Declaran Zona Recreacional Intangible y de Interés Público el área denominada El Hueco y otras áreas que fueron anteriormente Concesiones Mineras No Metálicas

Fecha de publicación05 Diciembre 2003
Fecha de disposición05 Diciembre 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de diciembre de 2003
Declaran Zona Recreacional Intangible
y de Interés Público el área denomina-
da El Hueco y otras áreas que fueron
anteriormente Concesiones Mineras No
Metálicas
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 029-2003-MDP/C
Pachacámac, 10 de noviembre de 2003
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PACHACÁMAC
Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 5
de noviembre del 2003, el pedido del Regidor Fernando
Ayala Morales para que el Concejo se pronuncie y tome
acciones enérgicas para poner coto a las invasiones de
áreas de recreación y de interés público que se vienen
dando en Manchay;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti-
ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-
petencia, la autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades radica en la facultad de
ejercer actos de gobierno, administrativos y de administra-
ción, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, son funciones exclusivas de las Municipalidades
Distritales aprobar el plan urbano o rural distrital, según
corresponda, con sujeción al plan y a las normas munici-
pales provinciales sobre la materia;
Que, la Zona denominada “El Hueco” - Manchay figura
en los planos de Zonificación del distrito de Pachacámac
como ZHR - Zona de Habilitación Recreacional aprobado
por Acuerdo de Concejo Nº 006-2001-MDSSP/C con pla-
nos específicos que señalan curvas de nivel, calles princi-
pales y poblados existentes; en el marco establecido por la
Ordenanza Nº 310 de la Municipalidad de Lima Metropoli-
tana del 12 de marzo del 2001; y que para mayor aclara-
ción en los planos de trabajo actuales la Zonificación del
Área del Hueco está considerado como Zona Recreacio-
nal Intangible ZRP Zona de Recreación Pública en el mar-
co del reciente D.S Nº 027-2003-VIVIENDA;
Que, la Oficina de Secretaría Técnica de Defensa Civil
mediante Informe Nº 017-CDMDC-OSTP, recomienda reubi-
car a las personas que se encuentran en vivencia en las
áreas denominadas El Hueco y los que corresponden a los
Asentamientos Poblacionales Los Claveles, Yarowilcas, La
Hoyada, Santa Catherine, Señor de los Milagros, La Plani-
cie, Los Industriales, San Cristóbal y otros, por la vulnerabi-
lidad de la Zona y calificada como de Alto Riesgo por haber
sido anteriormente Zona de Extracción de Materiales, reali-
zados sin los debidos estudios de impacto ambiental y que
por ello precisamente se denominan “huecos”;
Que, de acuerdo a los Planos de COFOPRI “Ubicación
de Propiedad en el distrito de Pachacámac” cuya lámina
Nº G15-PP 2803-CFP-2003, indica que dicha Zona en 85%
está inscrita a nombre de la Comunidad Campesina de
Collanac y el 15% a nombre del Estado;
Que, últimamente en estas áreas de recreación e inte-
rés público se están propiciando invasiones, promovidos
por traficantes de terrenos y pseudos dirigentes, estafan-
do a personas incautas ya que les cobran sumas de dinero
por terrenos que no pueden ser aptos para fines de vivien-
da;Que, a efectos de cautelar el uso de los bienes públicos
en armonía con el desarrollo social, las políticas y planes
de desarrollo de nuestro distrito es necesario tomar las
acciones del caso;
Que, estando a que el fin supremo de la sociedad y del
Estado es la vida humana se hace necesario preveer cual-
quier eventualidad y/o contingencia que atente contra la
misma, con irreparables consecuencias;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe-
ridas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y
con el voto unánime de sus miembros;
ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR Zona Recreacional In-
tangible y de Interés Público el área denominado El Hueco,
así como las áreas que han sido anteriormente Concesio-
nes Mineras No Metálicas teniendo como sustento las Zo-
nificaciones del distrito de Pachacámac de Lima Metropo-
litana y los documentos de Defensa Civil y COFOPRI.
Artículo Segundo.- Exhortar a las diversas Institucio-
nes como la Municipalidad Metropolitana de Lima, Prefec-
tura de Lima, Ministerio del Interior, Superintendencias de
Bienes Nacionales, COFOPRI, INDECI y todos aquellos
organismos que guarden relación con esta temática; se
efectúe las coordinaciones previas con la Municipalidad
Distrital de Pachacámac, cuando tengan que expedir y/o
pronunciarse sobre garantías, verificación, posesión de los
terrenos ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de
Pachacámac.
Artículo Tercero.- Rechazar y denunciar públicamente
las invasiones de áreas reservadas y de interés público
promovidos por traficantes de terreno y pseudos dirigen-
tes que trafican con la necesidad del pueblo, fungiendo ser
supuestas Asociaciones de Vivienda, que sólo buscan lu-
crar con el sueño del terreno propio.
Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento a las institu-
ciones indicadas en el Art. 2º del presente Acuerdo; para
los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CAROLA CLEMENTE VDA. DE POBLET
Alcaldesa
22524
Demandan a las Municipalidades Pro-
vincial de Huarochirí y Distrital de San-
to Domingo de los Olleros cumplimien-
to del orden constitucional y legal res-
pecto a la demarcación y organización
territorial
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 030-2003-MDP/C
Pachacámac, 18 de noviembre de 2003
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
PACHACÁMAC
VISTO:
En sesión Extraordinaria de Concejo del día 17 de no-
viembre del 2003, el pedido de la señora Alcaldesa Carola
Clemente Vda. de Poblet, para pronunciarse sobre el Or-
denamiento Territorial del distrito Santo Domingo de los
Olleros, promulgado mediante Ordenanza por la Municipa-
lidad Provincial de Huarochirí;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Provincial de Huarochirí ha pro-
mulgado una Ordenanza Municipal, por la cual ratifican el
Ordenamiento Territorial del distrito Santo Domingo de los
Olleros, cuya descripción de los linderos y medidas peri-
métricas fueron aprobados por Acuerdo de Concejo Nº 009-
2000-MDSDLO de fecha 21 de diciembre del 2000;
Que, del análisis de la referida Ordenanza se puede
advertir que el límite de Santo Domingo de los Olleros por
el Oeste, supuestamente colinda con el distrito de Pacha-
cámac (…) pie Cerro El Manzano cuya cota es de 308 m.,
mal paso cuya cota es de 406 m., hasta llegar a la Que-
brada de Tinajas, tal como se muestra en el Plano peri-
métrico. Lo que evidencia la continuación de una estrate-
gia, ilegal por cierto, de consolidación de Límites Territo-
riales, de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de
los Olleros; en contra de la jurisdicción del distrito de Pa-
chacámac;
Que, dicha maniobra subterfugia, pone de manifiesto
una política expansionista de la Municipalidad Distrital de
Santo Domingo de los Olleros, apoyada por la Municipali-
dad Provincial de Huarochirí; que van en contra de los an-
tecedentes históricos, culturales y jurisdicción geográfica
de la Municipalidad Distrital de Pachacámac;
Que, de acuerdo al inciso 7) del Art. 102º de nuestra
Constitución Política del Estado, corresponde al Poder Eje-

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