Aprueban creación del Consejo Regional de Integración de la Persona con Discapacidad de la Región San Martín - COREDIS

Fecha de disposición23 Julio 2004
Fecha de publicación23 Julio 2004
Pág. 273133
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 23 de julio de 2004
a) Prever una adecuada organización y sistematización
de la información ambiental que se genere en las áreas a
su cargo;
b) Facilitar el acceso directo y personal a la informa-
ción ambiental que se les requiera y que se encuentre en
el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio
de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal
desarrollo de sus actividades.
Artículo 22º.- Del procedimiento.
La solicitud de la información ambiental deber ser re-
querida siguiendo el procedimiento previsto para el acce-
so a la información pública del Estado contemplado en la
ley respectiva.
Artículo 23º.- De la difusión pública de la informa-
ción ambiental.
Las entidades regionales de la administración pública
en Loreto publicarán, periódicamente, información de ca-
rácter general sobre el estado del ambiente, y remitirán
copia al Gobierno Regional de Loreto.
Artículo 24º.- De la información sobre daños ambien-
tales o infracción a la legislación ambiental.
Las entidades del Estado de nivel regional informarán
al CONAM y al Gobierno Regional de Loreto, bajo respon-
sabilidad, de cualquier daño o infracción a la legislación
ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento
de sus funciones. Asimismo deberán informar, en su opor-
tunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio
de sus funciones y el resultado obtenido. Esta información,
también servirá para alimentar el Sistema Regional de In-
formación Ambiental.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Adecuación del Reglamento de la CAR
Loreto.
La Comisión Ambiental Regional de Loreto, creada an-
tes de la promulgación de este Sistema, dentro de un pla-
zo de 60 días naturales a partir de la aprobación de la pre-
sente ordenanza, deberá adecuar el Reglamento de la CAR
Loreto, conforme a las nuevas disposiciones contenidas
en el MEGA aprobado por Decreto Nº 001-2003-CD/CO-
NAM del Consejo Directivo, Sistema Nacional de Gestión
Ambiental; así como a las disposiciones contenidas en la
presente ordenanza.
Segunda.- De Los Grupos Técnicos Regionales.
La Comisión Ambiental Regional de Loreto, dentro de
los 60 días naturales luego de aprobada la presente orde-
nanza, propondrá al Gobierno Regional de Loreto, la ratifi-
cación de los Grupos Técnicos Regionales: de Educación
y Difusión Ambiental, Promoción de la Zoocrianza en Lo-
reto, Desarrollo Integral del Parque Turístico Nacional de
Quistococha, Zonificación Ecológica Económica, Gestión
Integral de Residuos Sólidos de la ciudad de Iquitos, GES-
TA Zonal de Aire de la ciudad de Iquitos, Turismo Sosteni-
ble de Loreto; con las modificatorias que considere nece-
sario para adecuarlos a las disposiciones contenidas en el
MEGA; así como para el cumplimiento de los objetivos y
las metas que tienen previsto ejecutar.
Tercera.- Adecuación de las Herramientas de Ges-
tión Ambiental Formuladas por la CAR Loreto.
La Comisión Ambiental Regional de Loreto, realizará
dentro de los 90 días naturales, a partir de la aprobación
de la presente ordenanza la adecuación del Plan de Ac-
ción Ambiental de Loreto al 2010, a las nuevas funciones y
competencias del Gobierno Regional de Loreto conforme
a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regio-
nales Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y a la
La Agenda Ambiental Regional 2004-2006 deberá to-
mar en cuenta los dispositivos legales señalados en el pá-
rrafo anterior, debiendo además contener la entidad
responsable de ejecución de cada actividad y proyecto; así
como su correspondiente fuente de financiamiento.
La Comisión Ambiental Regional de Loreto, incluirá den-
tro de su Reglamento, las sanciones que considere nece-
sarias, por incumplimiento de acuerdos y de metas conte-
nidas en las Agendas Ambientales de corto plazo.
POR TANTO:
De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley
Nº 27902, concordante con el inciso o) del Artículo 12º del
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional de Loreto, mando se registre y cumpla.
Promúlguese y publíquese.
ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI
Presidente
13617
GOBIERNO REGIONAL DE
SAN MARTÍN
Aprueban creación del Consejo Regio -
nal de Integración de la Persona con
Discapacidad de la Región San Martín -
COREDIS
ORDENANZA REGIONAL
Nº 010-2004-GRSM/CR
Moyobamba, 25 de junio de 2004
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de San
Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º
cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680,
Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y su mo-
dificatoria Ley Nº 27902, Reglamento Interno del Consejo
Regional del Gobierno Regional de San Martín y demás
normas complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentrali-
zación, estableció la finalidad, principios, objetivo y crite-
rios generales del proceso de descentralización, para lo-
grar el desarrollo integral, armónico y sostenible de nues-
tro país mediante la separación de competencias y funcio-
nes en beneficio de la población;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, prescribe que los gobiernos
Regionales tienen por finalidad garantizar el ejercicio ple-
no de los derechos, la igualdad de oportunidades de sus
habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacio-
nales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el inciso h) del artículo 60º de la citada Ley esta-
blece como función de los Gobiernos Regionales en mate-
ria de desarrollo e igualdad de oportunidades, formular y
ejecutar políticas y acciones concretas de protección y
apoyo a los sectores sociales en situación de riesgo y vul-
nerabilidad dentro de los cuales se encuentran las perso-
nas con discapacidad;
Que, la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con
Discapacidad crea el Consejo Nacional de Integración de
Persona con Discapacidad - CONADIS, como Organismo
Público Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desa-
rrollo Social, con la finalidad de establecer un régimen le-
gal de protección, de atención de salud, trabajo, educa-
ción, rehabilitación, seguridad social y prevención para la
persona con alcance de desarrollo e integración social,
económica y cultural;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 006-2003-
P/CONADIS, se ratificó la Directiva Nº 001-2003-PR/CO-
NADIS de Descentralización del Consejo Nacional de In-
tegración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, los
Gobiernos Regionales están facultados para constituir los
Consejos Regionales de Integración de la persona con Dis-
capacidad - COREDIS;
Que, el Consejo Regional de Integración de la Persona
con Discapacidad, COREDIS; tiene como función estable-
cer los mecanismos necesarios a fin de generar acciones
que incorporen el enfoque de discapacidad en el desarro-
llo y la ejecución de políticas para la región;
Que, el COREDIS debe estar conformado por los repre-
sentantes de los diferentes sectores de la región y repre-
sentantes de los gremios de personas con discapacidad

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