RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 683-2011-VMPCIC-MC - Declaran bien integrante de Patrimonio Cultural de la Nación a Monumento denominado Local Central de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tarma
Fecha de disposición | 20 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 20 Julio 2011 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 20 de julio de 2011
446794
Para efecto del presente Reglamento, el prestador de
servicios turísticos autorizado en usar el Sello de Calidad
Turística CALTUR, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Reproducir el Sello en los colores y tipos de letra
proporcionados por el MINCETUR.
b) Hacer uso del Sello, asociándolo al prestador de
servicios turísticos autorizado y al servicio de que es
objeto.
c) Cuando el Sello se use en impresos, folletos
publicitarios, catálogos, cartas, faxes u otros similares, los
mismos deberán estar asociados al servicio certifi cado.
d) No usar el Sello de manera que se induzca a error al
turista respecto del alcance del servicio certifi cado.
e) Informar al MINCETUR las modifi caciones o ceses
(defi nitivos o temporales) del establecimiento que presta el
servicio, las modifi caciones jurídicas de la empresa, cambios
en la razón o denominación social u objeto social.
f) Informar al MINCETUR la pérdida de vigencia del
Certifi cado de Conformidad, así como su renovación.
Artículo 11º.- Tipífi cación de infracciones y
sanciones
Se tipifi can como infracciones al presente Reglamento
las conductas infractoras que se detallan a continuación,
con la correspondiente califi cación y sanción aplicable:
Numeral Infracción Califi cación
de infracción Sanción
Grave Multa
11.1 Uso del Sello de Calidad Turística
CALTUR sin contar con la autorización
correspondiente.
XX
11.2 Uso del Sello por el prestador de
servicios turísticos fuera de la fecha de
vigencia
XX
11.3 Uso del Sello en impresos, folletos
publicitarios, catálogos, cartas, faxes y
otros similares, no asociados al servicio
certifi cado
XX
11.4 Uso del Sello de manera que induzca a
error al turista respecto del alcance del
servicio certifi cado
XX
11.5 No informar al MINCETUR de las
modifi caciones o ceses (defi nitivos o
temporales) del establecimiento que
presta el servicio, las modifi caciones
jurídicas de la empresa, cambios en la
razón o denominación social u objeto
social.
XX
11.6 No informar al MINCETUR de la
pérdida de vigencia del Certifi cado de
Conformidad, así como su renovación.
XX
Las infracciones tipifi cadas en el presente Reglamento
son verifi cadas, evaluadas, determinadas y sancionadas
por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico.
Artículo 12º.- De las disposiciones para la
aplicación de infracciones y sanciones
En la evaluación, determinación y aplicación de las
sanciones por la comisión de las infracciones tipifi cadas en
el presente Reglamento resulta aplicable lo dispuesto en
los artículos 4º al 11º del Reglamento de la Ley Nº 28868,
aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR,
en lo que no se contraponga a este Reglamento.
Artículo 13º.- Sanciones
Las infracciones graves serán sancionadas con multa no
menor de 0.5 UIT ni mayor a 10 UIT; graduándose de acuerdo
a los criterios establecidos en el artículo 9º del Reglamento
aprobado por Decreto supremo Nº 007-2007-MINCETUR.
Artículo 14º.- De la independencia de la
responsabilidad administrativa
La responsabilidad administrativa es independiente de
las responsabilidades civiles o penales que se pudieran
derivar de las conductas infractoras.
Artículo 15º.- De la Fiscalización Posterior
La Dirección Nacional de Desarrollo Turístico es
la autoridad competente para realizar las acciones de
fi scalización destinadas a verifi car el adecuado y correcto
uso del Sello de Calidad Turística CALTUR autorizado
por el MINCETUR, así como del cumplimiento de las
disposiciones del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Norma Supletoria
En todo lo no previsto en el presente Reglamento,
resulta aplicable la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General.
FORMATO Nº 1
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
VICEMINISTERIO DE TURISMO
DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO TURISTICO
SOLICITUD DE AUTORIZACION DEL SELLO
DE CALIDAD TURISTICA CALTUR
Señor(a)
Director(a) Nacional de Desarrollo Turístico
Presente.-
Yo, ............................................................................, identifi cado
(a) con DNI Nº.................., con domicilio procesal sito en ..............
....................................................., ante usted me presento y digo:
Que, de acuerdo a lo establecido en la norma que aprueba el
procedimiento para uso del Sello de Calidad Turística CALTUR,
solicito a usted se me expida autorización para uso del mismo,
para lo cual declaro lo siguiente:
RAZON SOCIAL: RUC:
DIRECCION DE LA RAZÓN SOCIAL:
DEPARTAMENTO: PROVINCIA: DISTRITO:
DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO:
DEPARTAMENTO: PROVINCIA: DISTRITO:
TELEFONO: FAX: E-mail:
PORTAL WEB:
Para el trámite de la presente solicitud, adjunto copia del Certifi cado
de Conformidad expedido por el Organismo de Certifi cación de
Productos Acreditado:
....................................................................................................
Preciso ante usted, que la presente solicitud tiene carácter de
Declaración Jurada.
Lugar y fecha, .....................................
___________________________________________
Nombres, Apellidos y
Firma del representante legal
667899-5
CULTURA
Declaran bien integrante de Patrimonio
Cultural de la Nación a Monumento
denominado Local Central de la
Sociedad de Beneficencia Pública de
Tarma
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 683-2011-VMPCIC-MC
Lima, 15 de julio de 2011
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