La insuficiencia normativa en materia civil y sus consecuencias en el registro de nacimiento de los menores nacidos por sustitución gestacional

AutorNelly Cristina Hernandez Ruiz
CargoBachiller en Derecho por la Universidad Científica del Sur
Páginas74-96
LA INSUFICIENCIA NORMATIVA EN MATERIA CIVIL Y
SUS CONSECUENCIAS EN EL REGISTRO DE
NACIMIENTO DE LOS MENORES NACIDOS POR
SUSTITUCIÓN GESTACIONAL
Adaptación*
Nelly Cristina Hernández Ruiz
Bachiller por la Universidad Científica del Sur
RESUMEN
Esta investigación muestra que la
norma en materia civil, específicamente
uno de los artículos del Código Civil
peruano, ha presentado algunas
deficiencias en parte de su contenido;
por lo que, se analiza la deficiencia de
la legislación sobre la materia, en
particular, la vulneración de los
derechos fundamentales de aquellos
menores nacidos por "gestación
subrogada".
Asimismo, se propone una
modificación del artículo 21 del Código
Civil, que presenta la deficiencia en
mención. Dicha reforma consta en
otorgar al padre la facultad de
inscripción legal del menor con los
apellidos del progenitor varón; debido a
que, la norma optó por otorgar dicha
facultad únicamente a la madre.
Además, esta modificatoria permitirá la
inscripción de los menores procreados
mediante la gestación subrogada y
otros casos, como el abandono
materno, tiene como finalidad evitar
toda afectación a los derechos
constitucionales de los menores, como:
el derecho a la identidad, a la
nacionalidad, a un nombre, a la
igualdad ante la ley y otros derechos
civiles como los sucesorios. Añadido a
ello, se busca que la norma guarde
mayor similitud o se adecue mejor con
la realidad social, regulando el
supuesto de hecho más general hasta
el más específico posible.
Con esta investigación se busca evitar
la vulneración de derechos
fundamentales y se procura el
cumplimiento de los principios como el
de jerarquía normativa, con la finalidad
de que las normas civiles no sean
contrarias a lo estipulado por la
salvaguardar el principio del interés
superior del menor como deber
primordial del Estado.
I. INTRODUCCIÓN
I.1 Planteamiento del problema
En el Perú, la norma no logra cubrir
todos los supuestos de
hecho presentados en la sociedad con
relación a la maternidad subrogada.
Algunos, pese a ser poco comunes,
son necesarios para que las personas
puedan conocer y ejercer plenamente
sus derechos. El Código Civil peruano,
específicamente en el artículo 21,
sobre la inscripción legal del
nacimiento, detalla la forma de
inscripción de un recién nacido, incluso
* Artículo completo en el Repositorio de la Universidad Científica del Sur 74
el supuesto en el que una madre
soltera, que no revele la identidad del
padre, pueda inscribir a su menor con
sus apellidos (Código Civil, 1984, p.15).
Sin embargo, dicho artículo no
prescribe el supuesto en el que un
padre soltero, que no revele la
identidad de la madre, tenga la
posibilidad de inscribir legalmente a su
hijo(a) con sus apellidos. Tampoco se
incluye la posibilidad que un menor
nazca solo con una figura paterna. Es
de esta manera que la insuficiencia
legal, les impide ejercer plenamente su
derecho a la identidad, a la
nacionalidad y eventualmente algún
derecho conexo.
Es poco común un caso de
“maternidad ausente”, puesto que, se
ha normalizado que el ausente
generalmente sea el padre. Sin
embargo, algunos países como
Argentina, Francia, España y Canadá
permiten la libertad de inscripción de
un recién nacido con apellidos
paternos, a padres de familia solteros,
independientemente si es varón o
mujer. En Perú, estadísticamente, para
el año 2017 se presentó 84,3% de
hogares con madres sin pareja y un
15,7% de hogares de padres sin pareja
(INEI, 2019. p. 9). Dichos porcentajes
permiten acercar nuestra noción a la
realidad y demuestra la existencia de
padres que manejan sus hogares
solos, si bien este término engloba a:
“divorciados, viudos, separados y
abandonados”. Ello permite ubicarnos
en una realidad social, donde se
presentan posibles casos en el que un
padre sea abandonado con su hijo
recién nacido y éste se encuentre
impedido de registrarlo con sus
apellidos; pues la norma le exige
consignar el apellido de la madre, pese
a que, ésta es ausente; por lo que, al
verse impedido de ejercer su derecho
no tienen más opción que consignar el
apellido paterno de la madre.
Sin embargo, este problema no solo
podría presentarse para los casos de
padres abandonados, pues también
sucede en aquellos casos en el que un
padre haya acudido a alguna Técnica
de Reproducción Asistida (en adelante
TERA) para engendrar un hijo,
tomando como ejemplo el caso del
productor Ricardo Morán quien recurrió
a una TERA para ejercer la paternidad
solitaria. El vacío legal, en este caso en
particular, se agrava debido a que el
nacimiento de sus dos hijos fue
producto de una gestación subrogada,
la cual en nuestro país no tiene un
marco legal desarrollado, pues la
madre cedió todos los derechos de
filiación que tenía sobre el menor al
padre contratante, tratándose entonces
de una madre “inexistente”.
I.2 Justificación del tema
La inscripción del nacimiento es el
punto de partida para la existencia
legal de una persona y es el primer
requisito que todos deben cumplir para
poder gozar de los derechos como
ciudadano peruano, siendo la Partida
de Nacimiento el documento que
acredita la existencia legal del menor.
Su importancia radica en el
otorgamiento de derechos como el de
identidad y el de nacionalidad, también
será el inicio de los vínculos de
parentesco materno y paterno filiales,
los cuales, a su vez, producirán los
derechos sucesorios del menor. Una
vez identificada la importancia de esta
figura podemos inferir que su
regulación debería ser lo
suficientemente eficaz y amplia para no
dejar pasar ningún supuesto, pues, de
lo contrario, ello generaría la
vulneración de derechos
fundamentales del menor recién
nacido.
Sin embargo, esta investigación ha
identificado que la legislación civil en
materia filiatoria es ineficiente respecto

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