RESOLUCION N° 572-2008/SUNAT/A - Aprueban Instructivo Cierre de Establecimiento Ley N° 28008. Ley de los Delitos Aduaneros

Fecha de disposición16 Diciembre 2008
Fecha de publicación16 Diciembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 16 de diciembre de 2008 385249
b) Sobre el monto del adelanto que el propietario
hubiera entregado oportunamente con el objeto de
comprar materiales específ‌i cos.
Artículo 4º.- Los montos de obra a que se ref‌i ere el
Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales,
mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos
generales y utilidad del contratista.
Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario
hubiera entregado al contratista, no se eximen de la
aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos
derivan de los aumentos de mano de obra.
Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba
por la presente Resolución, serán acumulativos por
multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente
aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto
contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato
respectivo.
Artículo 7º.- Las Áreas Geográf‌i cas comprenden los
departamentos siguientes:
a) Área Geográf‌i ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La
Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.
b) Área Geográf‌i ca 2: Ancash, Lima, Provincia
Constitucional del Callao e Ica.
c) Área Geográf‌i ca 3: Huánuco, Pasco, Junín,
Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.
d) Área Geográf‌i ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.
e) Área Geográf‌i ca 5: Loreto.
f) Área Geográf‌i ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre
de Dios.
Regístrese y comuníquese.
RENÁN QUISPE LLANOS
Jefe
ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 356-2008-INEI
CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS
DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS
QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE
EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO
DEL 01 AL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2008
ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN
Edif‌i cación de 1 y 2 Pisos Edif‌i cación de 1 y 2 Pisos Edif‌i cación de 3 y 4 Pisos Edif‌i cación de 3 y 4 Pisos
GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)
No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total
Elem. Elem. Elem. Elem.
1 1.0000 0.9936 0.9936 1.0000 0.9985 0.9985 1.0000 0.9898 0.9898 1.0000 0.9971 0.9971
2 1.0000 0.9922 0.9922 1.0000 0.9964 0.9964 1.0000 0.9887 0.9887 1.0000 0.9953 0.9953
3 1.0000 0.9957 0.9957 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 0.9910 0.9910 1.0000 0.9984 0.9984
4 1.0000 0.9933 0.9933 1.0000 0.9982 0.9982 1.0000 0.9900 0.9900 1.0000 0.9972 0.9972
5 1.0000 0.9917 0.9917 1.0000 0.9954 0.9954 1.0000 0.9882 0.9882 1.0000 0.9948 0.9948
6 1.0000 0.9947 0.9947 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 0.9908 0.9908 1.0000 0.9982 0.9982
290976-2
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Aprueban Instructivo Cierre de
Establecimiento Ley Nº 28008, Ley de
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
Nº 572-2008/SUNAT/A
Lima, 10 de diciembre de 2008
CONSIDERANDO:
Que, es política institucional de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria la mejora continua
de sus procesos dentro del marco del Sistema de Gestión
de la Calidad dictados por la Norma ISO 9001 versión 2000,
según lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia
Nº 110-2003-SUNAT del 22.5.2003;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b)
del artículo 55º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, es
función de la Intendencia de Prevención del Contrabando
y Control Fronterizo el formular, evaluar, aplicar y modif‌i car
los procedimientos relativos a la prevención y represión
del contrabando, control fronterizo y el tráf‌i co ilícito de
mercancías;
Que, la Disposición Complementaria Única del
Reglamento de la Ley General de Aduanas establece
que la SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos,
circulares y otros documentos necesarios para la aplicación
de lo dispuesto en la referida Ley y su Reglamento;
Que, por Ley Nº 28008 y Decreto Supremo Nº 121-
2003-EF se aprobó la Ley de los Delitos Aduaneros y su
Reglamento, que establece las sanciones administrativas
vinculadas al contrabando;
Que, para ejecutar la sanción administrativa de cierre
de establecimiento, conforme a los referidos dispositivos,
resulta necesario implementar el Instructivo Cierre de
Establecimiento Ley Nº 28008 IPCF-IT.00.01.02 versión 1;
En uso de las facultades contenidas en la Resolución
de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo
dispuesto en el literal g) del Artículo 23º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, aprobado por
Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Instructivo Cierre de
Establecimiento Ley Nº 28008 IPCF-IT.00.01.02 versión
1, cuyo texto forma parte de la presente resolución.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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