332-2001-SUNARP/SN del 30 de
noviembre de 2001, conforme al siguiente texto:
“Artículo 5º.- El Consejo Consultivo de la Gerencia
de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede
Lima estará integrado por:
a) Un representante del Colegio de Abogados de
Lima.
b) Un representante del Colegio de Notarios de Lima.
c) Un representante de la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria.
d) Un representante de la Asociación de
Representantes Automotrices del Perú - ARAPER.
e) Un representante de la Asociación Automotriz del Perú.
f) Un representante de la Dirección de Policía de Tránsito
de la Policía Nacional del Perú.
g) Un representante de la Cámara de Comercio de Lima.
El mandato de los miembros será por un año,
computado a partir de la fecha de instalación del Consejo
Consultivo, pudiendo ser renovado por un período similar;
El Consejo podrá invitar a las sesiones al funcionario
o autoridad que estime pertinente.
Artículo 9º.- Son funciones del Consejo Consultivo,
las siguientes:
a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en los asuntos
que le sean solicitados por el Superintendente Nacional,
el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP.
b) Actuar a solicitud del Presidente del Tribunal
Registral, como organismo técnico consultor de apoyo
al mismo, en las materias vinculadas al contenido y
alcance de las normas aplicables a la función registral.
c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se solicite,
sobre la normativa que debe dictar la SUNARP, a fin de
hacer más eficiente la función registral.
d) Canalizar las iniciativas de los usuarios con miras
a optimizar el funcionamiento del servicio registral con el
fin de que la SUNARP adopte las normativas o directivas
que sean necesarias. Quedan exceptuados los títulos
en calificación, que no pueden ser objeto de consulta.
e) Regir sus actos conforme a la presente norma
legal y las que se aprueben para su mejor funcionamiento.
f) Otras que le asigne el Superintendente Nacional.”
Artículo Segundo.- El Presidente del Consejo
Consultivo, antes de terminar su período de gestión
presentará, en ceremonia pública, un Informe Anual
conteniendo las actividades realizadas por dicho órgano.
Artículo Tercero.- Agradecer a los señores
integrantes del Segundo Consejo Consultivo de la
Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX
- Sede Lima, por la valiosa gestión realizada en beneficio
de la Institución, durante el período 2003-2004.
Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los
integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Gerencia
de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede
Lima, para el período 2006-2007, el mismo que quedará
conformado de la siguiente manera:
REPRESENTANTE ENTIDAD
Dr. Luis Alberto Pinedo Soto Colegio de Abogados de Lima
Dr. Eduardo Laos de Lama (T)
Dr. Mario Gino Benvenuto Murguía Colegio de Notarios de Lima
Sr. José Jiménez Huiza SUNAT
Sr. Iván Besich Ponze Asociación de Representantes
Automotrices del Perú - ARAPER
Dr. Fernando Murga Herrera (T)
Dr. E. Antonio Meier Cresci (S) Asociación Automotriz del Perú
Comandante PNP Walter Ruiz Rojas Policía Nacional del Perú
Dr. Oscar Leyton Zárate (T)
Dr. Oscar Zapata Alcázar (S) Cámara de Comercio de Lima
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR FREITAS A.
Superintendente Nacional
de los Registros Públicos
02656-2

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