40 121-2001-PCM - Aprueban exoneración a fin que institutos públicos puedan participar en proceso de selección que convoque el Ministerio de Educación para contratar servicios de ejecución del Plan de Capacita...

Fecha de publicación28 Noviembre 2001
Fecha de disposición28 Noviembre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7829 Pág. 213135
Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Aprueban exoneración a fin que institu-
tos públicos puedan participar en
proceso de selección que convoque el
Ministerio de Educación para contra-
tar servicios de ejecución del Plan de
Capacitación Docente de 2002
DECRETO SUPREMO
Nº 121-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-
PCM y 013-2001-PCM se aprobaron el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y su nuevo Reglamento, respectivamente;
Que, el Ministerio de Educación tiene entre sus
atribuciones, la de desarrollar políticas que promue-
van la capacitación, profesionalización y perfecciona-
miento del personal docente, para lo cual cuenta en su
estructura orgánica con la Dirección Nacional de For-
mación y Capacitación Docente, la cual a través de la
Unidad de Capacitación Docente, tiene como funcio-
nes, entre otras, la de coordinar y orientar la aplica-
ción de la política de capacitación docente, así como
elaborar y orientar la aplicación del Plan Nacional de
Capacitación Docente;
Que, la Unidad de Capacitación Docente manifiesta
que algunas de las disposiciones del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de-
terminan una serie de restricciones en cuanto a la par-
ticipación de las instituciones educativas calificadas y
con experiencia en Programas de Capacitación, sobre
todo las públicas, lo cual conllevaría a que la participa-
ción de las mismas en el proceso de selección que se
convoque para la ejecución de los servicios de capacita-
ción docente en el año 2002 derivados del citado Plan, no
pueda ser posible;
Que, una de las limitaciones para la participación de
los Institutos Públicos, estaría dada por el segundo
párrafo del numeral 2 del Artículo 3º del citado Regla-
mento, que establece con relación al principio de libre
competencia, que queda prohibida la participación de
una entidad como postor en aquellos procesos de selec-
ción en los que la oferta de las empresas privadas resulte
suficiente para satisfacer la demanda existente en con-
diciones de competencia, lo cual se verifica cuando se
han recibido al menos dos (2) propuestas válidas de parte
de entidades del sector privado;
Que, asimismo, otra de las limitaciones sería la entre-
ga de las garantías bancarias, por las instituciones edu-
cativas en general, pero sobre todo las públicas, por los
requisitos que exige el sistema financiero nacional, las
que en su mayoría no están en capacidad de obtenerlas
por las dificultades económicas y financieras por las que
atraviesan;
Que, en ese sentido, el Artículo 40º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, establece que las garantías que deberán
otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del
contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de
propuesta, disponiendo que sus montos y condiciones
serán reguladas en el Reglamento;
Que, el Artículo 122º del Reglamento de la citada Ley,
establece que la garantía de fiel cumplimiento del con-
trato debe ser entregada por el postor ganador, como
requisito indispensable para suscribir el contrato, la
cual deberá ser emitida por una suma equivalente al diez
por ciento (10%) del monto del contrato y, tener vigencia
hasta la aprobación de la liquidación final; asimismo,
señala los supuestos en los cuales no será necesario
constituir la citada garantía;
Que, a efectos de fomentar y fortalecer las labores
que desempeñan los Institutos de Educación Superior y
Pedagógicos Públicos, así como garantizar los niveles de
cobertura que se propone alcanzar con el Plan Nacional
de Capacitación Docente, resulta necesario que en el
proceso de selección que se convoque para la contrata-
ción de los servicios de ejecución del Plan de Capacita-
ción Docente de 2002, en los niveles de Educación Inicial,
Primaria y Secundaria, se debe exonerar de la aplicación
de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2 del
Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, y exceptuar a los postores
adjudicados con la buena pro de presentar la garantía de
fiel cumplimiento;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº
560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº
26510 y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº
013-2001-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérese de la aplicación de lo
dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2 del
Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, en el proceso de selección
que convoque el Ministerio de Educación para la con-
tratación de los servicios de ejecución del Plan de
Capacitación Docente de 2002, en los niveles de Edu-
cación Inicial, Primaria y Secundaria.
Artículo 2º.- Dispóngase que los postores adjudi-
cados con la buena pro en el proceso de selección a que
se refiere el artículo precedente, no requerirán pre-
sentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato,
debiendo el Ministerio de Educación adoptar las medi-
das pertinentes para garantizar el cumplimiento de
los contratos.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie-
te días del mes de noviembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
NICOLAS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
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