Modifican el Instructivo de Trabajo 'Declaración Unica de ADUANAS(DUA) INTA-IT.00.04

Fecha de disposición16 Septiembre 2000
Fecha de publicación16 Septiembre 2000
Pág. 193036
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 16 de setiembre de 2000
ADUANAS
Modifican el Instructivo de Trabajo
"Declaración Unica de ADUANAS
(DUA) INTA-IT.00.04"
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL DE
ADUANAS Nº 000 ADT/2000-002797
Callao, 12 de setiembre de 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante las Resoluciones de Intendencia Nacional
Nºs. 000-ADT/2000-000750 de 20.MAR.2000 y 000-ADT/2000-
002180 de 27.JUL.2000 se aprobaron los Formatos e Instructi-
vos de la “Declaración Unica de Aduanas” (DUA) INTA.IT.00.04
(Versión 1) y “Orden de Embarque” (O/E) INTA.IT.00.05 (Ver-
sión 1), adecuados al Sistema de la Calidad de ADUANAS;
Que, el numeral 5 del Rubro IV, DESCRIPCION del Instruc-
tivo Declaración Unica de Aduanas – INTA IT.00.04 dispone que
los importes monetarios se expresan en dólares de los Estados
Unidos de América;
Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 002678
de fecha 5.SET.2000, se aprueba la Versión 2 del Instructivo de
Trabajo “Informe de Verificación - IDV” INTA-IT.00.06, dispo-
niéndose en el Numeral 6 del Rubro V, Normas Generales, que
las casillas del IDV referidas a importes monetarios se expresan
en la moneda de la transacción comercial;
Que, en tal consideración, es necesario dictar las medidas
que permitan el correcto llenado y transmisión de la información
de los ejemplares A y B de la Declaración Unica de Aduanas -
DUA por parte del importador y los despachadores de Aduana,
en los casos que cuenten con Informe de Verificación expresado
en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de
América; precisando el factor de conversión a ser utilizado;
Que, asimismo, habiendo aprobado la Cámara de Comercio
Internacional la versión de los Incoterms 2000, es necesario que
en el Ejemplar B de la DUA se precise en la casilla correspon-
diente, la versión del incoterm de la transacción;
Que, es necesario que el despachador de aduana cuando
cuente con documentos que demuestren la existencia de gastos
no considerados en el Informe de Verificación, originados en
ventas sucesivas u otras situaciones, transmita dicha informa-
ción, independientemente de que el importador esté de acuerdo
o no con el valor asignado por la Empresa Verificadora;
Que, de igual modo, resulta conveniente incorporar como
parte de la información del Ejemplar B de la DUA, el monto
adicional generado cuando el importador de manera voluntaria
declara un valor mayor al facturado y; el valor asignado por el
despachador de aduana, tratándose de suministros gratuitos;
En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y
Estatuto de Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados
por Decreto Ley Nº 26020 de 24.DIC.1992 y Resolución de Super-
intendencia de Aduanas Nº 001223 del 24.NOV.1999 modificada
por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000320 del
23.FEB.2000 respectivamente, y estando a la delegación de facul-
tades contenida en las Resoluciones de Superintendencia de
Aduanas Nºs. 0001065 y 001322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999,
respectivamente;
SE RESUELVE :
Artículo Primero .- Modificar el Literal C) “Del llenado del
Ejemplar “B” en la Importación”, del Instructivo de Trabajo
“Declaración Unica de ADUANAS (DUA)” INTA-IT.00.04 y los
numerales (Casillas) 5.4, 5.9 y 8.1.6 del mismo Literal, conforme
al detalle siguiente:
IV. DESCRIPCION
- Incluir como séptimo párrafo del Literal C, el texto
siguiente:
En los casos en que la transacción se hubiera efectua-
do en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos
de América, los importes monetarios del ejemplar B de la
DUA así como los importes contenidos en el Informe de
Verificación – IDV, se convierten a dicha moneda utili-
zando el factor de conversión publicado por Aduanas,
vigente al momento de la numeración de la DUA.
- Sustituir los dos últimos párrafos del numeral (Casilla) 5.4
del Literal C, por el texto siguiente:
- Segunda Subcasilla: Se indica el nombre de la ciudad en la
que se ubica el lugar de entrega a que está referido el Incoterm.
En la segunda subcasilla del formato impreso también
se indica la versión del Incoterm de la transacción.
Para ello se consigna uno de los siguientes códigos:
1 : Incoterm 1990
2 : Incoterm 2000
Ejemplos: subcasillas
FOB Rotterdam - 1
CIF Callao – 2
- Sustituir el numeral (Casilla) 5.9 del Literal C, en los
términos siguientes:
5.9 FOB Unitario US$
Se indica el valor FOB unitario obtenido a partir del valor
consignado en la factura comercial, considerando la unidad de
medida comercial de la casilla 5.11.
Para el cálculo del FOB Unitario, primero se obtiene el FOB
Total US$ por cada Ejemplar B, tomando en cuenta los valores
de la sección 8:
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm EXW:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.5 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm FAS, FCA
o FOB:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.5.4 – 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CFR, CPT,
DAF o DES:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.5.4 – 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm CIF o CIP:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DEQ:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.4 - 8.5.4 - 8.5.5)
- Si la transacción ha sido pactada en el Incoterm DDU o
DDP:
FOB Total US$ = (8.1.1 + 8.1.6 – 8.3.1 – 8.3.2 - 8.4 – Total
Deducciones)
La expresión “Total Deducciones” comprende la suma
de los montos incluidos en las Casillas 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3,
8.5.4 y 8.5.5, cuando se declaren.
Calculado el FOB Total US$, éste se prorratea en función del
valor total de facturas expresado en el Incoterm pactado, propor-
cionalmente al valor del ítem en dicho Incoterm. De este modo se
obtiene el FOB Total por Item US$.
El FOB Unitario US$ se calcula dividiendo el FOB Total por
Item entre la Cantidad Comercial del Item (casilla 5.11).
La fórmula que expresa lo señalado en los dos párrafos
precedentes es:
FOB (US$) =F O B Total US$ * Precio del Item en factura
Unitario Precio total facturado ítems Cantidad Comercial Item
Cuando la importación cuente con Informe de Verifi-
cación - IDV, el Precio Verificado Unitario asignado se
(*) Días calendario. Si la fecha prevista de presentación corresponde a un día no laborable, la obligación corresponderá al siguiente día hábil. Adicionalmente a la transferencia electrónica, las empresas
deberán presentar dentro de los plazos señalados la información impresa.
(**)Días hábiles.
(1) Formato que será generado e impreso por el software SUCAVE luego de haber recibido la conformidad del Balance de Comprobación, por lo que no está sujeto a transferencia electrónica. Dicho formato
será enviado a esta Superintendencia con las firmas correspondientes.
(2) Para la remisión diaria, las empresas harán un corte del movimiento a las 16.00 horas y la remitirán hasta las 16.30 horas del mismo día. Las operaciones efectuadas después de la hora de corte
deberán ser incluidas en la información a reportarse al día siguiente. Las Cajas Municipales, Cajas Rurales y EDPYME remitirán la información referida al último día del mes, en el plazo señalado para
la información diaria.
(3) La información deberá ser remitida a más tardar hasta las 13.30 horas del día de reporte. Las Cajas Municipales, Cajas Rurales y EDPYME remitirán los Reportes 6-A y 6-B con la información referida
al último día del mes, así como cada vez que se produzca variación, en el plazo señalado para la información diaria. El reporte 6-C es aplicable para empresas autorizadas a operar con Instrumentos
Financieros Derivados por cuenta propia.
(4) Deberá ser presentado hasta las 15:00 horas del día siguiente.
(5) Los anexos 01, 02 y 03 que se incorporan al formato 0040 no se generan con el Balance de Comprobación de Saldos, sino dichos nuevos anexos son elaborados y remitidos a través del software
SUCAVE por las empresas que operan simultáneamente en los ramos de vida y de ramos generales.
(6) Los anexos 01, 02 y 04 correspondientes al segundo trimestre del 2000 contendrán la información acumulada de enero a junio. La información correspondiente al tercer trimestre del 2000 se remitirá
hasta el 31 de diciembre del 2000.
(7) Aplicable a empresas autorizadas por esta Superintendencia a operar con instrumentos financieros derivados por cuenta propia.
(8) Deberá ser presentado hasta las 13.30 horas del día siguiente al que corresponde la información. Su presentación es únicamente a través del SUCAVE, no siendo un reporte impreso.
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