INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO RESOLUCION Nº 669-2007-INPE/P - Declaran en situaciOn de desabastecimiento inminente la contrataciOn de suministro de alimentos y combustible para el Establecimiento Penitenciario de REgimen Cerrado Especial de Challapalca RESOLUCION Nº 669-2007-INPE/P

Fecha de disposición16 Octubre 2007
Fecha de publicación16 Octubre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 16 de octubre de 2007
355462
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Declaran en situación de desabaste-
cimiento inminente la contratación de
suministro de alimentos y combustible
para el Establecimiento Penitenciario
de Régimen Cerrado Especial de
Challapalca
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 669-2007-INPE/P
Lima, 11 de octubre de 2007
VISTO, el Ocio Nº 175-2007-INPE/22 de fecha 4 de
octubre del 2007, por el cual adjunta los Informes Técnico
Legal Nº 009-2007-INPE/22.04 y Nº 010-2007-INPE/22.04
ambos de fecha 3 de octubre de 2007, suscritos por las
Ocinas de Administración y Asesoría Jurídica de la
Dirección Regional Altiplano Puno, respectivamente,
por los cuales solicita que se declare en situación de
desabastecimiento inminente el suministro de alimentos
preparados para internos, personal de seguridad,
administración y salud; así como el suministro de
combustible para unidades móviles, grupos electrógenos
y calderos del Establecimiento Penitenciario de Régimen
Cerrado Especial de Challapalca, Informe Nº 364-2007-
INPE/06 de fecha 11 de octubre de 2007, de la Ocina
General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional Penitenciario, a n de
disminuir el hacinamiento en los establecimientos
penitenciarios, así como asegurar la paz social y
seguridad ciudadana, ha dispuesto la reactivación del
Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado
Especial de Challapalca de la Dirección Regional Altiplano
Puno, el cual albergará en sus instalaciones a internos de
alta peligrosidad y difícil readaptación, por lo que requiere
proveerlo de bienes y servicios para el cumplimiento de
sus funciones;
Que, la Dirección Regional Altiplano Puno, mediante
los Informes Técnico Legal Nº 009-2007-INPE/22.04 y
Nº 010-2007-INPE/22.04 ambos de fecha 3 de octubre
de 2007, maniesta que es necesario contar con el
suministro de alimentos preparados para los internos,
conforme lo dispone el artículo 17º del Código de
Ejecución Penal, al establecer que la Administración
Penitenciaria proporciona al interno la alimentación
preparada que cumpla con las normas dietéticas y
de higiene establecidas por la autoridad de salud,
concordante con el artículo 135º de su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo 015-2003-JUS.
Asimismo, se necesita brindar alimentación al personal
de seguridad, administrativo y salud del INPE, los
cuales brindarán seguridad y tratamiento penitenciario
en el referido penal. También señala que las unidades
móviles, grupos electrógenos y calderos requieren de
combustible para su operatividad y funcionamiento;
Que, la Dirección Regional Altiplano Puno reere que
el hecho de no contar con el suministro de alimentos
preparados y combustible, puede afectar la operatividad
y funcionamiento del mencionado centro penitenciario,
aunado a ello no cuenta con disponibilidad presupuestal
para adquirirlos por el período de un año, conforme lo
establece el artículo 37º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, el
cual señala que: “Para la adquisición y contratación de
bienes consumibles y servicios continuos o periódicos,
de carácter permanente, se realizarán por períodos no
menores a un año”;
Que, al respecto, cabe señalar que toda contratación
pública se regula por la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados
mediante los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y
084-2004-PCM, respectivamente, además, los procesos
de selección deben encontrarse contemplados en el
respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
de la Entidad, razón por la cual, la Dirección Regional
Altiplano Puno, mediante Resolución Directoral Nº 224-
2007-INPE/22 de fecha 5 de octubre de 2007, dispuso la
modicación de su Plan Anual a n de incluir los procesos
de selección para el suministro de alimentos preparados
para internos, personal de seguridad, administración
y salud del INPE y del suministro de combustible para
las unidades móviles, grupos electrógenos y calderos
del Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado
Especial de Challapalca;
Que, mediante Ocio Nº 133-2007-INPE/22.03 de
fecha 4 de octubre de 2007, la Ocina de Planicación
de la Dirección Regional Altiplano Puno informa que para
la contratación del suministro de alimentos preparados y
combustible, sólo cuenta con disponibilidad presupuestal
para el período scal 2007;
Que, teniendo en cuenta que la Dirección Regional
Altiplano Puno sólo cuenta con disponibilidad
presupuestal para lo que resta del período scal
2007, la contratación por dicho período no constituye
fraccionamiento a la adquisición de dichos bienes,
conforme lo prevé el numeral 1) del artículo 36º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 084-2004-PCM, el cual señala que no se considera
que exista fraccionamiento cuando: “Por razones de
presupuesto o nanciamiento la entidad determine
con la debida fundamentación que la adquisición o
contratación se programe y efectúe por etapas, tramos,
paquetes o lotes”;
Que, ante la situación descrita, la Dirección
Regional Altiplano Puno, solicita que se declare
en situación de desabastecimiento inminente la
contratación del suministro de alimentos preparados
para internos, personal de seguridad, administración
y salud, por el período de cuarenta y dos (42) días
calendario, hasta por la suma de diecisiete mil noventa
y cuatro con 00/100 (S/. 17 094,00) nuevos soles;
así como el suministro de combustible para unidades
móviles, grupos electrógenos y calderos, por el período
de cuarenta y dos (42) días calendario, hasta por la
suma de cuarenta y nueve mil setecientos noventa
con 00/100 (S/. 49 790,00) nuevos soles, para el
Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado
Especial de Challapalca, importes que servirán para
cubrir los gastos de alimentos preparados y combustible,
mientras se realizan los correspondientes procesos de
selección y se perfeccionan los contratos;
Que, la contratación del suministro se realiza a
fin de garantizar el funcionamiento y operatividad
del Establecimiento Penitenciario de Régimen
Cerrado Especial de Challapalca, toda vez que
su desabastecimiento afecta la continuidad de las
funciones de la institución, ya que la ausencia de
dichos bienes, podría poner en riesgo la salud de los
internos y el desarrollo de las actividades del citado
penal, por lo que el hecho de que el Establecimiento
Penitenciario de Régimen Cerrado Especial de
Challapalca no cuente con la provisión de bienes y
servicios para el normal desarrollo de sus actividades,
constituye un hecho eventual y extraordinario originado
por la ausencia de un servicio esencial que presta
el Instituto Nacional Penitenciario (Art. 17º del Código
de Ejecución Penal), lo que permite concluir que se
ha configurado la situación de desabastecimiento
inminente, cuya causal se encuentra prevista en el
literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 083-2004-PCM;
Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que
la situación de desabastecimiento inminente se produce
ante una situación extraordinaria e imprevisible en la
que la ausencia de determinado bien, servicio u obra

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