INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR RESOLUCION Nº 161-07-IPEN/PRES - Exoneran de proceso de selecciOn la contrataciOn de la renovaciOn de servicios de soporte tEcnico Oracle RESOLUCION Nº 161-07-IPEN/PRES

Fecha de disposición21 Septiembre 2007
Fecha de publicación21 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 21 de setiembre de 2007
353846
esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario,
teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede
ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave
deterioro en la salud de la población penal, así como actos
de violencia, reclamos y protestas que comprometerían
directa e inminentemente la seguridad de los internos y del
Establecimiento Penitenciario de Huaraz, debiéndose tener
presente que la situación expuesta se encuentra prevista
en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM;
Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal,
se considera Situación de Desabastecimiento Inminente
cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de
determinado bien o servicio compromete en forma directa
e inminente la continuidad de las funciones, servicios,
actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene
a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación
faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los
bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,
según sea el caso, necesario para resolver la situación
y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;
debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones
inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan
asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y
economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al
artículo 3º de la referida norma legal;
Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084 –2004- PCM, se
debe disponer las medidas conducentes al establecimiento
de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar,
cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o
conguración de la situación de desabastecimiento inminente;
Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se
encuentran señalados los procedimientos para los procesos
de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional
Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para
la compra de lo indispensable a n de paliar la situación;
sin perjuicio de que se realice el proceso de selección
correspondiente para las adquisiciones denitivas;
Que, mediante Ocio Nº 413-2007-INPE/16.03 de
fecha 12 de septiembre de 2007, la Ocina de Planicación
de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la
disponibilidad presupuestal necesaria;
Estando a lo solicitado por la Dirección Regional
Lima y a lo opinado por la Ocina General de Asesoría
Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo
Nacional Penitenciario y de las Ocinas Generales de
Administración y Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo 084-2004-PCM, Resolución Ministerial
Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas
mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabas-
tecimiento inminente el suministro de alimentos preparados
para internos, niños, personal de seguridad y salud del
Establecimiento Penitenciario de Huaraz, por el período
de setenta y cinco (75) días calendario, a partir de la
expedición de la presente Resolución, mientras se realice
el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el
contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional
Lima, del correspondiente proceso de selección para la
adquisición de alimentos preparados a que se reere el
artículo primero de la presente Resolución.
Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional
Lima, para la adquisición del suministro de alimentos
preparados para los internos, niños, personal de seguridad
y salud del Establecimiento Penitenciario de Huaraz, de
la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de
acuerdo al siguiente detalle:
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DIAS TOTAL S/.
1 E.P. HUARAZ 75 118 875,00
TOTAL 118 875,00
Dicha autorización es por el período de setenta y
cinco (75) días calendario, con cargo a la Fuente de
Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la
situación de desabastecimiento inminente prevista en el
artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones
de alimentos preparados en forma directa mediante acciones
inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a
las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que
permitan asegurar la transparencia del proceso.
Artículo 4º.- DISPONER, que la Ocina General de
Administración comunique a la Contraloría General de
la República y al Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 5º.- REMITIR, al Órgano de Control
Institucional, a n de que inicie las acciones que
correspondan para determinar si existe responsabilidad de
funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia
o conguración de la situación de desabastecimiento que
se aprueba.
Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución
a la Dirección Regional Lima y a las instancias pertinentes
para los nes de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO CARRION ZAVALA
Presidente
110815-1
INSTITUTO PERUANO DE
ENERGIA NUCLEAR
Exoneran de proceso de selección
la contratación de la renovación de
servicios de soporte técnico Oracle
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 161-07-IPEN/PRES
Lima, 7 de setiembre de 2007
VISTO: El Memorándum Nº 533-07-ADMI, de fecha
27 de agosto 2007, sobre exoneración parcial del ítem 12
del PAAC respecto al proceso de selección AMC-0030-
2007/IPEN para la Renovación de Servicios de Soporte
Técnico Oracle.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 029-
07-IPEN/PRES, de fecha 26 de enero 2007, se aprobó el
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto
Peruano de Energía Nuclear, el cual contiene el proceso
para la Adquisición de Software en el ítem 12);
Que, con Memorándum Nº 078-07-INES, de fecha
13 de julio 2007, el Director de la Ocina de Informática
y Estadística, solicita al Director de Administración se
gestione la exoneración del proceso de Adjudicación
de Menor Cuantía para la Renovación de Servicios de
Soporte Técnico Oracle que forma parte del ítem 12);
Que, mediante Memorándum Nº 508-07-ABAS, el
Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Ocina de
Administración, solicita a la Ocina de Planicación y
Presupuesto informe sobre la disponibilidad presupuestal
para efectuar la inclusión en el PAAC del proceso de
Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0030-2007/IPEN;
Que, con Memorándum Nº 103-07-PLPR/PRTO/leg el
Jefe de la Unidad de Presupuesto informa que se cuenta
con el marco presupuestal con cargo a la Fuente de
Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, en
el ejercicio presupuestal 2007, equivalente a S/.15,419.54
(Quince Mil Cuatrocientos Diecinueve y 54/100 Nuevos
Soles);
Que, mediante Memorándum 430-07-ADMI,
el Director de Administración solicita a la Dirección

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