Declaran la intangibilidad del Parque Nacional Bahuaja Sonene en el área que corresponde a la Región Puno

Fecha de publicación02 Marzo 2008
Fecha de disposición02 Marzo 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 2 de marzo de 2008
367834
- En la provincia de Lambayeque: A los distritos de
Salas, Jayanca, Pacora e Íllimo.
- En la provincia de Ferreñafe: A los distritos de Pítipo,
Inkahuasi y Kañaris.
- En la provincia de Chiclayo: A los distritos de Oyotún,
Zaña, Nueva Arica, Reque, Ciudad Eten y Monsefú.
Que, en este sentido, el Decreto Supremo Nº
083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tiene dispuesto
en su Artículo 19º, inc. c), que están exoneradas de los
procesos de selección las adquisiciones y contrataciones
que se realicen en situación de emergencia o de
desabastecimiento inminente declaradas de conformidad
con la ley citada.
Que, la ley antes referida en su Artículo 20º, inc. c),
dispone también que estas exoneraciones se aprobarán
mediante Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo
Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o
Locales, respectivamente; asimismo, que la facultad de
aprobar exoneraciones es indelegable y que los Acuerdos
señalados requieren obligatoriamente de un informe
técnico – legal previo y serán publicados en el Diario
Of‌i cial El Peruano, estando prohibido la aprobación de
exoneraciones en vía de regularización a excepción de la
causal de situación de emergencia.
Que, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado prevé en su Artículo 142º, que la situación de
emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que
actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos
catastróf‌i cos, de situaciones que supongan grave peligro
o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo
la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo
estrictamente necesario para prevenir y atender desastres,
así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes.
Que, la Of‌i cina Regional de Asesoría Jurídica, ha
emitido el Informe Legal Nº 098-2008-GR.LAMB/ORAJ
con opinión favorable respecto a la declaración de
situación de emergencia en los distritos precisados en
el Informe “Efectos de la Emergencia por la Presencia
de Lluvias en el departamento de Lambayeque – Valles
de las Cuencas de los Ríos Chancay-Lambayeque, La
Leche, Motupe-Olmos y Zaña” del Comité Regional de
Defensa Civil del Gobierno Regional del departamento de
Lambayeque, a causa de las precipitaciones pluviales y
desbordes f‌l uviales que vienen afectando dichas zonas.
Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Nº
27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la
decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés
público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de
practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta
o norma institucional.
Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Art. 37°, inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales, de conformidad con los
considerandos expuestos y en atención a lo aprobado
por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión
Extraordinaria de fecha 26.FEB.2008;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de
Emergencia los distritos del departamento de Lambayeque
que a continuación se señalan:
- En la provincia de Lambayeque: A los distritos de
Salas, Jayanca, Pacora e Íllimo.
- En la provincia de Ferreñafe: A los distritos de Pítipo,
Inkahuasi y Kañaris.
- En la provincia de Chiclayo: A los distritos de Oyotún,
Zaña, Nueva Arica, Reque, Ciudad Eten y Monsefú.
Artículo Segundo.- RECOGER la recomendación
efectuada por el Comité Regional de Defensa Civil del
Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, en
el sentido que de persistir o acentuarse las condiciones
climatológicas perniciosas en el departamento de
Lambayeque, se proceda a solicitar a la Presidencia
del Consejo de Ministros, al amparo de las normas
reguladoras del Sistema Nacional de Defensa Civil, la
declaratoria del Estado de Emergencia en el departamento
de Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO CISNEROS CALDERÓN
Consejero Delegado
170583-1
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Designan Gerente General Regional
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 120-2008-PRES
Huacho, 29 de febrero del año 2008
VISTO: La Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-
2007-PRES de fecha 03 de enero de 2007, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas
de derecho público, con autonomía política, económica y
administrativa en asuntos de su competencia;
Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-
2007-PRES de fecha 03 de enero de 2007, se resolvió
encargar a Don Reynaldo Alfredo Gonzáles Zurita, en el
cargo público de conf‌i anza de Gerente General Regional del
Gobierno Regional de Lima, a partir del 1ero. de Enero del
año 2007;
Que es atribución de la Presidencia Regional el
designar y cesar al Gerente General Regional y a los
Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los
funcionarios de conf‌i anza;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
16º de la Ley General de Procedimientos Administrativos
- Ley Nº 27444, el acto administrativo es ef‌i caz a partir
de que la notif‌i cación legalmente realizada produce sus
efectos, asimismo el acto administrativo se entiende ef‌i caz
desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente
del mismo acto;
Que, en ejercicio de las facultades conferidas en
los incisos c) y d) del artículo 21º de la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura
de Don Reynaldo Alfredo Gonzáles Zurita, en el cargo
público de conf‌i anza de Gerente General Regional del
Gobierno Regional de Lima.
Artículo Segundo.- Designar a la Magíster Sonia
Benilda Arce Serpa, en el cargo público de conf‌i anza de
Gerente General Regional del Gobierno Regional de Lima
con efectividad al 03 de marzo de 2008.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el vínculo laboral
de Don Reynaldo Alfredo Gonzáles Zurita con efectividad
al 3 de marzo de 2008, dándole las gracias por los
servicios prestados.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto legal toda
disposición que contravenga la presente Resolución
Ejecutiva Regional.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
NELSON O. CHUI MEJÍA
Presidente Regional
170916-1
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Declaran la intangibilidad del Parque
Nacional Bahuaja Sonene en el área
que corresponde a la Región Puno
ORDENANZA REGIONAL
Nº 021-2007
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno,
en Sesión Extraordinaria celebrado el día 17 de octubre

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