29 170-2003-EF/93.01 - Precisan y modifican el Instructivo N° 7 sobre Cierre Contable y aprueban Formatos para el "Reporte de Saldos por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público"

Fecha de disposición25 Diciembre 2003
Fecha de publicación25 Diciembre 2003
Pág. 258209
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de diciembre de 2003
que al ascender dicho valor a la suma de S/. 883,940.44 el
mínimo porcentaje permitido para el citado artículo equiva-
le a S/. 795, 546.40, por lo que el monto señalado en las
bases es del orden del 89.9999% del valor referencial, que
en ningún caso puede ser tenido por válido, a la luz de la
disposición legal antes citada;
Que en consecuencia, afirma el apelante en el punto
2.4., la Entidad ha incurrido en los vicios de nulidad relati-
vos a la contravención de las normas legales y de las nor-
mas esenciales del procedimiento a que se contrae el artí-
culo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, por lo que el proceso de selección deberá retro-
traerse a la etapa de calificación de propuestas económi-
cas ascendente a la suma de S/. 795,546.39 y calificar a
los postores con ofertas ascendentes a la suma de S/.
795,546.40 procediendo al sorteo entre éstos;
Que a fin de corrobar los hechos expuestos, el apelante cum-
ple con adjuntar fotocopia de la Resolución Nº 816/2002.TC-S1
de fecha 4 de noviembre de 2002 expedida por la Primera Sala
Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
que corre bajo Expediente Nº 927/2002.TC;
Que al respecto y luego de haber revisado los documentos
obrantes en el expediente del presente proceso de selección se
concluye que tal y como señala el artículo 52º del Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: una vez
integradas las bases, éstas serán reglas definitivas del proceso y
no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas
por autoridad administrativa alguna (...);
Que, en ese sentido se concluye que integradas las
bases éstas son reglas definitivas del proceso y que no
hay lugar a cuestionamientos sobre ellas;
Que asimismo, el Acuerdo Nº 017/010 emitido por el
Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de
fecha 4 de setiembre del 2002 y que constituye criterio que
sienta precedente de observancia obligatoria señala que
las entidades deben cumplir con señalar en las bases y/o
especificaciones técnicas, en forma expresa con letras y
números el monto ascendente al 110% y 90% del valor
referencial, ello con la finalidad de que los postores tengan
conocimiento de los límites máximos y mínimos para que
sus ofertas sean válidas;
Que, si bien es cierto que el noventa por ciento 90% del
valor referencial asciende a S/. 795,546.396, también es
cierto que a fin de evitar errores y confusiones tanto las
bases como la absolución de consultas han cumplido con
señalar en letras y números de forma fehaciente y total-
mente inequívoca que el 90% del valor referencial es de S/
. 795,543.39, dando así cumplimiento al Acuerdo Nº 017/
010 emitido por el Tribunal del CONSUCODE;
Que en ese sentido, mal puede algún postor o el apelan-
te manifestar alguna confusión al respecto;
Que, por otro lado, si el apelante tenía algún cuestiona-
miento a las bases o a la absolución de consultas, debió
utilizar los mecanismos legales que le confiere la normati-
vidad correspondiente y plantear las observaciones corres-
pondientes;
Que, vistas así las cosas se concluye que el apelante en
forma dolosa esperó que el Comité Especial otorgue la bue-
na pro y no lo favorezca para cuestionar las bases y su ab-
solución de consultas y que de haber ganado la buena pro
no hubiera interpuesto el presente recurso de apelación;
Que, la Resolución Nº 816/2001.TC-S1, de fecha 4 de
noviembre del 2002 emitida por el Tribunal de Contra-
taciones y Adquisiciones del Estado no constituye criterio
que sienta precedente de observancia obligatoria como si
lo constituye Acuerdo Nº 017/010 mencionado en los pá-
rrafos precedentes;
Que, en ese sentido, la Resolución Nº 816/2001.TC-S1
no tiene carácter vinculante y no es de aplicación obliga-
toria;
Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley Nº 27067 - Ley del Cuerpo General de Bombe-
ros Voluntarios del Perú;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Ape-
lación interpuesto por J.H.J. CONTRATISTAS GENERA-
LES S.R.L.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución con arre-
glo a la normatividad vigente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
TULIO NICOLINI AYARZA
Comandante General del Cuerpo General
de Bomberos Voluntarios del Perú
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CONTADURÍA PÚBLICA
DE LA NACIÓN
Precisan y modifican el Instructivo
Nº 7 sobre Cierre Contable y aprueban
Formatos para el "Reporte de Saldos por
Operaciones Recíprocas entre Entida-
des del Sector Público"
RESOLUCIÓN DE CONTADURÍA
Nº 170-2003-EF/93.01
Lima, 12 de diciembre del 2003
CONSIDERANDO
Que, la Cuenta General de la República es el instru-
mento de información administrativa de la Gestión del Sec-
tor Público que contiene información del presupuesto apro-
bado y ejecutado de las entidades del Sector Público en el
cumplimiento de sus objetivos durante un ejercicio presu-
puestario; así como, el de informar los resultados de la
Gestión de la Administración del Estado de los diferentes
procesos involucrados: Económico, presupuestal, conta-
ble, financiero y metas; conforme el articulo 3º y numera-
les 1 y 4 del articulo 4º de la Ley Nº 27312 - Ley de Gestión
de la Cuenta General de la República;
Que, mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-
EF/93.01, se aprobó el COMPENDIO DE NORMATIVIDAD
CONTABLE, que contiene entre otros, el Instructivo Nº 7
"CIERRE CONTABLE - INFORMACIÓN CONTABLE QUE
DEBERÁN PRESENTAR LAS ENTIDADES PÚBLICAS A
LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA", Instructivo
que requiere ser ampliado a fin de establecer que las Enti-
dades Gubernamentales se abstengan de efectuar modifi-
caciones a la información financiera correspondiente al ejer-
cicio anterior para fines comparativos, por constituir dicha
información el saldo inicial del siguiente ejercicio, informa-
ción que ya ha sido incluida en la Cuenta General de la
República del año anterior y por lo tanto, auditada por la
Contraloría General de la República;
Que, es necesario precisar la consignación de los im-
portes pertinentes en los Estados Presupuestarios de Pro-
gramación del Presupuesto de Ingresos (PP-1) y en el Es-
tado de Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Gastos
(AP-1) en el lado del Ingreso, los montos que correspon-
den a las Fuentes de Financiamiento de "Recursos Ordi-
narios" y "Recursos por Privatizaciones y Concesiones",
para una presentación equilibrada de los rubros Ingresos y
Gastos, el que se incluirá en forma referencial; por consi-
guiente, es conveniente dejar sin efecto el segundo párrafo
del numeral 7 de las Instrucciones para Cierre Contable y
formulación de la Información Contable para la Cuenta
General de la República, del Instructivo Nº 7 CIERRE CON-
TABLE;
Que, es conveniente modificar el Anexo AF-9 "MOVI-
MIENTO DE FONDOS DE SUB-CUENTAS CORRIENTES
DEL TESORO PÚBLICO", del Instructivo Nº 7 CIERRE
CONTABLE, originado por la mayor información específica
de los Recursos recibidos y entregados entre las entida-
des del Sector Público con la Dirección General del Tesoro
Público, para mejorar su presentación y facilitar su conci-
liación;
Que, igualmente es necesario contar con información
de las Entidades Gubernamentales y Empresariales del
Estado que tengan operaciones recíprocas, para la conso-
lidación de la Cuenta General de la República;
Estando a lo propuesto por las Direcciones Generales
de Investigación de la Contabilidad y de Contabilidad del

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