ORDENANZA Nº 289-2008-MDJM - Regulan el Régimen de Intangibilidad, Protección, Conservación, Defensa y Mantenimiento de las Áreas Verdes de Uso Público

Fecha de disposición14 Noviembre 2008
Fecha de publicación14 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 14 de noviembre de 2008 383397
51.8. Emitir las Resoluciones Sub Gerenciales que
resuelvan los expedientes de reclamación contra las
Resoluciones de Determinación y las Resoluciones de
Multas Tributarias por procesos de f‌i scalización.
51.9. Emitir las Resoluciones que atiendan los
recursos de reconsideración contra Resolución de Sanción
Administrativa.
51.10. Emitir a pedido de los contribuyentes valuaciones
para la determinación del Impuesto Predial.
51.11. Orientación a los contribuyentes en las materias
de competencia del área.
51.12. Otras actividades, relacionadas a su ámbito
de acción que le sean encomendadas por la Gerencia de
Rentas.”
“Artículo 53º.- La Sub Gerencia de Recaudación
y Ejecutoría Coactiva tiene las funciones generales
siguientes:
53.1. Organizar y controlar el proceso y seguimiento
periódico y oportuno de las cobranzas del Área de Rentas
en vía ordinaria y pre coactivo sujetándose a lo dispuesto
por el Código Tributario y las leyes vigentes con excepción
de las generadas en los procesos de f‌i scalización.
53.2. Emisión de Órdenes de Pago, Resoluciones de
Determinación y Multa Tributaria, derivada de las acciones
de seguimiento periódico y oportuno de las cobranzas del
Área de Rentas en vía ordinaria y pre coactivo, diferente
a las acciones que realiza la Sub Gerencia de Control
y Fiscalización que busca identif‌i car contribuyentes
subvaluadores y omisos.
53.3. Emitir resoluciones imputando responsabilidad
solidaria en materia tributaria.
53.4. Control y seguimiento de los saldos por cobrar.
53.5. Emisión, control, evaluación y seguimiento del
proceso de fraccionamientos tributarios.
53.6. Emisión de Resolución de Pérdida de Benef‌i cio de
Fraccionamiento.
53.7. Control de las cobranzas por merced conductiva,
convenios y concesiones a favor del Municipio según
contratos vigentes; así como de los comerciantes que hacen
uso de la vía pública y que se encuentren debidamente
autorizados mediante Resolución de Alcaldía.
53.8. Emisión de Resoluciones Sub Gerenciales
respecto de las solicitudes contenciosas tributarias (con
exclusión de las deudas tributarias generadas en procesos
de f‌i scalización); así como las solicitudes de prescripción de
tributos.
53.9. Iniciar el procedimiento de cobranza coactiva de
aquellos valores que reúnan los requisitos de exigibilidad
de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva y trabar las medidas cautelares que la
ley contempla en los procedimientos de cobranza coactiva
para la recuperación de la deuda.
53.10. Inicio y ejecución del procedimiento coactivo
de ejecución forzosa, de las medidas correctivas de
las Resoluciones de Sanción Administrativa y Medidas
Cautelares.
53.11. Recepcionar y resolver, dentro del plazo de ley,
los escritos de suspensión de procedimiento de cobranza;
así como los que versan por tercería de propiedad que
presenten los contribuyentes en cobranza coactiva, así como
cualquier otro escrito que presenten los contribuyentes que
se encuentre referido a un expediente coactivo.
53.12. Emitir informe a Procuraduría Pública Municipal
y/o a la Gerencia de Rentas, de aquellos contribuyentes que
hayan presentado Demanda Contenciosa Administrativa o
Revisión Judicial, ante el Poder Judicial.
53.13. Realizar los descargos correspondientes ante
el Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Fiscal, a raíz
de los procedimientos coactivos de cobranza y/o forzosos
iniciados.
53.14. Otras actividades, relacionadas a su ámbito de
acción, que le sean encomendadas por la Gerencia de
Rentas.”
Artículo Tercero.- La presente norma entrará en vigor
a partir del día siguiente de su publicación en el portal
municipal: www.munijesusmaria.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ENRIQUE OCROSPOMA PELLA
Alcalde
277585-1
Regulan el Régimen de Intangibilidad,
Protección, Conservación, Defensa y
Mantenimiento de las Áreas Verdes de
Uso Público
ORDENANZA N° 289-2008-MDJM
Jesús María, 10 de noviembre del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARIA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JESÚS MARIA
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto
unánime de los señores Regidores y con dispensa del
trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194 de la Constitución
Política del Estado, las Municipalidades Provinciales
y Distritales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades dispone que los gobiernos
locales promuevan el desarrollo integral para viabilizar el
crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad
ambiental;
en el artículo I de su Título Preliminar que toda persona tiene
el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de su vida;
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental
y de proteger el ambiente, así como sus componentes,
asegurando particularmente la salud de las personas en
forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad
biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y el desarrollo sostenible del país; así mismo, y
en su artículo 23.2 dispone que los gobiernos locales deben
asegurar la preservación y la ampliación de las áreas verdes
urbanas y periurbanas de que dispone la población;
Que, la Municipalidad de Jesús Maria reguló mediante
Ordenanza Nº 43-MJM de fecha 15 de enero del 2000, el
Marco para el Desarrollo y Protección de las Áreas Verdes
en el distrito de Jesús María, la que aprueba el Plan Integral
de Gestión y Desarrollo de Áreas Verdes y sus aspectos
técnicos; regulando los procedimientos de poda y tala de
especies arbóreas;
Que, mediante Ordenanza Nº 525-MML la Municipalidad
Metropolitana de Lima aprobó el Régimen de Intangibilidad,
Protección Conservación, Defensa y Mantenimiento de
las Áreas Verdes de Uso Público de Lima Metropolitana,
que tiene por objeto establecer el régimen de protección,
conservación, defensa y mantenimiento de las Áreas
Verdes de Uso Público ubicadas en la circunscripción de
Lima Metropolitana, la que dispone que las Municipalidades
Distritales están obligadas a defender, proteger y mantener
las áreas verdes de uso público de su localidad, impulsando
las medidas necesarias para evitar su deterioro;
Que, el constante desarrollo urbanístico del distrito de
Jesús María, ejecutado de acuerdo al Plan de Desarrollo
Concertado al 2015 y al Plano de Reajuste de la Zonif‌i cación
para el distrito de Jesús María, va generando cambios
en el entorno paisajístico que debe ser armónico con el
mantenimiento del medio ambiente y la conservación de
la f‌l ora local de las áreas de dominio público, de acuerdo
con el Plan Integral de Desarrollo de Áreas Verdes que
deberá estar orientado a af‌i anzar el distrito como pulmón
ecológico y comunidad saludable, acorde con la declaración
de necesidad y utilidad pública, la creación, incremento y
conservación de áreas verdes dentro de la jurisdicción de
Lima Metropolitana;
Que, actualmente el distrito cuenta con 604,378.81 m2
de áreas verdes según información de la base catastral del
distrito para una población de 66,171 habitantes según
información proporcionada por Gerencia de Planif‌i cación y
Presupuesto; lo que corresponde a aproximadamente 9.13
m2/hab.; cifra superior a la señalada por la Organización
Mundial de Salud que establece 8.00 m2/habitante; lo que
nos presenta como un distrito saludable en este sentido;
Que, resulta necesario dictar la normativa municipal
a f‌i n de regular el régimen de intangibilidad, protección,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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