02 082-2006-EF/94.11 - Disponen inscripción del "Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Pesquera Exalmar - Cuarta Emisión" en el Registro Público del Mercado de Valores

Fecha de disposición05 Septiembre 2006
Fecha de publicación05 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 5 de setiembre de 2006 327373
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de la Presidencia de la Comisión Nacional de la Juventud
- CNJ.
Artículo Segundo: Disponer la publicación de la
presente Resolución Presidencial en la Página Web Oficial
de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ y en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUDITH PUENTE DE LA MATA
Presidenta
01737-1
CONASEV
Disponen inscripción del "Primer
Programa de Instrumentos de Corto
Plazo Pesquera Exalmar - Cuarta
Emisión" en el Registro Público del
Mercado de Valores
RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL
Nº 082-2006-EF/94.11
Lima, 15 de agosto de 2006
VISTOS:
El expediente Nº 2006019703, presentado por
Pesquera Exalmar S.A., y el Memorándum Nº 2360-2006-
EF/94.45 del 15 de agosto de 2006;
CONSIDERANDO:
Ley Nº 26887, permite a las sociedades emitir
obligaciones que reconozcan o creen una deuda en favor
de sus titulares;
Que, por Resolución Gerencia General N° 125-2004-
EF/94.11 del 3 de diciembre de 2004, se aprobó el trámite
anticipado, se inscribió el primer programa de emisión de
instrumentos de corto plazo denominado “Primer
Programa de Instrumentos de Corto Plazo Pesquera
Exalmar” hasta por un monto máximo en circulación de
US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 de Dólares
de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
Nuevos Soles y se dispuso el registro del prospecto marco
correspondiente;
Que, el 21 de julio de 2006 y el 10 de agosto de 2006,
Pesquera Exalmar S.A. solicitó la inscripción de los
valores denominados “Primer Programa de Instrumentos
de Corto Plazo Pesquera Exalmar - Cuarta Emisión” hasta
por un importe máximo de US$ 2 000 000,00 (dos
millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América), así como el registro del complemento del
prospecto marco correspondiente, en el Registro Público
del Mercado de Valores;
Que, la solicitud mencionada en el considerando
precedente cumple con los requisitos previstos en la Ley
del Mercado de Valores, en el Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así
como sus normas complementarias;
Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas
por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que
las resoluciones administrativas referidas a la inscripción
de los valores mobiliarios objeto de oferta pública en el
Registro Público del Mercado de Valores y el registro de
los prospectos informativos correspondientes, deben ser
difundidas a través del Boletín de Normas Legales del
Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en
internet; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y
siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a
lo establecido en la sesión del Directorio de CONASEV
del 6 de abril de 1999, de acuerdo con el cual el Gerente
General se encuentra facultado para aprobar trámites
anticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro
de prospectos derivados de trámites anticipados, así
como disponer la inscripción de programas de emisión
de valores;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los
instrumentos de corto plazo denominados “Primer
Programa de Instrumentos de Corto Plazo Pesquera
Exalmar - Cuarta Emisión” de Pesquera Exalmar S.A.,
hasta por un importe máximo de US$ 2 000 000,00 (dos
millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
América), en el Registro Público del Mercado de
Valores, a emitirse en el marco del programa de emisión
denominado “Primer Programa de Instrumentos de
Corto Plazo Pesquera Exalmar”, así como disponer el
registro del complemento del prospecto marco
correspondiente.
Artículo 2º.- La inscripción de valores y el registro de
prospectos se encuentran sujetos a lo dispuesto en el
artículo 14º, inciso b), numeral 2, del Reglamento de
Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Artículo 3º.- La oferta pública de los instrumentos de
corto plazo a que se refiere el artículo 1º de la presente
resolución, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto
en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con
presentar a CONASEV la documentación e información
a que se refieren los artículos 23º y 24º del mencionado
reglamento.
La colocación de los valores a los que se refiere el
presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no
exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha
de su inscripción en el Registro Público del Mercado de
Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del
trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de
colocación es prorrogable hasta por un período igual, a
petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de
prórroga deberá ser presentada antes del vencimiento
del referido plazo de colocación.
Artículo 4º.- La inscripción y el registro a que se refiere
el artículo 1º de la presente resolución no implican que
CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine
favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los
documentos e información para una evaluación
complementaria están a disposición de los interesados
en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 5º.- La presente resolución debe ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página
de CONASEV en internet.
Artículo 6º.-Transcribir la presente resolución a
Pesquera Exalmar S.A., en su calidad de emisor; al Banco
Internacional del Perú S.A. y a Interinvest S.A. en calidad
de estructuradores; a Centura Sociedad Agente de Bolsa
S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali ICLV
S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR LOZÁN LUYO
Gerente General
Comisión Nacional Supervisora de Empresas
y Valores
01149-1
CONSUCODE
Exoneran de proceso de selección la
contratación del servicio de vigilancia
y seguridad del local institucional del
CONSUCODE
RESOLUCIÓN Nº 358-2006-CONSUCODE/PRE
Jesús María, 24 de agosto de 2006
VISTOS:
El Memorando Nº 1104-2006/GAF-SGL emitido por la
Subgerencia de Logística y Servicios Generales y el
Informe Legal Nº 100-2006 (GAJ) emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, como el Memorando Nº 471-2006
(GIDP) de la Gerencia de Investigación, Desarrollo y
Planeamiento;

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