06 003-2006-EF/68.01 - Modifican el Instructivo del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo del Sistema Nacional de Inversión Pública

Fecha de publicación30 Mayo 2006
Fecha de disposición30 Mayo 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Martes 30 de mayo de 2006 319775
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Carlos Alberto Herrera Perret, funcionarios de la Agencia
de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSION-
, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del
5 al 8 de junio de 2006, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
del presente dispositivo legal, serán con cargo al
Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Agencia de
Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION,
del Pliego 055 Agencia de Promoción de la Inversión, de
acuerdo al siguiente detalle:
Señorita Ana Asunción Ampuero Miranda
Pasajes : US$ 598,53
Viáticos : US$ 660,00
Tarifa CORPAC (TUUA): US$ 30,25
Señor Carlos Alberto Herrera Perret
Pasajes : US$ 598,53
Viáticos : US$ 660,00
Tarifa CORPAC (TUUA): US$ 30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje los referidos funcionarios
deberán presentar un informe al Ministro de Economía y
Finanzas, en el cual se describirá las actividades
desarrolladas en el viaje que por la presente resolución
se aprueba.
Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a
exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios
cuyos viajes se autorizan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
09512
Aprueban contratación de la empresa
Standard & Poor's para que brinde
servicio de calificación de riesgo
soberano al Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 272-2006-EF/43
Lima, 26 de mayo de 2006
Visto: el Informe Nº 128-2006-EF/43.50 de la Oficina
General de Administración sobre la contratación de la
empresa STANDARD & POOR'S como proveedor único
para que brinde el servicio de calificación de riesgo
soberano.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 46.1 del artículo 46º de la Ley
Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de
Endeudamiento, señala que el Ministerio de Economía y
Finanzas está autorizado para contratar los servicios
de asesoría legal y financiera especializados, de acuerdo
con los procedimientos que se establezcan mediante
Decreto Supremo;
Que, en tal sentido por Decreto Supremo Nº 033-
2006-EF se aprobó el Procedimiento para la Contratación
de Servicios de Asesoría Legal y Financiera
Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley
General del Sistema Nacional de Endeudamiento el cual
establece que las contrataciones de los servicios serán
efectuadas por la Oficina General de Administración del
Ministerio de Economía y Finanzas cuando éstos estén
indirectamente vinculados a una operación de
endeudamiento público o de administración de deuda,
como son los servicios de clasificación de riesgo;
Que, asimismo el numeral 9.1. del artículo 9º del
mencionado Procedimiento dispone que cuando los
servicios son prestados por proveedores únicos, la
Oficina General de Administración procederá a su
contratación directa;
Que, la empresa STANDARD & POOR'S presta el
servicio de calificación de riesgo soberano a países que
requieren la calificación de riesgo crediticio, para lo cual
elabora análisis, conclusiones y recomendaciones
exclusivamente sobre la base de sus propios criterios
metodológicos y perspectivas, lo que hace que el servicio
que preste sea único en el mercado;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas necesita
contratar con la empresa STANDARD & POOR'S para
que brinde el servicio de calificación de riesgo soberano;
De conformidad con la Ley Nº 28563, Ley General
del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto
Supremo Nº 033-2006-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la contratación de la empresa
STANDARD & POOR'S como proveedor único para que
brinde el servicio de calificación de riesgo soberano al
Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2º.- Autorizar al Jefe de la Oficina General
de Administración para que en representación del
Ministerio de Economía y Finanzas suscriba el contrato
con la empresa STANDARD & POOR'S.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
09513
Modifican el Instructivo del Sistema
Operativo de Seguimiento y Monitoreo
del Sistema Nacional de Inversión
Pública
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 003-2006-EF/68.01
Lima, 26 de mayo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio
de Economía y Finanzas a través de la Oficina de
Inversiones es la más alta autoridad técnico normativa
del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las
normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen
los Proyectos de Inversión Pública;
Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial
Nº 158-2001-EF-15, establece que la Dirección General
de Programación Multianual del Sector Público
desarrollará las funciones de la Oficina de Inversiones
asignadas en el marco de la Ley N° 27293, Ley que crea
el Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 583-2005-
EF/15, de fecha 18 de noviembre de 2005, publicada en
el Diario Oficial El Peruano el 19 de noviembre de 2005,
se aprobó el Sistema Operativo de Seguimiento y
Monitoreo del Sistema Nacional de Inversión Pública y
se dispuso su aplicación obligatoria por las Unidades
Ejecutoras de las entidades y empresas del sector público
no financiero del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
Regionales, para el seguimiento de sus proyectos de
inversión pública durante la fase de inversión del Ciclo
del Proyecto;
Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial
dispuso que la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público apruebe el Instructivo del
Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo, por lo
que mediante Resolución Directoral N° 001-2006-EF/15,
de fecha 2 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial
El Peruano el 19 de mayo de 2005, se aprobó el Instructivo
del Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo del
Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, conforme a las recomendaciones efectuadas
por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas, resulta pertinente modificar la
presentación del citado Instructivo;
En concordancia con las facultades dispuestas por

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