29 170-2003-EF/93.01 - Precisan y modifican el Instructivo N° 7 sobre Cierre Contable y aprueban Formatos para el "Reporte de Saldos por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público"
Fecha de disposición | 25 Diciembre 2003 |
Fecha de publicación | 25 Diciembre 2003 |
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NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de diciembre de 2003
que al ascender dicho valor a la suma de S/. 883,940.44 el
mínimo porcentaje permitido para el citado artículo equiva-
le a S/. 795, 546.40, por lo que el monto señalado en las
bases es del orden del 89.9999% del valor referencial, que
en ningún caso puede ser tenido por válido, a la luz de la
disposición legal antes citada;
Que en consecuencia, afirma el apelante en el punto
2.4., la Entidad ha incurrido en los vicios de nulidad relati-
vos a la contravención de las normas legales y de las nor-
mas esenciales del procedimiento a que se contrae el artí-
culo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, por lo que el proceso de selección deberá retro-
traerse a la etapa de calificación de propuestas económi-
cas ascendente a la suma de S/. 795,546.39 y calificar a
los postores con ofertas ascendentes a la suma de S/.
795,546.40 procediendo al sorteo entre éstos;
Que a fin de corrobar los hechos expuestos, el apelante cum-
ple con adjuntar fotocopia de la Resolución Nº 816/2002.TC-S1
de fecha 4 de noviembre de 2002 expedida por la Primera Sala
Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
que corre bajo Expediente Nº 927/2002.TC;
Que al respecto y luego de haber revisado los documentos
obrantes en el expediente del presente proceso de selección se
concluye que tal y como señala el artículo 52º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: una vez
integradas las bases, éstas serán reglas definitivas del proceso y
no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas
por autoridad administrativa alguna (...);
Que, en ese sentido se concluye que integradas las
bases éstas son reglas definitivas del proceso y que no
hay lugar a cuestionamientos sobre ellas;
Que asimismo, el Acuerdo Nº 017/010 emitido por el
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de
fecha 4 de setiembre del 2002 y que constituye criterio que
sienta precedente de observancia obligatoria señala que
las entidades deben cumplir con señalar en las bases y/o
especificaciones técnicas, en forma expresa con letras y
números el monto ascendente al 110% y 90% del valor
referencial, ello con la finalidad de que los postores tengan
conocimiento de los límites máximos y mínimos para que
sus ofertas sean válidas;
Que, si bien es cierto que el noventa por ciento 90% del
valor referencial asciende a S/. 795,546.396, también es
cierto que a fin de evitar errores y confusiones tanto las
bases como la absolución de consultas han cumplido con
señalar en letras y números de forma fehaciente y total-
mente inequívoca que el 90% del valor referencial es de S/
. 795,543.39, dando así cumplimiento al Acuerdo Nº 017/
010 emitido por el Tribunal del CONSUCODE;
Que en ese sentido, mal puede algún postor o el apelan-
te manifestar alguna confusión al respecto;
Que, por otro lado, si el apelante tenía algún cuestiona-
miento a las bases o a la absolución de consultas, debió
utilizar los mecanismos legales que le confiere la normati-
vidad correspondiente y plantear las observaciones corres-
pondientes;
Que, vistas así las cosas se concluye que el apelante en
forma dolosa esperó que el Comité Especial otorgue la bue-
na pro y no lo favorezca para cuestionar las bases y su ab-
solución de consultas y que de haber ganado la buena pro
no hubiera interpuesto el presente recurso de apelación;
Que, la Resolución Nº 816/2001.TC-S1, de fecha 4 de
noviembre del 2002 emitida por el Tribunal de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado no constituye criterio
que sienta precedente de observancia obligatoria como si
lo constituye Acuerdo Nº 017/010 mencionado en los pá-
rrafos precedentes;
Que, en ese sentido, la Resolución Nº 816/2001.TC-S1
no tiene carácter vinculante y no es de aplicación obliga-
toria;
Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bombe-
ros Voluntarios del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape-
lación interpuesto por J.H.J. CONTRATISTAS GENERA-
LES S.R.L.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución con arre-
glo a la normatividad vigente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
TULIO NICOLINI AYARZA
Comandante General del Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú
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CONTADURÍA PÚBLICA
DE LA NACIÓN
Precisan y modifican el Instructivo
Nº 7 sobre Cierre Contable y aprueban
Formatos para el "Reporte de Saldos por
Operaciones Recíprocas entre Entida-
des del Sector Público"
RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA
Nº 170-2003-EF/93.01
Lima, 12 de diciembre del 2003
CONSIDERANDO
Que, la Cuenta General de la República es el instru-
mento de información administrativa de la Gestión del Sec-
tor Público que contiene información del presupuesto apro-
bado y ejecutado de las entidades del Sector Público en el
cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio presu-
puestario; así como, el de informar los resultados de la
Gestión de la Administración del Estado de los diferentes
procesos involucrados: Económico, presupuestal, conta-
ble, financiero y metas; conforme el articulo 3º y numera-
les 1 y 4 del articulo 4º de la Ley Nº 27312 - Ley de Gestión
de la Cuenta General de la República;
Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-
EF/93.01, se aprobó el COMPENDIO DE NORMATIVIDAD
CONTABLE, que contiene entre otros, el Instructivo Nº 7
"CIERRE CONTABLE - INFORMACIÓN CONTABLE QUE
DEBERÁN PRESENTAR LAS ENTIDADES PÚBLICAS A
LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA", Instructivo
que requiere ser ampliado a fin de establecer que las Enti-
dades Gubernamentales se abstengan de efectuar modifi-
caciones a la información financiera correspondiente al ejer-
cicio anterior para fines comparativos, por constituir dicha
información el saldo inicial del siguiente ejercicio, informa-
ción que ya ha sido incluida en la Cuenta General de la
República del año anterior y por lo tanto, auditada por la
Contraloría General de la República;
Que, es necesario precisar la consignación de los im-
portes pertinentes en los Estados Presupuestarios de Pro-
gramación del Presupuesto de Ingresos (PP-1) y en el Es-
tado de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos
(AP-1) en el lado del Ingreso, los montos que correspon-
den a las Fuentes de Financiamiento de "Recursos Ordi-
narios" y "Recursos por Privatizaciones y Concesiones",
para una presentación equilibrada de los rubros Ingresos y
Gastos, el que se incluirá en forma referencial; por consi-
guiente, es conveniente dejar sin efecto el segundo párrafo
del numeral 7 de las Instrucciones para Cierre Contable y
formulación de la Información Contable para la Cuenta
General de la República, del Instructivo Nº 7 CIERRE CON-
TABLE;
Que, es conveniente modificar el Anexo AF-9 "MOVI-
MIENTO DE FONDOS DE SUB-CUENTAS CORRIENTES
DEL TESORO PÚBLICO", del Instructivo Nº 7 CIERRE
CONTABLE, originado por la mayor información específica
de los Recursos recibidos y entregados entre las entida-
des del Sector Público con la Dirección General del Tesoro
Público, para mejorar su presentación y facilitar su conci-
liación;
Que, igualmente es necesario contar con información
de las Entidades Gubernamentales y Empresariales del
Estado que tengan operaciones recíprocas, para la conso-
lidación de la Cuenta General de la República;
Estando a lo propuesto por las Direcciones Generales
de Investigación de la Contabilidad y de Contabilidad del
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