81 058.. - Ratifican el carácter intangible, inalienable e imprescriptible del Parque Metropolitano Carabayllo

Fecha de publicación10 Junio 2001
Fecha de disposición10 Junio 2001
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 10 de junio de 2001
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE
LIMA
Ratifican el carácter intangible,
inalienable e imprescriptible del
Parque Metropolitano Carabayllo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 058
Lima, 9 de mayo de 2001
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
CONSIDERANDO:
Estado establece como Competencia de las Municipa-
lidades la Planificación del desarrollo urbano y rural de
sus circunscripciones y la ejecución de los planes y
programas correspondientes.
Que, por Decreto de Alcaldía Nº 127 del 13 de
agosto de 1992 mediante la cual se puso en vigencia
el Plan de Desarrollo Metropolitano Lima - Callao
1990 - 2010 se señaló la obligación de proteger e
incrementar las áreas verdes existentes en Lima,
tales como el parque Lineal del río Rímac, los Par-
ques Metropolitanos y los Parques Zonales, para
alcanzar en la Metrópoli relaciones adecuadas de
área verde por habitante.
Que, la Ordenanza Nº 096 del 30 de setiembre de
1996, establece que los Parques Metropolitanos y Zona-
les ubicados en la Capital de la República forman parte
del Sistema de Areas Recreacionales y de Reserva Am-
biental de Lima Metropolitana, son bienes de uso público
y tienen el carácter de intangibles, inalienables e im-
prescriptibles y su ampliación, repotenciación y mante-
nimiento es de interés prioritario para la ciudad de
Lima.
Que, por Decreto de Alcaldía Nº 038 del 16 de
febrero de 1995 se aprobó el Sistema Metropolitano
de Recreación conformado por aproximadamente 13
Parques Metropolitanos en los que no se han com-
prendido muchos de los existentes como es el caso del
Parque Metropolitano Carabayllo ubicado en el dis-
trito de Carabayllo, el mismo que aun cuando no
forme parte del Sistema Metropolitano de Recreación
señalado debe tener las mismas prerrogativas de las
que sí están.
Que, habiendo tomado conocimiento mediante
informes emitidos por las Oficinas del Plan de Desa-
rrollo Metropolitano de Planificación y de la Direc-
ción de Habilitaciones Urbanas que en el área consi-
derada dentro del Plano de Zonificación vigente como
Parque Metropolitano denominado Manco Cápac en
el distrito de Carabayllo, se vienen desarrollando
habilitaciones urbanas irregulares sin respetar la
condición de reserva de dicha área para una obra de
carácter metropolitano, se hace necesario ratificar la
intangibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad;
debiéndose asimismo proceder a su delimitación para
su incorporación en el Sistema Recreacional antes
referido.
De conformidad con la Constitución Política del Esta-
do y la Ley Orgánica de Municipalidades y estando a lo
informado por la Dirección de Habilitaciones Urbanas y
la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano; la opi-
nión favorable de la Dirección Municipal de Desarrollo
Urbano.
DECRETA:
Artículo Primero.- RATIFÍQUESE el carácter de
INTANGIBLE, INALIENABLE E IMPRESCRIPTIBLE
del PARQUE METROPOLITANO CARABAYLLO
(MANCO CAPAC) ubicado en el distrito de Carabayllo,
provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Oficina del
Plan de Desarrollo Metropolitano, para que en coordina-
ción con el Instituto Metropolitano de Planificación,
procedan a delimitar el Parque Metropolitano Carabay-
llo (Manco Cápac) referido en el artículo anterior y
obtengan la incorporación del mismo al Sistema Metro-
politano de recreación aprobado por Decreto de Alcaldía
Nº 038 del 16 de febrero de 1995.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Dirección
de Habilitaciones Urbanas para en coordinación con la
Municipalidad Distrital de Carabayllo tomen las accio-
nes pertinentes para impedir, controlar o paralizar se-
gún sea el caso el desarrollo de habilitaciones urbanas
irregulares que afecten el área que corresponde al Par-
que Metropolitano de Planificación.
Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que por la Direc-
ción Municipal de Fiscalización y Control o el Comité
de Defensa Judicial, previo informe y coordinación
con la Dirección de Habilitaciones Urbanas, la Ofici-
na del Plan de Desarrollo Metropolitano y la Munici-
palidad Distrital de Carabayllo efectúe las acciones
coactivas o judiciales que corresponda según sea el
caso, a fin de recuperar las áreas que puedan haber
sido afectadas con el desarrollo de habilitaciones
irregulares.
Artículo Quinto.- TRANSCRÍBASE el presente De-
creto a la Municipalidad Distrital de Carabayllo para su
conocimiento y fines.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GERMAN APARICIO LEMBCKE
Teniente Alcalde de Lima
Encargado de la Alcaldía
25046
MUNICIPALIDAD DE
MIRAFLORES
Aprueban Manuales de Organización
y Funciones de diversas unidades
orgánicas de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06
Miraflores, 5 de junio de 2001
EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DE LA
ALCALDIA, de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto Nº 02 de fecha 27 de diciembre
del 2000, se aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mira-
flores de esta capital;
Que, con la finalidad de contar con documentos
normativos de gestión que describan las funciones
específicas a nivel de cargo o puesto de trabajo, desarro-
lladas a partir de la estructura orgánica y funciones
generales establecidas en el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones, se ha elaborado los proyectos de
Manual de Organización y Funciones en coordinación
con las Jefaturas de las Unidades Orgánicas correspon-
dientes;
Estando a lo dispuesto en el numeral 5.2. de la
Directiva Nº 001-95-INAP/DNR sobre Normas para la
Formulación del Manual de Organización y Funciones,
aprobadas por Resolución Jefatural Nº 095-95-INAP/
DNR del 10 de julio de 1995; y,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 6) del
Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 23853;

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